Aspectos Civiles de las Herencias en España
Aspectos civiles más relevantes sobre lo que se puede hacer y no hacer según el Código Civil en las donaciones reguladas por el Derecho catellano
Jacob Salama
4/17/20232 min leer
En España, el Derecho civil sucesorio establece cómo se transmiten los bienes de una persona tras su fallecimiento. Lo primero a considerar es si el difunto dejó testamento. Si existe testamento válido, la herencia se reparte según la última voluntad del testador, siempre respetando la legítima de los herederos forzosos. En ausencia de testamento (sucesión intestada), la ley determina quiénes son los herederos: generalmente los descendientes (hijos, nietos) tienen prioridad, seguidos por ascendientes (padres) y cónyuge viudo; a falta de estos, heredarán otros parientes más lejanos, e incluso el Estado como último recurso.
Un concepto clave es la legítima, la porción de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge). Esto significa que en España no se puede disponer libremente del 100% del patrimonio, salvo en ciertas regiones con derecho foral particular. Por ejemplo, en el Código Civil común, si el fallecido tiene hijos, un tercio de la herencia (legítima estricta) debe repartirse a partes iguales entre ellos, y otro tercio (mejora) también debe beneficiar a los descendientes (aunque el testador puede adjudicarlo desigualmente entre ellos); solo el tercio restante es de libre disposición Si no hay hijos pero sí padres del fallecido, estos tienen derecho a una legítima de la mitad (si concurre con cónyuge) o un tercio de la herencia, y el cónyuge viudo tiene derechos de usufructo sobre parte del patrimonio (por ejemplo, usufructo de un tercio si hay hijos, o de la mitad si concurren padres) según el Código Civil. Estas normas pueden variar en regiones con legislación propia (Cataluña, País Vasco, Navarra, etc.), pero la idea general de proteger a ciertos familiares es común.
También es importante distinguir entre la figura del heredero y la del legatario. El heredero (sea designado por testamento o por ley) sucede al difunto en la posición jurídica universal: recibe un porcentaje del conjunto de bienes y deudas. El legatario, en cambio, recibe un bien o derecho concreto legado en el testamento, sin responder por deudas hereditarias más allá de ese bien. Por ejemplo, el testador podría dejar un inmueble específico a una persona (legado) y el resto del patrimonio a sus herederos universales.
En cuanto a los trámites civiles, tras el fallecimiento es habitual solicitar en el Registro Civil el certificado de defunción y en el Registro de Últimas Voluntades el certificado de actos de última voluntad (para saber si hay testamento y ante qué notario). Si hay testamento, los herederos acudirán al notario para obtener una copia autorizada; si no lo hay, deberá realizarse un acta de declaración de herederos abintestato (ante notario, si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuge; o vía judicial en otros casos) para determinar quiénes son los herederos legales. Con la documentación en mano, los herederos podrán proceder a la aceptación de la herencia, repartiendo bienes conforme a las normas civiles y lo dispuesto en el testamento (si lo hay). Todos estos aspectos civiles –testamentos, legítimas, orden de llamamiento de herederos, etc.– conforman el marco que garantiza una transmisión del patrimonio conforme a la ley y a la voluntad del fallecido.
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