Documentación necesaria para aceptar una herencia
Repaso de la documentación que necesitas para aceptar una herencia, ya sea un familiar o no. Varía significativamente dependiente de la naturaleza de los bienes heredados.
Jacob Salama
9/11/20234 min leer
Para tramitar correctamente una herencia, es esencial reunir cierta documentación clave que acreditará el fallecimiento, la condición de heredero y la composición del patrimonio a repartir. A continuación, enumeramos la documentación más habitual que necesitarás:
Certificado de defunción: Expedido por el Registro Civil donde ocurrió el fallecimiento. Es el documento base que acredita oficialmente la muerte del causante. Sin él no podrás gestionar nada relacionado con la herencia.
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: Tras el fallecimiento (pasados 15 días hábiles) se solicita al Ministerio de Justicia este certificado, que indica si el fallecido otorgó testamento(s) y, en caso afirmativo, la fecha y notaría donde está el último testamento válido. Este documento es imprescindible para saber si hay testamento que seguir o hay que proceder vía declaración de herederos.
Copia autorizada del testamento: Si el certificado de últimas voluntades revela que hay testamento, habrá que acudir a la notaría donde se otorgó para solicitar una copia autorizada del mismo. Solo los herederos instituidos, legatarios u otros interesados legítimos pueden pedirla, presentando el certificado de últimas voluntades y su identificación. El testamento nos dirá cómo ha dispuesto el difunto sus bienes y a quién nombró heredero(s).
Acta de declaración de herederos abintestato: Este documento sustituye al testamento cuando no lo hay. Se obtiene ante notario (siempre que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge; para otros colaterales se hace judicialmente). El acta, una vez finalizada, declara quiénes son los herederos legales del difunto según la ley. Requiere aportar documentos como certificado de defunción, de últimas voluntades (que acredite que no hay testamento) y documentación que demuestre el parentesco (por ejemplo, libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio que conecten con el difunto, DNI de los herederos, etc.). También suelen comparecer dos testigos que acrediten la situación familiar. Este acta es imprescindible si no hay testamento, ya que sin ella no se reconoce oficialmente a los herederos.
Certificado de seguros de vida: Como mencionamos, el registro de contratos de seguros emite (pasados 15 días del fallecimiento) un certificado que lista los seguros de vida o accidentes que tenía el fallecido y que pudieran tener beneficiarios. Con ese certificado, los beneficiarios pueden reclamar a las aseguradoras las pólizas correspondientes. Es importante obtenerlo, pues a veces existen seguros vinculados a hipotecas, tarjetas de crédito u otros, que los herederos desconocían.
DNI o documento de identidad de los herederos y del fallecido: Se necesitará la identificación oficial de cada heredero (DNI, NIE o pasaporte) y una copia del DNI del difunto. El notario y las administraciones las exigirán para cualquier trámite.
Libro de familia del difunto: Aunque no es un “must” en todos los casos, el libro de familia suele presentarse para demostrar vínculos (por ejemplo, para probar qué hijos tuvo y con quién estaba casado). En sucesiones entre familiares directos es muy útil como evidencia sumaria de parentesco.
Títulos de propiedad de los bienes: Por cada bien inmueble, se debe localizar la última escritura de propiedad (compraventa, herencia previa, etc.) donde figure el difunto como titular. Esto facilita luego la transmisión a herederos. Si falta alguna, se puede pedir nota simple en el Registro de la Propiedad para verificar titularidades. Para vehículos, la documentación (permiso de circulación, ficha técnica). Para cuentas bancarias, bastará con extractos o libretas donde figure el número de cuenta. Para acciones, certificados de la sociedad o extractos bancarios de cartera de valores. Toda evidencia de qué bienes tenía y su titularidad.
Recibos y justificantes de pagos: Por ejemplo, último recibo del IBI de cada inmueble (contiene el valor catastral, necesario para impuestos). Recibos de contribuciones urbanas, o justificantes de préstamos pendientes (como un cuadro de amortización de la hipoteca, o carta del banco con saldo pendiente a fecha de fallecimiento).
Documentación de deudas y cargas: Si el fallecido debía dinero, conviene tener los contratos de préstamo, escrituras de hipoteca, pólizas de crédito, facturas pendientes, recibos de servicios no pagados, etc. También deudas de impuestos (como alguna liquidación de Hacienda no pagada) o sanciones pendientes. Esto servirá para deducirlas en el Impuesto de Sucesiones y para saber qué obligaciones hay que atender.
Justificantes de gastos funerarios y última enfermedad: Si los herederos han pagado el funeral, entierro, lápida, etc., conserven las facturas. Igual con gastos médicos significativos vinculados a la última enfermedad del causante. Estos gastos, debidamente justificados, son gastos deducibles en el impuesto y conviene documentarlos bien para obtener la reducción fiscal.
Certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento: Los bancos, a solicitud de los herederos (presentando certificado defunción y de últimas voluntades, etc.), emiten un certificado del saldo que tenía el difunto en cada cuenta a la fecha del fallecimiento. Este documento se suele adjuntar a la liquidación del Impuesto de Sucesiones para acreditar el valor del dinero heredado, y los bancos lo exigen para liberar los fondos a los herederos. Hay que pedirlo de cada cuenta, depósito o inversión.
Valoraciones o tasaciones (si se hacen): Si se decide tasar algún inmueble o bien valioso, incluir el informe de tasación. Aunque no es obligatorio presentarlo a la Administración, es útil tenerlo en caso de que Hacienda cuestione el valor declarado de un inmueble.
Toda esta documentación compilada facilitará enormemente el proceso de aceptación y partición de la herencia. El notario requerirá principalmente certificados (defunción, últimas voluntades, seguros, declaración herederos o testamento) e identificación, pero para el reparto e impuestos los herederos necesitarán los datos de bienes y deudas. Organizar un expediente con todos estos papeles ahorra tiempo y problemas.
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