¿Cuándo prescriben los derechos del heredero para reclamar su parte?

A veces, por diversas razones, un heredero no reclama su parte de la herencia de inmediato. Puede pasar mucho tiempo tras el fallecimiento sin que se haya realizado la partición. Surge entonces la duda: ¿hay un plazo límite para que un heredero reclame lo que le corresponde? ¿Puede un coheredero impedir indefinidamente el reparto? ¿O podría alguien que ni siquiera sabía que era heredero aparecer décadas después exigiendo su parte? En este artículo analizamos la figura de la prescripción en materia hereditaria: qué plazos existen para ejercer los derechos hereditarios, cómo varía según el tipo de bienes (muebles o inmuebles) y en qué casos la acción es imprescriptible. También veremos cómo influye la posible usucapión (prescripción adquisitiva) de un tercero que haya poseído los bienes hereditarios durante mucho tiempo.

Jacob Salama

4/22/20256 min leer

plazo aceptar herencia y prewscripción
plazo aceptar herencia y prewscripción

El derecho a pedir la partición de la herencia: imprescriptible entre coherederos

Un principio fundamental del derecho sucesorio español es que la acción para pedir la partición de la herencia entre coherederos no prescribe.. Esto quiere decir que si una persona es heredera junto con otros (por ejemplo, comparte herencia con sus hermanos), nunca pierde el derecho a exigir el reparto de los bienes comunes, sin importar cuántos años hayan pasado desde el fallecimiento. El Código Civil, en su art. 1965, dispone expresamente que entre coherederos (así como entre condóminos de un bien común) no corre plazo de prescripción para dividir.

Por tanto, aunque transcurra una cantidad considerable de tiempo, un coheredero puede en cualquier momento instar la partición. Esto puede hacerse de mutuo acuerdo (solicitando un acta de notoriedad y luego una escritura de partición notarial) o judicialmente si no hay acuerdo. Los demás coherederos no pueden oponerse alegando que el heredero “se ha dormido” en sus derechos, porque la ley no prevé caducidad en este caso.

Ejemplo práctico: Un padre muere en 1990 dejando tres hijos, pero nunca se formalizó la partición de la herencia y uno de los hijos se quedó gestionando los bienes como si fueran suyos. En 2025, otro de los hijos podría perfectamente reclamar su tercio de herencia, exigiendo partir los bienes o su equivalente en dinero, ya que su derecho a la partición sigue vivo y vigente. No importa que hayan pasado 35 años: entre herederos no hay prescripción de la acción de división. Este principio busca evitar situaciones de abuso donde un coheredero se apropie de hecho de toda la herencia por el simple paso del tiempo.

La petición de herencia frente a terceros: plazos de 6 y 30 años

Distinta es la situación cuando se trata de reclamar la herencia (o parte de ella) frente a personas que no son coherederos, es decir, frente a terceros poseedores de bienes hereditarios que no tienen derecho legítimo a ellos. Esto ocurre, por ejemplo, como menciona HerenciasPlus.com si alguien ocupa un inmueble del fallecido sin ser heredero, o si un heredero aparente (que luego resulta no ser legítimo) tomó los bienes. En tales casos, el heredero verdadero dispone de la acción de petición de herencia para reivindicar los bienes contra quien los posea indebidamente. Esta acción, al tener naturaleza de acción reivindicatoria de propiedad, sí está sujeta a prescripción extintiva con los plazos generales del Código Civil:

  • 30 años para bienes inmuebles: Es el plazo máximo para reclamar la propiedad de un inmueble en la mayoría de los caso. Transcurridos 30 años desde que un tercero (no heredero) esté poseyendo el inmueble de la herencia de forma pública, pacífica e ininterrumpida, el heredero podría verse impedido de recuperarlo porque su acción prescribe y, correlativamente, el poseedor podría adquirir la propiedad por usucapión (prescripción adquisitiva). En realidad, la usucapión extraordinaria de inmuebles es justamente de 30 años sin necesidad de título ni buena fe. Por eso, se suele citar ese plazo como el límite para que un heredero reclame un inmueble heredado frente a un poseedor ilegítimo; pasado ese tiempo, el poseedor habrá consolidado su derecho y el heredero lo habrá perdido por prescripció​n.

  • 6 años para bienes muebles: Los bienes muebles prescriben antes. Si, por ejemplo, un vehículo o una joya de la herencia está en manos de alguien que no es heredero, la acción para recuperarlo prescribe a los 6 años. Este plazo coincide con la usucapión extraordinaria de muebles, que es 6 años en posesión como dueño.

Estos plazos están establecidos en los arts. 1962 (bienes muebles, 6 años) y 1963 (inmuebles, 30 años) del Código Civil para la prescripción de acciones reales. En la práctica, se considera que la acción de petición de herencia frente a terceros posee esos mismos límites.

Matiz importante: El cómputo de esos plazos no siempre inicia el día del fallecimiento. Según la jurisprudencia, si el heredero ignoraba la existencia de la herencia o su condición de heredero, el plazo puede contarse desde que tuvo conocimiento del fallecimiento o de sus derechos. También, si el poseedor actual empezó a poseer más tarde, se cuenta desde que ocupa los bienes con ánimo de dueño. Por ejemplo, si un tercero ocupa la casa del difunto 5 años después de su muerte, los 30 años correrían desde ese momento, no desde la defunción. Asimismo, si la posesión no era en concepto de dueño (por ejemplo, era un arrendatario que luego “se quedó” el inmueble sin título), solo desde que cambia el concepto de su posesión empezaría a computarse la prescripción.

La usucapión puede derrotar al heredero remiso

Relacionado con lo anterior, es crucial entender que la prescripción adquisitiva (usucapión) juega en contra del heredero que tarda demasiado en reclamar. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por la posesión continuada durante cierto tiempo, y la ley establece plazos más cortos si concurren buena fe y justo título (usucapión ordinaria) o más largos sin necesidad de buena fe ni título (usucapión extraordinarias.

En contexto de herencia:

  • Es posible que un “heredero aparente” (alguien que se cree heredero, por ejemplo un hijo que luego resulta ser desheredado, o un heredero instituido en un testamento nulo) tome los bienes y los posea. Si pasan suficientes años, podría usucapir. La ley establece para la usucapión ordinaria de inmuebles un plazo de 10 años entre presentes (o 20 si el heredero verdadero reside en el extranjero) cuando hay buena fe y título. Y para muebles, 3 años con buena fe y justo título. Esto significa que, en casos excepcionales, un heredero de buena fe pero inválido podría consolidar su propiedad en menos de 30 años, dejando sin opciones al heredero real, siempre que concurrieran esos requisitos de buena fe y título válido (aunque luego invalidado).

  • En la práctica más común, si un extraño o incluso un coheredero ocupa la totalidad de un bien hereditario negando los derechos de los demás, y los años pasan, tras 30 años para inmuebles o 6 para muebles, su posesión puede convertirse legalmente en propiedad por usucapión extraordinario. Por eso es peligroso dejar un asunto sucesorio sin resolver por tanto tiempo: un heredero podría ver que un tercero adquirió el bien por prescripción adquisitiva. Como explica HerenciasPlus.com si “el tiempo juega un papel crucial, pues la ley establece plazos específicos para solicitar una herencia, y si ningún heredero legítimo toma acción, los bienes pasan a ser administrados por el Estado o incluso apropiados por quien los posea”. En realidad, antes de pasar al Estado (herencia vacante), suele ocurrir que algún poseedor material alegue usucapión.

¿Conclusión? Mejor no dejar pasar el tiempo

Resumiendo lo expuesto:

  • Entre coherederos: no hay límite temporal para exigir tu parte. Puedes reclamar la partición aunque hayan pasado décadas desde la muerte.

  • Frente a terceros no herederos: lo aconsejable es actuar lo antes posible. La acción de petición de herencia prescribe en los plazos generales (30 años inmuebles, 6 años muebles). Pasado ese tiempo, el derecho sucesorio decae y el poseedor se consolida como dueño, especialmente si reúne los requisitos de usucapión.

  • Plazos especiales: Ten en cuenta que el cómputo puede depender de cuándo supiste del fallecimiento o de tus derechos, y de cómo ha sido la posesión del bien en cuestión. Siempre es preferible no demorar: aunque pienses que tu hermano nunca te negará tu parte de la casa familiar, los terceros pueden cambiar las circunstancias, o tu hermano podría vender a alguien y esa persona, con el tiempo, alegar usucapión.

Un caso práctico ilustrativo “¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años?”. La respuesta es matizada: si quien detenta los bienes no es heredero legítimo, a partir de los 30 años (inmuebles) o 6 (muebles) el heredero pierde la acción. Pero como menciona HerenciasPlus.com si lo que se reclama es la legítima o cuota frente a otros herederos, esa acción no prescribe nunca. Es decir, un heredero puede siempre pedir su parte a sus coherederos; en cambio, no puede reclamar indefinidamente contra un poseedor extraño tras los plazos indicados.

A pesar de lo anterior, como hemos mencionado en ImpuestosHerencias.es en un post anterior, el plazo para presentar el impuesto de sucesiones por la herencia es de seis meses desde el fallecimiento del causante, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses durante los cinco meses inmediatamente posteriores al fallecimiento. El derecho de Hacienda a liquidar el impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años del fallecimiento. 

Llamada a la acción: Si usted es heredero y ha pasado tiempo sin resolver la herencia, o si alguien ajeno está poseyendo bienes que le corresponden, consúltenos a través de Contacto (esquina superior derecha). En HerenciasPlus.com contamos con expertos que le asesorarán sobre las acciones legales pertinentes, cómo interrumpir la prescripción y recuperar lo que en derecho le pertenece antes de que sea tarde.

Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre plazos de prescripción de derechos hereditarios y no constituye asesoramiento legal específico. La aplicación de la prescripción puede variar según circunstancias concretas y la interpretación judicial. Si se encuentra en una situación de posible prescripción, es altamente recomendable buscar consejo jurídico profesional lo antes posible. El contenido aquí expuesto no debe usarse sin la debida guía de un abogado especialista.