Beneficiario de un seguro o trust en el extranjero: ¿cómo se tributa en España?

En las herencias internacionales es común encontrar figuras como seguros de vida extranjeros o incluso trusts creados en otros países que designan beneficiarios. Si usted es beneficiario de un seguro de vida contratado en el extranjero por el fallecido, o figura como beneficiario de un fideicomiso (trust) constituido fuera de España, es importante saber cómo y dónde tributar lo recibido. En este artículo aclaramos cómo trata la ley española estos supuestos: si tributan por el Impuesto de Sucesiones, qué particularidades existen (por ejemplo, las reducciones para seguros de vida) y qué pasos seguir para cumplir con Hacienda. Tomamos en cuenta recomendaciones de portales expertos como HerenciasPlus.com y la experiencia de asesores fiscales en ImpuestosHerencias.es para ofrecer una guía clara

Jacob Salama

4/26/20255 min leer

white concrete building during daytime
white concrete building during daytime

Seguros de vida en el extranjero: tratamiento fiscal

Si usted cobra como beneficiario de un seguro de vida contratado por el difunto, debe saber que en España las indemnizaciones de seguros por fallecimiento tributan como parte de la herencia. No van por IRPF, sino que se incorporan al Impuesto de Sucesiones del beneficiario que las recibe. La ley española prevé incluso una reducción específica por seguros: cada beneficiario de seguro de vida puede restar 9.195,49 € de la cantidad percibida (reducción estatal, las CCAA pueden mejorarla). Esta reducción se aplica cuando el contratante del seguro y el beneficiario son parientes cercanos (grupo I y II). En el caso de un seguro extranjero, la misma lógica se aplica. Usted deberá incluir la cantidad recibida del seguro en la autoliquidación de Sucesiones, identificando que corresponde a un seguro de vida.

Ejemplo: Juan reside en España y su padre, residente en México, fallece habiendo contratado un seguro de vida en EE.UU. que paga 100.000 € a Juan. Como Juan es residente fiscal español, debe declarar esos 100.000 € aquí. Podrá aplicar la reducción de ~9.200 € (por ser hijo) y las bonificaciones autonómicas según dónde resida o donde esté la mayor parte del caudal relicto. Supongamos que aplica la bonificación del 99% andaluza: prácticamente no pagará impuestos por ese seguro, pero sí tiene que declararlo formalmente.

Es importante obtener de la aseguradora extranjera un certificado de la cantidad pagada y la fecha del fallecimiento, para adjuntarlo a la declaración. También hay que verificar si en el país de origen ese pago estuvo sujeto a algún impuesto local. En muchos casos, los seguros de vida están exentos en origen o gravados muy ligeramente. España, al no tener convenios de doble imposición en sucesiones con la mayoría de países, no acreditará impuestos pagados por ese concepto fuera (salvo contadas excepciones). No obstante, como decimos, lo habitual es que el grueso de la tributación sea aquí vía Impuesto Sucesiones.

Trusts extranjeros con beneficiarios en España

El caso de los trusts es más complejo, porque España no reconoce la figura del trust en su ordenamiento civil. Sin embargo, fiscalmente, cuando un trust extranjero distribuye activos a un beneficiario residente en España, puede considerarse una adquisición lucrativa que tribute por Sucesiones o Donaciones según corresponda, como menciona HerenciasPlus.com, habrá que distinguir situaciones:

  • Trust testamentario (fideicomiso creado por herencia): Si el trust se constituyó por la voluntad del fallecido para administrar los bienes y distribuirlos a sus beneficiarios (ej. un trust anglosajón donde los hijos reciben rentas o capital), estamos ante una sucesión indirecta. La Dirección General de Tributos española ha interpretado en consultas que, cuando del trust sale el capital hacia el beneficiario final, ese momento es equiparable a la adquisición hereditaria y debe tributar por Sucesiones. Es decir, aunque haya un fiduciario extranjero gestionando el patrimonio, a la hora de entregar los bienes al beneficiario español, se liquidará Impuesto Sucesiones como si vinieran directamente del causante.

  • Trust inter vivos (donaciones diferidas): Si el trust fue constituido en vida por el causante y este ya no es el titular de los bienes (los transfirió al trust), podría entenderse que el beneficiario recibe una donación del trust. En tal caso, al residir en España, debería tributar por Donaciones (también competencia autonómica). En la práctica, la diferenciación es difusa y Hacienda tiende a asimilarlo a Sucesiones si el reparto ocurre por causa de muerte.

Un aspecto clave es la documentación: el beneficiario español debe obtener copias del documento de trust, reglas de reparto y, si existe, del certificado de defunción del settlor (constituyente del trust) si aplica. Todo apostillado y traducido para presentarlo a Hacienda, que puede ser bastante inquisitiva en estos casos poco habituales.

Procedimiento para declarar lo recibido

  1. Identificar la figura jurídica exacta: ¿Es un seguro de vida? ¿Es un pago único? ¿O es un trust que dará rentas periódicas? Esto determinará si se declara de una vez o en varias ocasiones. Un pago único se declara en una sola autoliquidación de Sucesiones. Si fuera el caso de rentas periódicas de un trust durante años, podría exigirse declarar cada vez que se reciba un reparto (aunque esto es inusual; normalmente los trusts reparten todo a la finalización).

  2. Presentar el modelo de Impuesto de Sucesiones: dentro del plazo de 6 meses desde que se tiene derecho a los bienes. En un seguro de vida, desde el fallecimiento (ya que el derecho nace en ese momento, aunque se cobre unos meses después). En un trust, podría ser desde el fallecimiento o desde que el trustee notifica la asignación al beneficiario.

  3. Calcular con normativa autonómica: como vimos, si el fallecido era no residente pero el heredero es residente UE, se aplica la comunidad autónoma del mayor valor en España (si lo hay) o, en su defecto, la del lugar de residencia del heredero. Si el causante no tenía bienes en España, es discutible qué comunidad aplica; Hacienda Estatal podría aplicar la del domicilio del heredero en España. Esto es técnico, pero la consecuencia es que probablemente puedas beneficiarte de, por ejemplo, las bonificaciones andaluzas si vives en Andalucía.

  4. Aplicar reducción de seguro si procede: En caso de seguro de vida, no olvides restar los 9.195 € (u el importe autonómico si lo han ampliado; p. ej., Cataluña eleva esa cifra) de la base imponible.

  5. Documentar el pago: adjunta al modelo el certificado de la compañía de seguros o del trustee indicando la suma entregada y la fecha. Si el documento es muy extenso (ej. trust deed), es posible que Hacienda pida traducción simple de las cláusulas relevantes.

¿Y si ya pagué impuestos en el extranjero?

Puede suceder que el propio seguro de vida estuviera sujeto a un impuesto local antes de pagarte (por ejemplo, una retención). O que el país del difunto te haya cobrado un “estate tax” o similar por los bienes transmitidos. España, al no tener muchos convenios, no suele reconocer esos pagos automáticamente. Sin embargo, algunos países (pocos) sí tienen tratado: Francia, por ejemplo, tiene un convenio con España que evita la doble imposición en herencias. En casos sin convenio, podrías intentar solicitar a Hacienda española una deducción por impuesto extranjero aplicando el principio de reciprocidad internacional, pero no está garantizado. Lo más práctico suele ser consultar caso por caso con un experto fiscal internacional.

Conclusión

Ser beneficiario de un seguro o trust extranjero conlleva obligaciones fiscales en España, principalmente bajo el paraguas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La buena noticia es que se pueden aplicar las mismas ventajas (reducciones, bonificaciones) que en cualquier herencia doméstica, y con la equiparación de no residentes, no sufrirás trato más gravoso por el hecho de que el origen sea extranjero. Eso sí, conviene asesorarse para presentar correctamente la documentación de esos instrumentos foráneos y tributar en plazo. ImpuestosHerencias.es recalca la importancia de no pasar por alto estas percepciones: aunque el dinero venga de fuera, Hacienda espera su declaración.

Si necesitas ayuda con la tributación en España de un seguro de vida cobrado en el extranjero, o la distribución de un trust internacional, puedes contactar con nosotros desde el apartado Contacto (arriba a la derecha). Nuestro equipo jurídico-fiscal te ayudará a cumplir con la normativa española de forma óptima y sin contratiempos.

Este artículo no representa una recomendación legal. Puede contar con HerenciasPlus.com para dudas jurídicas hereditarias o con ImpuestosHerencias.es para liquidar los impuestos derivados de la herencia. Más información sobre el autor, Jacob Salama, en su LinkedIn.