Aplicación de bonificaciones fiscales y reducción por parentesco (ejemplos: Andalucía, Madrid y Cataluña)

Asegúrate de comprender y aplicar los conceptos de bonificación, deducción y reducción para no pagar de más en el impuesto de sucesiones por una herencia recibida, ni pagar de menos y meterte en problemas con Hacienda.

Jacob Salama

2/23/20255 min leer

La cuantía a pagar en el Impuesto sobre Sucesiones puede variar enormemente según la Comunidad Autónoma, gracias a las reducciones y bonificaciones fiscales que cada región aplica, especialmente en función del parentesco con el difunto. Por parentesco cercano (hijos, cónyuge, padres) las comunidades han establecido reducciones en la base imponible e incluso bonificaciones en cuota que, en algunos casos, prácticamente eliminan el impuesto. Vamos a explicar brevemente qué significan estas figuras y compararlas en tres regiones: Andalucía, Madrid y Cataluña.

  • Reducción por parentesco: Es un importe fijo que se resta de la base imponible de cada heredero dependiendo de su grado de parentesco con el fallecido. El Estado fija unos mínimos (p. ej., en la ley estatal: 15.956 € de reducción para hijos mayores de 21, cónyuges y padres; 47.858 € para cada padre/madre si el fallecido no deja cónyuge; 7.993 € para hermanos, etc.). Pero las Comunidades Autónomas suelen mejorar o ampliar estas cifras. Por ejemplo, en Cataluña la reducción por parentesco para cónyuge es de 100.000 €; para cada hijo es también 100.000 € (y si es menor de 21 años, además 12.000 € extra por cada año que le falte hasta 21, pudiendo llegar hasta 196.000 €)​. Los nietos (descendientes de segundo grado) en Cataluña tienen 50.000 € de reducción cada uno​. En Andalucía, antes de 2019 existía una reducción de 1.000.000 € para descendientes, cónyuge o padres (Grupos I y II) bajo ciertos requisitos, lo cual hacía que prácticamente ningún heredero directo pagase si heredaba menos de esa cifra. Actualmente conviven reducciones estatales mejoradas y propias, pero sobre todo destaca la bonificación que comentaremos luego. En Madrid, la reducción por parentesco se ajusta a la estatal básica (16.000 € aproximadamente para hijos, cónyuge). En este aspecto, Cataluña ofrece reducciones base más altas para hijos y cónyuge que Madrid, por ejemplo. Estas reducciones se aplican antes de calcular el impuesto.

  • Bonificaciones en cuota: Son descuentos porcentuales sobre la cuota del impuesto una vez calculado. Aquí es donde ciertas Comunidades han introducido ventajas masivas. La más conocida es la bonificación del 99% para Grupos I y II en algunas regiones. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid desde 2007 aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria a cónyuges, descendientes (hijos, nietos) y ascendientes que hereden​. Esto quiere decir que, tras calcular el impuesto normalmente, el heredero solo paga el 1% de esa cuota, es decir, un descuento del 99%​ Andalucía hizo lo propio: desde abril de 2019, todos los herederos del Grupo I (hijos menores de 21) y Grupo II (hijos de 21 o más, cónyuge, padres) gozan de una bonificación del 99% del impuesto en herencias​j En la práctica, tanto en Madrid como en Andalucía, una herencia de, por ejemplo, 300.000 € de un padre a un hijo, resulta con cuota casi simbólica: se calcula la cuota según tarifa (digamos 10.000 € hipotéticamente) y luego se aplica 99% bonificación, pagando solo 100 € (el 1%). Esto ha supuesto en la práctica la “supresión” del Impuesto de Sucesiones para familiares directos en esas comunidades​..

    Ejemplo: En
    Andalucía, un hijo que hereda 500.000 € tendría una cuota antes de bonificar de unos 50.000 € según tarifa. Gracias a la bonificación del 99%, solo pagaría ~500 €. En Madrid, similarmente, un heredero hijo/cónyuge con cuota calculada de 1.250 € terminaría pagando apenas 12,50 €​ Estas bonificaciones hacen que la carga fiscal para parientes cercanos sea prácticamente nula en dichas regiones.

  • Cataluña: bonificaciones diferentes: En Cataluña, la política es distinta. Existe una bonificación del 99% en cuota pero solo para el cónyuge viudo que hereda​ Es decir, el viudo/a en Cataluña prácticamente no paga impuesto (también aplicable a parejas de hecho equiparadas). En cambio, para los hijos y demás descendientes, Cataluña no da un 99% general, sino unas bonificaciones porcentuales variables según la base heredada. Desde la reforma de 2020, los hijos (y padres) calculan su cuota y luego la reducen por un porcentaje que depende de tramos de la base hereditaria​ En tramos bajos se acerca al 60-80% de bonificación, y en herencias más cuantiosas va bajando, hasta el 20% para porciones que exceden los 3 millones​. Por ejemplo, un hijo que herede una base de 200.000 € en Cataluña puede tener alrededor del ~60-70% de bonificación efectiva (pagando solo un 30-40% de la cuota teórica). Esto es mucho menor alivio que en Madrid o Andalucía, donde pagaría el 1%. Por eso aún se pagan impuestos sucesorios significativos en Cataluña para los hijos en herencias medianas o grandes, mientras que en Madrid/Andalucía prácticamente no. Aun así, Cataluña ofrece la importante reducción de 100.000 € por parentesco mencionada y otras ventajas (p. ej., reducciones potentes por empresa familiar, vivienda habitual, etc.), solo que no llega a la eliminación casi total salvo en el caso del cónyuge (99%). En cifras: un cónyuge en Cataluña heredando 1 millón de euros, paga solo el 1% de su cuota​un hijo heredando lo mismo pagaría algo más porque su bonificación es menor.

En definitiva, el parentesco cercano está muy bonificado en algunas CCAA. Andalucía y Madrid son ejemplos de máximo beneficio: ambos dan 99% de bonificación para Grupo I y II (Andalucía desde 2019​j, Madrid desde 2007​ lo cual se traduce en que hijos, cónyuge y padres pagan casi cero. Cataluña, por contraste, mantiene impuesto para hijos (aunque reducido respecto al estatal) y solo exime casi totalmente al cónyuge. Otras CCAA tienen esquemas diversos: p. ej., la Comunidad Valenciana también introdujo bonificación 75% para directos, Galicia incluso exenciones altas para hijos (hasta 1 millón), etc. Por tanto, conviene informarse en la comunidad correspondiente.

Veamos un ejemplo comparativo simple: supongamos una herencia individual de 240.000 € que recibe un hijo adulto, en tres regiones:

  • En Madrid: reducción estatal 16.000 € → base ~224.000; cuota según tarifa (aprox) 27.000 €; bonificación 99% → cuota final ~270 € (efectivamente simbólica)

  • En Andalucía: similar, tendría quizá alguna reducción autonómica pero en esencia acabaría con bonificación 99% en cuota​, pagando también cerca del 1% de la cuota teórica.

  • En Cataluña: reducción 100.000 € → base 140.000; cuota tarifa (ejemplo) ~15.000 €; bonificación ponderada: en ese tramo podría ser alrededor del 60%​, o sea descuento de 9.000 €; pagaría ~6.000 €. La diferencia es notoria: el mismo heredero pagaría cero (o unos cientos) en Madrid/Andalucía vs varios miles en Cataluña.

Por eso se suele hablar de “geolotería” del impuesto. Cada Comunidad tiene sus condiciones, y afortunadamente la tendencia ha sido equiparar por lo alto muchos beneficios para evitar agravios. Pero aún existen diferencias importantes.

En la práctica, si heredas de padres/cónyuge en Andalucía o Madrid, aprovecha esas bonificaciones porque te ahorrarán el 99% del tributo​ Si heredas en Cataluña, infórmate de las reducciones autonómicas (que son varias, e.g. vivienda habitual del difunto tiene reducción del 95% hasta cierto importe, etc.) y aplica todas las que correspondan para minimizar la factura.

¿Necesitas saber qué bonificaciones o reducciones se aplican en tu herencia según la comunidad autónoma? En impuestosherencias.es estudiamos tu caso particular (Andalucía, Madrid, Cataluña u otra CCAA) y calculamos el impuesto aprovechando al máximo las reducciones por parentesco y bonificaciones fiscales vigentes en tu territorio, para que pagues lo justo, y en muchos casos casi nada si la ley así lo permite.