Cálculo del impuesto sobre sucesiones: ley aplicable y autoridad competente (Comunidad Autónoma y caso de residentes en el extranjero)

Aspectos relevantes para el cálculo eficiente de los impuestos de sucesiones, determinación de la ley aplicable, autoridad compentente. Especial referencia al heredero no residente.

Jacob Salama

2/16/20255 min leer

photo of white staircase
photo of white staircase

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España es un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. Esto significa que la normativa y beneficios fiscales pueden variar según la región, y también que dependiendo de cada caso habrá que liquidarlo ante la Hacienda autonómica o estatal que corresponda. Determinar qué ley autonómica se aplica y dónde presentar el impuesto es fundamental para calcular correctamente lo que hay que pagar.

Lo primero es identificar la Comunidad Autónoma competente, ya que cada una tiene sus propias reducciones y tarifas para el impuesto en herencias (en el régimen común, excluyendo territorios forales de Navarra y País Vasco que tienen sus normativas). Según la normativa estatal de Financiación Autonómica​ y la ley del impuesto, las reglas generales son:

  • Si el causante (fallecido) era residente habitual en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde hubiera tenido su residencia los últimos 5 años anteriores al fallecimiento​. Por ejemplo, si el difunto vivía en Andalucía, la herencia tributará según las normas de Andalucía, incluso aunque los herederos residan en otras regiones. En ese caso, la autoridad competente para gestionar el impuesto suele ser la Hacienda de la Comunidad Autónoma (p.ej., en Andalucía, la Consejería de Hacienda autonómica). Este es el caso típico: residente en una CCAA = normativa y beneficios de esa CCAA, liquidación ante la agencia tributaria autonómica.

  • Si el fallecido no era residente en España, o el heredero no lo es, entran en juego reglas de Derecho comunitario para no discriminar. Desde una reforma de 2015 tras sentencia del TJUE, a los herederos no residentes en España (pero residentes en la UE o EEE) se les permite aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma que resulte pertinente, normalmente la del lugar de situación de los bienes en España o, si no hay bienes inmuebles en España, la del lugar donde resida el mayor valor de los bienes heredados. Concretamente: si el causante era no residente en España (por ejemplo, vivía en Francia) pero deja bienes en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien de mayor valor situado en España. Si solo hay un inmueble en, digamos, Cataluña, se aplicaría la normativa catalana; si hay varios, la de donde esté el de mayor valor. Si el fallecido no tenía ningún bien en España y el heredero sí es residente en España, se aplicaría la normativa de la CCAA donde resida el heredero​ En todos estos casos de no residentes, la liquidación no se hace ante la Comunidad Autónoma, sino ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), concretamente su departamento de No Residentes, usando los modelos nacionales (650, etc.)​ pero aplicando las ventajas de la normativa autonómica correspondiente (gracias a la equiparación por la sentencia europea). Si tanto el difunto como el heredero son no residentes en España (pongamos, ambos en Alemania) pero hay bienes en España, igualmente podrán optar a la normativa autonómica donde radiquen esos bienes​.

  • Si el heredero es residente en España pero el causante era no residente en la UE/EEE (por ejemplo, residente en un país tercero), la legislación tras la sentencia del TJUE también tiende a permitir la equiparación para no vulnerar la libre circulación de capitales. Por prudencia normativa, España inicialmente limitó el beneficio a residentes UE/EEE, pero posteriores sentencias del Tribunal Supremo han ido reconociendo que incluso herederos de países terceros pueden exigir igual trato (aplicación autonómica) por el principio de libre circulación de capitales​. En la práctica, la AEAT actualmente permite que cualquier no residente (sea o no UE) aplique la norma autonómica de referencia, para evitar litigios.

Resumiendo las conexiones:

  • Causante residente en España → normativa de su Comunidad Autónoma (y se presenta en dicha Comunidad Autónoma, excepto que el heredero sea no residente, en cuyo caso se presenta en la AEAT con normativa autonómica opcional)​.

  • Causante no residente (UE/EEE) con herederos residentes UE/EEE → normativa de CCAA de mayor valor de bienes en España (o del heredero si no hay bienes aquí)​ Presentación ante AEAT.

  • Ambos no residentes UE/EEE con bienes en España → normativa de CCAA de mayor valor de bienes en España. Presentación ante AEAT.

  • Caso especiales: Navarra y País Vasco tienen convenios forales: si el causante era residente foral, se aplica su fuero. Pero eso es aparte del régimen común.

Una vez determinada la normativa aplicable, se procede a calcular la cuota conforme a las tablas de esa Comunidad (o del Estado si aplicara, aunque actualmente siempre puedes optar por alguna CCAA). Se tienen en cuenta las reducciones en la base imponible (por parentesco, discapacidad, etc. según esa ley), luego se aplica la tarifa progresiva correspondiente y posibles bonificaciones en cuota (como el 99% para hijos en algunas regiones). Tras estos cálculos, se obtiene la cuota a pagar.

La autoridad competente para presentar la liquidación dependerá, como vimos, de la residencia:

  • Si es una herencia “interna” (causante residente en una CCAA y herederos residentes en España), se presenta ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Madrid ante la Consejería de Hacienda de Madrid (que tiene su propio formulario), en Andalucía ante la Junta de Andalucía, etc.

  • Si entra en juego algún no residente (ya sea causante o heredero), entonces la gestión pasa a la AEAT estatal, generalmente a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) en Madrid que tramita el ISD de no residentes​. En estos casos se utiliza el modelo 650 de la AEAT (o 660 si solicitud administrativa de liquidación), presentándolo telemáticamente o por correo a la AEAT, adjuntando la documentación. La AEAT aplicará la normativa autonómica correspondiente según la situación, pero es quien recoge el impuesto.

Un punto a mencionar: si el difunto o los herederos eran no residentes, hay obligación de nombrar un representante fiscal en España para el Impuest, a efectos de notificaciones con Hacienda, sobre todo si ninguno de los obligados tributarios vive aquí.

Por último, atención a los residentes fiscales en el extranjero (por ejemplo, españoles emigrados o extranjeros herederos): gracias a la equiparación, tienen derecho a las mismas reducciones y bonificaciones que si residieran en una CCAA. Así, un hijo residente en México que hereda un piso en Andalucía de un padre español, podrá beneficiarse de la bonificación andaluza del 99% como cualquier residente​. Pero deberá tramitar el impuesto por la vía estatal (Modelo 650 en AEAT) indicando que opta por normativa andaluza. Es importante que quienes estén en esa situación lo sepan para no calcular de más con la escala estatal general (mucho menos favorable).

En resumen, el cálculo del Impuesto de Sucesiones en España comienza por determinar la legislación autonómica aplicable según residencia, para luego aplicar las reducciones y tarifas pertinentes. Y en función de eso, saber si presentamos la autoliquidación ante la Hacienda autonómica correspondiente o ante la Agencia Estatal. Un correcto encuadre puede suponer grandes diferencias de impuestos a pagar, por lo que conviene hacerlo con asesoramiento experto.

¿No tienes claro qué normativa autonómica rige tu herencia o dónde pagar el impuesto? En impuestosherencias.es te ayudamos a determinar la ley aplicable a tu caso, optimizando el cálculo del impuesto de sucesiones incluso si eres no residente o hay bienes en varias regiones.