Consecuencias de no aceptar ni repudiar una herencia en España
¿Qué ocurre si un heredero ni acepta ni repudia (renuncia) una herencia? En el proceso sucesorio español, los herederos tienen básicamente tres opciones: (1) aceptar la herencia, (2) repudiar o renunciar la herencia, o (3) no manifestarse al respecto, es decir, guardar silencio. Esta tercera opción, la inacción, da lugar a una situación peculiar conocida como herencia yacente, donde los bienes del fallecido quedan temporalmente sin titular claro mientras el heredero decide qué hacer. Se trata de un tema más común de lo que parece y con implicaciones legales y fiscales importantes.
Jacob Salama
4/21/202516 min leer
¿Qué significa no aceptar ni repudiar una herencia?
No aceptar ni repudiar una herencia implica que el llamado a heredar no se pronuncia sobre sus derechos hereditarios. Legalmente, tras el fallecimiento de una persona (causante) se abre la sucesión y los llamados a heredar adquieren el ius delationis, es decir, el derecho a decidir si aceptan o rechazan la herencia. Si optan por no ejercer aún ese derecho (ni a favor ni en contra), la herencia queda en un limbo jurídico. A esta situación se le denomina herencia yacente, una fase transitoria entre la muerte de la persona y la aceptación efectiva por los herederos Durante la yacencia (herenciasplus.com), el patrimonio del difunto sigue existiendo pero sin titular definitivo: los bienes, derechos y obligaciones del fallecido están “en espera” de que alguien los acepte.
Es importante destacar que nadie está obligado por defecto a aceptar una herencia si no lo desea. El heredero puede tomarse un tiempo para valorar la situación (por ejemplo, calcular si la herencia tiene deudas, impuestos a pagar, etc.). No hay un plazo legal inmediato en el Código Civil español para manifestarse; de hecho, el derecho a aceptar una herencia no prescribe en el corto plazo. La jurisprudencia ha establecido un plazo máximo de 30 años para ejercer ese derecho (transcurrido dicho tiempo, el derecho del heredero a reclamar la herencia caduca) En principio, por tanto, un heredero podría permanecer en silencio durante un tiempo prolongado. Sin embargo, en la práctica no actuar ante una herencia conlleva riesgos y desencadena efectos legales automáticos que conviene conocer.
Mantener la herencia en estado yacente no es una solución inocua: aunque el heredero no haya decidido, los bienes siguen generando obligaciones (impuestos, gastos) y el resto de interesados en la sucesión quedan a la expectativa. Además, ciertos comportamientos u omisiones del heredero silencioso pueden interpretarse como aceptación de la herencia sin que él lo declare explícitamente. En las siguientes secciones veremos las consecuencias legales de esta inacción –como la posesión de hecho de los bienes heredados, la posible aceptación tácita y la intervención notarial para forzar una decisión– y también las consecuencias fiscales que no desaparecen aunque no tomemos partido.
Consecuencias legales de no aceptar ni renunciar la herencia
Bloqueo de la herencia y “posesión de hecho” de los bienes
Cuando un heredero no se pronuncia ni acepta ni renuncia, la tramitación de la herencia queda bloqueada. Ningún reparto ni partición de los bienes puede realizarse hasta que todos los llamados a heredar tomen una decisión. Este silencio del heredero impide al resto ejercer sus derechos y prolonga la situación de incertidumbre. Imaginemos, por ejemplo, una herencia con varios hermanos donde uno de ellos no firma la aceptación: los demás no podrán inscribir los bienes a su nombre ni venderlos, ni concluir los trámites sucesorios, quedando la herencia “parada”. Esta inacción suele perjudicar no solo a los otros coherederos, sino también al propio heredero indeciso, ya que los bienes pueden deteriorarse o perder valor con el tiempo y acumular cargas (gastos de mantenimiento, impuestos atrasados, etc.).
Durante este periodo, es habitual que el heredero renuente acabe teniendo la posesión de hecho de algunos bienes del difunto –por ejemplo, puede estar viviendo en la casa heredada, usando el coche familiar o administrando alguna cuenta– aunque jurídicamente no haya aceptado la titularidad. Conviene saber que ciertos actos de posesión o disposición de esos bienes podrían interpretarse como una aceptación tácita (que explicaremos más adelante). No obstante, la ley permite realizar actos de mera conservación o administración provisional sin que ello suponga aceptación, siempre que el heredero no actúe “como dueño” definitivo. Por ejemplo, limpiar la vivienda, pagar gastos urgentes o proteger los bienes para que no se dañen son tareas de conservación permitidas. Incluso afrontar algunos trámites iniciales (como obtener certificados, hacer inventario, etc.) es posible sin comprometer la decisión final. Pero hay una delgada línea entre conservar y comportarse ya como heredero propietario. Si el llamado empieza a tratar los bienes hereditarios como propios de forma continuada, podría entenderse que ha adquirido la herencia de facto. Veamos esto con detalle en el siguiente apartado.
Riesgo de aceptación tácita de la herencia
Aunque el heredero no haya declarado formalmente su aceptación, la ley prevé que ciertos actos equivalen a aceptarla tácitamente (herenciasplus.com). El Código Civil define la aceptación tácita como aquella que se hace “por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero” En otras palabras, si el heredero realiza acciones que solo un propietario legítimo podría hacer, la ley asume que ha aceptado la herencia. Por ejemplo, vender o donar un bien de la herencia, cobrar deudas que le debían al difunto, inscribir a su nombre propiedades del causante, o dispone del dinero de las cuentas bancarias del fallecido para su beneficio, son actos de dominio propios de un heredero y se consideran aceptación tácita automática. Del mismo modo, ocultar bienes hereditarios o apropiárselos definitivamente activa esta aceptación implícita.
La posesión prolongada y el uso continuado de los bienes heredados puede conllevar esa aceptación presunta, especialmente si va acompañada de otros actos indicativos (por ejemplo, arrendar la vivienda heredada y quedarse con las rentas, o presentarse ante terceros claramente como dueño de la herencia). En cambio, actos puramente conservativos o urgentes –como pagar los gastos del entierro con dinero del difunto, vigilar la casa para que no la ocupen, atender necesidades de un negocio familiar temporalmente– no implican por sí solos aceptación, siempre que el heredero no adopte el título de heredero de manera oficial Un punto interesante es que el pago de los impuestos de la herencia en plazo no se considera un acto de aceptación tácita. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que liquidar y pagar el Impuesto de Sucesiones es un deber legal que tiene el llamado, pero no una voluntad libre de aceptar –de hecho, si luego renuncia, podría reclamar lo pagado al heredero real–. Por tanto, cumplir con Hacienda no equivale a “quedarse” la herencia (es más bien una obligación para evitar sanciones fiscales). Esto quiere decir que el heredero indeciso puede y debe pagar los tributos en plazo sin miedo a que eso signifique aceptar; no obstante, más adelante veremos que no pagar a tiempo acarrea problemas fiscales.
En resumen, no pronunciarse conlleva el riesgo de aceptar sin darse cuenta. Basta un acto mal calculado para perder la posibilidad de renunciar o de aceptar a beneficio de inventario (opción que permite al heredero responder de las deudas solo con los bienes heredados, y no con su patrimonio personal, pero que debe solicitarse antes de aceptar pura y simplemente). Si el heredero realiza actos que implican control pleno sobre el caudal hereditario, la ley entenderá que ha aceptado la herencia pura y simplemente, con todas las consecuencias (adquisición de bienes y también de deudas del fallecido). Por ello según herenciasplus.com, es crucial ser cauteloso: ante la duda, conviene abstenerse de disposiciones importantes y buscar asesoramiento jurídico antes de actuar sobre los bienes de una herencia que aún no hemos decidido aceptar.
Intervención notarial: interpelación hereditaria y plazos legales
El ordenamiento jurídico ofrece a los interesados una herramienta para desbloquear la situación cuando un heredero permanece en silencio. Se trata de la interpelación hereditaria (regulada en el art. 1005 del Código Civil), un procedimiento por el cual cualquier interesado en la herencia (coherederos, legatarios e incluso acreedores del fallecido) puede requerir formalmente al heredero omiso para que se defina Desde 2015, este requerimiento se realiza de forma ágil ante notario, sin necesidad de acudir al juzgado. Transcurrido un mes desde el fallecimiento, el interesado puede solicitar al notario que notifique al heredero renuente. Una vez notificado, el heredero dispone legalmente de un plazo perentorio (según el Código Civil común, 30 días naturales) para declarar si acepta o repudia la herencia. La notificación lleva aparejada una advertencia expresa: si no responde en plazo, la ley entenderá que acepta la herencia pura y simplemente. Es decir, el silencio prolongado ya no le protege, sino que se convierte en una aceptación automática, con todas las cargas que ello implica.
Conviene mencionar que en algunos territorios con Derecho foral sucesorio (como Cataluña, Aragón, Navarra, etc.) existen regulaciones específicas. Por ejemplo, en ciertas normativas forales el plazo concedido puede ser de 2 meses y el efecto del silencio es la renuncia (salvo menores, que se considerarían aceptantes a beneficio de inventario). Estas diferencias obedecen a leyes autonómicas, pero el espíritu es similar: evitar herencias bloqueadas indefinidamente. En cualquier caso, en la mayoría del territorio español (régimen del Código Civil común), la consecuencia del silencio tras el requerimiento notarial es la aceptación forzosa por imperio de la ley. Por tanto, un heredero que pretenda “ganar tiempo” debe saber que puede ser emplazado formalmente y, de no reaccionar, se le dará por aceptante aunque quizás no era su intención.
Además de esta interpelación notarial, existen otros plazos legales a tener en cuenta. Ya comentamos que el derecho a aceptar prescribe a los 30 años si nadie lo ejercita. Pero hay situaciones de plazo más corto: por ejemplo, si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado, su propio derecho de herencia se transmite a sus sucesores (hijos, etc.) según el art. 1006 del Código Civil. Sus herederos tendrán entonces el mismo derecho que él tenía para aceptar o repudiar la herencia original, aunque en la práctica deberán resolver ambas sucesiones (la del primer causante y la del segundo) y probablemente también podrían ser interpelados para decidir. Esto significa que dejar pasar el tiempo no hace desaparecer la situación, sino que incluso puede complicarla para la siguiente generación.
En resumen, la ley no obliga a aceptar o renunciar inmediatamente, pero tampoco permite la indefinición eterna. Si un heredero calla, otro interesado puede forzar una definición en pocos meses. Y aunque nadie lo fuerce, a largo plazo ese derecho caduca (o puede acabar en manos de los descendientes del propio heredero). No hacer nada no es una estrategia recomendable, pues el heredero silencioso pierde el control de la situación: puede verse aceptando por omisión y cargando con deudas, o perder su derecho por el paso del tiempo. Veamos ahora otro aspecto crítico: las consecuencias fiscales de no aceptar ni renunciar oportunamente.
Consecuencias fiscales de no aceptar ni repudiar una herencia
El hecho de que un heredero no formalice la aceptación ni la renuncia no detiene el reloj de Hacienda. Desde el momento del fallecimiento, surgen obligaciones fiscales relacionadas con la herencia que no quedan en suspenso por la indecisión del heredero. Dos impuestos destacan especialmente en las sucesiones en España: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (gestionado por las comunidades autónomas) y la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, gestionado por los ayuntamientos). A continuación, analizamos cómo afecta la inacción del heredero en cada uno de ellos.
Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por herencia. El sujeto pasivo obligado a pagarlo es el heredero (o legatario) que recibe la herencia. Importa recalcar que este impuesto se devenga en el momento del fallecimiento, con independencia de que se haya aceptado formalmente o no. En España, la normativa establece un plazo general de 6 meses desde la fecha de la defunción para presentar la liquidación del impuesto. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses (hasta completar 1 año) antes de que venza el plazo inicial. No obstante, pagar en la prórroga suele conllevar intereses de demora y puede implicar la pérdida de ciertas bonificaciones autonómicas por pronto pago. Por ejemplo, algunas Comunidades Autónomas premian con reducciones o bonificaciones si se liquida dentro de los primeros 6 meses, incentivo que se pierde si se agota la prórroga.
¿Qué sucede si el heredero no paga el impuesto en plazo porque aún no decidió si aceptar? En tal caso, la deuda tributaria no desaparece: una vez superados los 6 meses sin liquidar (o 1 año si hubo prórroga), la Agencia Tributaria iniciará el período ejecutivo. Esto implica que se aplicarán recargos por declaración fuera de plazo, intereses de demora e incluso sanciones por incumplimiento. El importe a pagar puede incrementarse notablemente. Además, el heredero podría perder beneficios fiscales importantes. Cabe mencionar que en ciertas regiones de España el Impuesto de Sucesiones está muy bonificado para parientes directos (hijos, cónyuges), a veces cercano al 99%. Pero incluso en esos casos es obligatorio presentar la declaración en plazo para aplicar la bonificación; si no se presenta, la bonificación podría no reconocerse y Hacienda podría reclamar la cuota íntegra más multas.
Un heredero que finalmente decide aceptar la herencia tardíamente se encontrará con que debe regularizar el impuesto con posibles recargos. De hecho, Hacienda suele enviar liquidaciones de oficio si detecta que han pasado, por ejemplo, más de 6 meses o un año sin noticias de la herencia (pues el fallecimiento consta en el Registro Civil). En la práctica, muchas personas pagan el Impuesto de Sucesiones aunque aún no hayan aceptado notarialmente, justamente para evitar problemas. Como vimos, ese pago no implica aceptación tácita de la herencia, es simplemente cumplir con el Fisco. Lo verdaderamente perjudicial es no pagarlo a tiempo: ni renuncias (con lo cual seguirías siendo sujeto pasivo) ni pagas, acumulando deuda. Si eventualmente optas por renunciar tras haber dejado correr el plazo fiscal, podrías haberte metido en un embrollo: podrías haber incurrido en obligación de pagar en calidad de heredero aparente. Legalmente, quien repudia la herencia no está obligado al impuesto (esa obligación pasará al siguiente heredero que la acepte), pero demostrar la renuncia tardía y lidiar con sanciones ya impuestas puede requerir gestiones y enredos administrativos. En cualquier caso, lo prudente es no dejar expirar los plazos fiscales: si aún no decides aceptar, una estrategia válida es pagar (o al menos presentar la autoliquidación en plazo, aunque sea a ingres0 0 si crees que renunciarás) y así evitar multas, quedando luego la posibilidad de reclamar o rectificar si renuncias.
Resumiendo, respecto al Impuesto de Sucesiones el silencio del heredero no es neutro: la ley fija plazos claros independientemente de la aceptación. No actuar puede suponer perder dinero por recargos y problemas con Hacienda. Por ello, los expertos recomiendan asesorarse fiscalmente desde el inicio de la sucesión. Servicios especializados (como los que ofrece el portal Impuestos Herencia) calculan el importe a pagar optimizando las bonificaciones y se encargan de presentar los impuestos en plazo impuestosherencias.es. Apoyarse en profesionales así puede evitar que, por la indecisión o desconocimiento, el Fisco convierta una herencia en una carga aún mayor.
Plusvalía Municipal
La llamada Plusvalía Municipal es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos cuando se transmiten. En una herencia, si el causante tenía bienes inmuebles urbanos (viviendas, locales, terrenos en ciudad), al fallecer se produce una transmisión mortis causa de esos inmuebles a los herederos. Esto activa la Plusvalía, cuyo sujeto obligado al pago es el heredero que adquiere el bien. Al igual que el Impuesto de Sucesiones, la plusvalía por herencia debe pagarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Muchos ayuntamientos permiten solicitar una prórroga de otros 6 meses para su pago, pero hay que gestionarla dentro del periodo inicial. Si no se paga ni se pide prórroga en esos 6 meses, el Ayuntamiento impondrá recargos e intereses por tardanza.
Es importante entender que la Plusvalía municipal se devenga por el hecho de la muerte y la transmisión hereditaria, no por la aceptación formal. Incluso si el heredero aún no ha decidido aceptar, el Ayuntamiento considera que hay un incremento de valor que gravar (salvo que renuncie oportunamente y no llegue a adquirir el inmueble, en cuyo caso el obligado sería el heredero definitivo que lo reciba). En la práctica, mientras la herencia esté yacente, podría no haber un heredero “con nombre” a quien girar el impuesto. Pero esto no detiene la obligación: frecuentemente, cuando finalmente se hace la escritura de adjudicación de herencia, el notario exige acreditar que la plusvalía está pagada o al menos presentada la autoliquidación. Si el heredero dejó pasar el plazo, tendrá que afrontar el impuesto con recargo. Además, la acción de cobro del Ayuntamiento prescribe a los 4 años, pero conviene no confiarse en que “caduque”: suelen reclamar antes, y si no, cualquier trámite posterior (como inscribir la propiedad a nombre del heredero) dejará rastro y podría reactivar la exigencia.
Otro punto a considerar es que la base de este impuesto puede variar con el tiempo. Si un heredero espera mucho para aceptar, el cálculo de la plusvalía sigue basándose en la fecha de fallecimiento y el valor catastral de entonces, pero los intereses de demora correrán. No es raro que, por desconocimiento, algunos herederos se encuentren con una desagradable sorpresa al formalizar la herencia años después: plusvalías municipales con recargos del 20% por pago fuera de plazo, más intereses acumulados. Esto agrava el coste de la herencia innecesariamente.
En conclusión, fiscalmente no conviene “dejar en el aire” una herencia. Aunque no se haya decidido aceptar, es prudente cumplir con las obligaciones tributarias en tiempo y forma. Como mínimo, informarse en Hacienda y el Ayuntamiento correspondiente sobre los importes y plazos, y si es posible, liquidarlos en plazo (o presentar solicitudes de prórroga o fraccionamiento). Sitios especializados en herencias, como Herencias Plus, enfatizan la necesidad de planificar estos pagos y tramitar las bonificaciones disponibles para mitigar el impacto fiscal. La inacción solo produce deudas crecientes. En nuestras consultas profesionales, siempre recalcamos: una herencia en trámite también tributa, y dejar pasar los plazos puede convertir una posible ganancia en un problema económico.
Casos prácticos: ejemplos ilustrativos
Para visualizar mejor estas situaciones, veamos dos casos prácticos hipotéticos que ilustran las consecuencias de no aceptar ni renunciar una herencia en España:
Caso 1: Heredero indeciso que bloquea la herencia. Juan y María son hermanos y únicos herederos de su padre fallecido. María quiere aceptar y repartir la herencia cuanto antes, pero Juan no está seguro de qué hacer: teme que la herencia incluya deudas ocultas y decide no firmar nada ni renunciar, dejando pasar el tiempo. Durante meses, la herencia permanece yacente. Juan, entretanto, se muda a la casa de su padre y empieza a usar el coche familiar. María no puede vender ni alquilar la casa porque legalmente aún pertenece al patrimonio hereditario y Juan no consiente. Las facturas e impuestos de la vivienda se acumulan sin pagar. Cansada de la situación, María acude a un abogado. Este le informa de la figura de la interpelación hereditaria. Con ayuda notarial, requieren formalmente a Juan para que decida. Juan es notificado y deja correr el plazo de 30 días sin responder. Como resultado, la ley presume que Juan ha aceptado la herencia pura y simplemente. Ahora María puede proseguir con la partición, pero Juan enfrenta una situación comprometida: al considerarse que aceptó, deberá asumir no solo su parte de los bienes sino también las posibles deudas. En efecto, resultó que su padre debía una suma importante a Hacienda, por lo que Juan responde ahora de esa deuda con su propio patrimonio. Si Juan hubiese comunicado su renuncia a tiempo, esa deuda no le habría afectado personalmente y María (como heredera única restante) habría podido valorar si le convenía o no aceptar. Este caso muestra cómo el silencio puede volverse contra el heredero indeciso, haciéndole aceptar en las peores condiciones (sin beneficio de inventario y con deudas incluidas).
Caso 2: Retraso en la aceptación con impacto fiscal. Rosa es hija única y heredera de su madre, que fallece dejándole un piso en propiedad. Rosa no tiene urgencia por el piso y decide posponer la aceptación de la herencia mientras piensa qué hacer con él. No obstante, desconoce las obligaciones fiscales: deja pasar más de un año sin pagar el Impuesto de Sucesiones ni la Plusvalía municipal. Cuando finalmente, dos años después, Rosa intenta vender el piso, descubre que no puede porque aún figura a nombre de su madre. Acude al notario para aceptar la herencia tardíamente. En ese momento se entera de que Hacienda la sancionó por no liquidar el Impuesto de Sucesiones en plazo: debe pagar la cuota correspondiente más un 20% de recargo e intereses por los dos años de retraso. También el Ayuntamiento le reclama la Plusvalía: como no la abonó en los 6 meses, le aplican otro recargo del 20% sobre ese impuesto. En total, Rosa paga varios miles de euros más de lo que hubiera pagado inicialmente. Además, al haber pasado más de un año, en su comunidad autónoma perdió el derecho a una bonificación fiscal del 95% que se aplicaba si la vivienda heredada se mantenía en la familia con residencia habitual –al no haber hecho los trámites, no pudo alegar ni registrar esa situación a tiempo–. Rosa, con frustración, reconoce que su pasividad le salió cara. Este segundo caso evidencia que la dejadez en los trámites hereditarios tiene un coste económico elevado: los impuestos no esperan por la indecisión, y cualquier beneficio fiscal requiere cumplir condiciones y plazos. La lección es clara: ante una herencia, incluso si no se ha decidido aceptarla, hay que informarse y gestionar los impuestos dentro de los plazos legales para evitar sanciones.
Conclusión: riesgos de no actuar y recomendaciones finales
Dejar una herencia en el limbo sin aceptarla ni rechazarla puede parecer tentador para “ganar tiempo” o eludir responsabilidades, pero como hemos analizado, conlleva serios riesgos legales y fiscales. En el plano legal, la inacción prolongada puede suponer: bloqueo de la distribución de bienes, deterioro o pérdidas en el patrimonio, enfrentamientos con coherederos, riesgo de aceptación tácita involuntaria (y por tanto asumir deudas sin querer) e incluso la posibilidad de una aceptación forzosa por requerimiento notarial. Además, recordemos que el derecho a decidir no es eterno: con el tiempo, podrías perder la opción de aceptar, o trasladar el problema a tus propios herederos. En el plano fiscal, no actuar implica casi seguro pérdida de dinero: los impuestos de sucesiones y plusvalías generarán recargos, intereses y sanciones por incumplimiento de plazosi. Incluso podrías terminar pagando más de impuesto del que te correspondería, por perder bonificaciones o reducciones disponibles solo para quienes cumplen ciertas condiciones en tiempo.
En definitiva, no aceptar ni repudiar una herencia no “congela” sus efectos. Al contrario, el tiempo juega en contra: las obligaciones siguen su curso y las ventajas se desvanecen. Por ello, la recomendación principal es actuar con diligencia. Esto no significa aceptar apresuradamente sin saber –de hecho, siempre es prudente analizar la herencia (activos, deudas, gastos, impuestos)–, sino informarse y tomar las decisiones dentro de un marco temporal razonable y conforme a la ley. Si necesita tiempo para estudiar la herencia, puede solicitar prórrogas en Hacienda, considerar la aceptación a beneficio de inventario para limitar riesgos, o incluso aceptar y luego vender bienes para pagar deudas. Lo importante es no dejar pasar los plazos clave sin hacer nada.
Dada la complejidad del ámbito sucesorio, es altamente aconsejable buscar asesoramiento profesional especializado. Un abogado experto en herencias o un asesor fiscal podrá orientar sobre la mejor opción (aceptar, renunciar, cómo gestionar deudas), calcular los impuestos con precisión y ocuparse de los trámites para evitar errores costosos. Como hemos visto, existen incluso despachos enfocados en impuestos de herencia que ofrecen servicios integrales en toda España impuestosherencias.es. Contar con esta guía puede marcar la diferencia entre una gestión exitosa o una cadena de problemas.
¿Qué hacer entonces si te encuentras con una herencia y dudas en cómo proceder? Nuestra recomendación es clara: infórmate y actúa. Evalúa la herencia, cumple con las obligaciones básicas aunque sea provisionalmente, y toma una decisión informada lo antes posible. Renunciar a tiempo puede liberarte de cargas indeseadas; aceptar con las debidas precauciones puede permitirte aprovechar lo positivo de la herencia. Lo que no es opción es la pasividad indefinida.
Por último, te recordamos que en nuestro despacho contamos con especialistas en herencias y derecho sucesorio dispuestos a ayudarte. No dudes en contactarnos para una consulta personalizada. Te invitamos a hacerlo a través del apartado “Contacto” que encontrarás en la esquina superior derecha de nuestra página web. Estaremos encantados de asesorarte y facilitarte el camino en un momento tan delicado. ¡Tu tranquilidad y la correcta gestión de tu herencia bien valen tomar acción hoy mismo!
Este artículo no representa una recomendación legal. Puede contar con HerenciasPlus.com para dudas jurídicas hereditarias o con ImpuestosHerencias.es para liquidar los impuestos derivados de la herencia. Más información sobre el autor, Jacob Salama, en su LinkedIn.
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