Cómo documentar una donación correctamente para que no sea impugnada
Las donaciones en vida son una forma común de adelantar bienes a los futuros herederos o de ayudar económicamente a familiares. Sin embargo, una donación mal documentada puede generar problemas: impugnaciones por otros herederos, cuestionamientos de Hacienda o incluso nulidad legal. ¿Cómo asegurarse de que una donación quede correctamente formalizada y sea a prueba de disputas? En este artículo explicamos los pasos y precauciones para documentar una donación de forma segura, evitando impugnaciones posteriores. Hablaremos sobre la importancia de la escritura pública, la aceptación del donatario, el pago de impuestos y la consideración de la legítima, apoyándonos en recomendaciones de sitios especializados como herenciasplus.com.
Jacob Salama
5/11/20257 min leer
1. Realizar la donación en escritura pública ante notario
En España, para que una donación sea plenamente válida y difícil de impugnar, lo ideal es hacerla mediante escritura pública notarial. De hecho, si la donación incluye bienes inmuebles u otros bienes de cierto valor, la ley exige la forma notarial:
Las donaciones de bienes inmuebles deben formalizarse en escritura pública, bajo pena de nulidad (artículo 633 del Código Civil).
Las donaciones de bienes muebles de valor importante también conviene documentarlas por escrito ante notario. Si son de escaso valor y se entregan en el acto (por ejemplo regalar un electrodoméstico entregándolo), podrían valer informalmente, pero no es recomendable para cantidades grandes de dinero o bienes valiosos.
La escritura pública proporciona varias ventajas:
Fehaciencia y seguridad jurídica: Un notario da fe de la identidad de las partes, de su consentimiento libre y de la fecha. Esto dificulta que luego alguien alegue que "esa donación no ocurrió" o que la firma fue falsificada.
Descripción detallada del bien donado: En la escritura se individualiza el objeto donado (sea una vivienda, una suma de dinero, unas acciones, etc.), evitando ambigüedades. También se puede indicar el valor que se le da, lo cual será relevante para impuestos y futuros cálculos de herencia.
Constancia de la aceptación del donatario: Para que haya donación, el que recibe (donatario) debe aceptar. En la escritura, normalmente, el donatario comparece y acepta en el mismo acto. Esto cierra la puerta a impugnaciones tipo "nunca acepté esa donación" o "no estaba enterado".
Prevención de fraudes y vicios: El notario verifica que el donante esté en su sano juicio, sin coacciones. Si hubiera duda, podría exigir certificado médico de capacidad. Esto es crucial: muchas impugnaciones de donaciones vienen porque otros herederos alegan que el donante (por ejemplo, una persona mayor) no estaba capacitado o fue manipulado. Con intervención notarial, esas alegaciones pierden fuerza.
Por tanto, primer consejo: No realizar donaciones importantes de forma verbal o privada sin más. Ir siempre al notario. Como señala ImpuestosHerencias.es, una donación correctamente notariada es la base para su validez frente a terceros.
2. Pago de impuestos de donación y otras obligaciones fiscales
Una causa frecuente de problemas es no atender la parte fiscal. En España, las donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad donaciones. Cada comunidad autónoma tiene su normativa, a veces con bonificaciones importantes entre padres e hijos (incluso del 99% en Madrid, p.ej.). Aún así, es obligatorio presentar la liquidación del impuesto. Si no se paga o declara, Hacienda podría en el futuro cuestionar la donación.
Pasos a seguir:
Calcular el impuesto aplicable según la comunidad autónoma del donatario (el que recibe). Aprovechar posibles reducciones (p. ej., por donación de dinero para compra de primera vivienda del hijo, etc., que muchas comunidades bonifican).
Presentar el modelo de Donaciones en Hacienda autonómica y abonar, si procede, la cuota resultante.
Conservar el justificante de pago o exención.
¿Por qué esto blinda la donación? Porque:
Evita que Hacienda impugne la operación alegando simulación. Si no se declara, Hacienda podría argumentar que se trató de un negocio simulado (por ejemplo, aparentar una venta cuando fue donación) para eludir impuestos. Pagando el impuesto, reconocemos formalmente la donación ante la autoridad fiscal.
En caso de que la donación se traiga a colación en la futura herencia (ver punto 5), todos sabrán que se valoró y tributó adecuadamente en su momento.
Asimismo, el donante deberá declararla en su IRPF (aunque normalmente como una pérdida patrimonial no computable por liberalidad), y el donatario no tributará por IRPF, pero sí debe haber constancia. Si no se documenta, Hacienda podría incluso intentar imputar ganancia en IRPF por no ver papeleo de donación (aunque la ley dice que una donación no genera ganancia en el donante para IRPF si paga ISD el donatario, de ahí la importancia de pagar ISD).
3. Incluir todos los detalles en la escritura de donación
Una escritura escueta puede dejar cabos sueltos que luego originen disputas. Es recomendable que el notario plasme ciertas cláusulas y aclaraciones:
Manifestación del donante sobre otros herederos y carácter de la donación: Si, por ejemplo, un padre dona a un hijo, conviene indicar si esta donación es o no colacionable. La colación significa que, a la hora de la futura herencia, ese hijo aportará lo recibido para computarlo en su parte. Si el padre desea que sea un anticipo de la herencia (colacionable), debe constar. Si quiere que sea un regalo aparte que no descuente de su legítima (no colacionable), también debe decirlo. Esto evitará discusiones entre hermanos el día de mañana. Por defecto legal, las donaciones a hijos se presumen colacionables, salvo que el donante disponga lo contrario.
Reserva de usufructo u otras condiciones: A veces el donante quiere donar pero reservándose algo: por ejemplo, donar la nuda propiedad de una casa al hijo pero quedarse él el usufructo de por vida (para seguir viviendo allí). O donar dinero pero imponiendo que se destine a estudios. Estas condiciones deben quedar por escrito. Una donación con cargas o condiciones es válida siempre que la carga no consuma todo el valor (no se puede donar una casa "con la condición de que me pagues su valor", eso sería venta encubierta).
Posibilidad de revocación: Por ley, las donaciones solo se pueden revocar por ingratitud grave del donatario o por supervivencia de hijos del donante posteriormente (y alguna causa más). No se pueden poner condiciones de revocación libre. Sin embargo, el notario informará de estas causas legales y puede mencionar que el donante las conoce. No es obligatorio, pero deja constancia por si hubiera que revocarla por ingratitud (causal rarísima, pero la ley la prevé: por ejemplo, si el hijo dona recibe y luego comete delitos contra el padre, este podría revocar la donación).
Relación con la legítima: Si el donante tiene más hijos, podría hacer constar que esta donación se imputa a la legítima del donatario (colación) o que se hace con cargo al tercio de libre disposición (si no quiere que afecte la legítima de los otros). Todos estos detalles ayudarán a evitar pleitos futuros. Por ejemplo, si se deja claro "esta donación se hace con cargo a la parte de libre disposición de mi futura herencia", los demás hijos sabrán que no pueden luego reclamar reducción por inoficiosa (ver punto 5) si el valor donado no excede de esa parte libre disponible.
4. Consentimiento de terceros necesarios
En separación de bienes, el donante puede disponer libremente de lo suyo. Pero si el donante está casado en gananciales, y va a donar bienes gananciales, se requiere el consentimiento del cónyuge (ya que se está disponiendo gratuitamente de patrimonio común). Esto se documenta en la misma escritura: el cónyuge no donante comparece y consiente. Si no lo hace, la donación podría ser anulable por el cónyuge no participante.
Asimismo, si hay tutores o curadores involucrados (donante o donatario incapaz legalmente), habrá que recabar autorizaciones judiciales. Una donación otorgada por alguien que no tiene capacidad por sí solo (menor, incapacitado) sin la autorización pertinente también será impugnable.
5. Respeto a la legítima de otros herederos: evitar la donación inoficiosa
Uno de los principales motivos de impugnación de donaciones ocurre tras el fallecimiento del donante: los herederos forzosos (por ejemplo, hijos que no recibieron donación) pueden alegar que la donación fue inoficiosa, es decir, que lesionó su legítima. La legítima de los hijos es 2/3 del patrimonio del padre/madre (en Derecho común). Si en vida un padre dona tanto que al morir queda menos de ese porcentaje para repartir como legítima, los hijos perjudicados pueden pedir la reducción de las donaciones excesivas.
Para evitar esto:
El donante debería calcular que sus donaciones no excedan la porción disponible de su patrimonio. Por ejemplo, un señor con 3 hijos solo puede disponer libremente de 1/3 (libre disposición) y además puede mejorar en otro 1/3 a alguno, pero en total los 3 hijos tienen derecho a 1/3 sí o sí entre todos. Si dona en vida a uno mucho más, podría luego haber que compensar a los otros.
Si igualmente quiere donar gran parte a uno solo, es recomendable que cuente con el acuerdo de los demás o que luego lo plasme en un pacto o en el testamento. Aunque estrictamente los pactos sucesorios no son válidos en Derecho común salvo excepciones, se puede intentar que todos los hijos firmen un documento reconociendo la donación y renunciando a futuras acciones de reducción. Sin embargo, esa renuncia a legítima anticipada no es válida legalmente. Por eso la mejor prevención es la moderación y equilibrio.
Documentar con exactitud el valor de lo donado en la escritura. Así, llegado el momento, hay menos discusiones sobre cuánto vale lo que se dio (se toma el valor que tenía al tiempo de la donación pero actualizado al tiempo de la muerte para cálculos de colación/reducción). Si se consignó un valor irrealmente bajo para pagar menos impuestos, eso podría ser problema después cuando se recalcule.
Cabe destacar que, según herenciasplus.com, muchas impugnaciones familiares suceden porque un hijo se siente perjudicado al ver que otro recibió en vida "más de la cuenta". Una documentación transparente y equitativa de las donaciones, e idealmente un testamento posterior ajustando los repartos, minimiza estos conflictos.
6. Conserva todos los justificantes y comunica a la familia
Por último, desde un punto de vista práctico, guarda copias de la escritura de donación, justificantes de impuestos pagados, etc., y haz saber a tus otros herederos (por ejemplo, comentarlo en vida a todos los hijos) las donaciones que hiciste y tu voluntad al respecto. A veces el desconocimiento alimenta sospechas. Si todo está claro y comunicado, habrá menos resquemor y menos razones para impugnar.
Asimismo, registrar la donación si es inmueble (inscribir al donatario en el Registro de la Propiedad) completa el círculo de publicidad y seguridad.
Conclusión: Documentar bien una donación implica formalizarla ante notario con todas las de la ley, pagar los impuestos correspondientes y prever las implicaciones futuras en la herencia. Con esas precauciones, una donación será difícilmente impugnable ni por herederos ni por terceros. Siempre es aconsejable contar con asesoramiento jurídico-fiscal al hacer donaciones importantes, para estructurarlas correctamente. Como resumen: escritura pública, claridad en condiciones y efectos, y cumplimiento fiscal son los tres pilares para blindar una donación.
¿Estás pensando en donar un bien a un familiar? ¿No sabes cómo hacerlo sin perjudicar a otros herederos? Consúltanos en la sección Contacto (esquina superior derecha). En HerenciasPlus.com e ImpuestosHerencias.es contamos con expertos que te guiarán en cada paso para que tu donación sea segura y efectiva.
Aviso legal: Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico concreto. Las donaciones deben planificarse caso por caso con la ayuda de un profesional; no utilice esta información sin el debido consentimiento y consejo legal personalizado.
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