¿Qué es el ajuar doméstico y cómo se calcula en el Impuesto de Sucesiones?

El ajuar doméstico es un término que suele generar dudas en materia de herencias y fiscalidad. En palabras sencillas, se refiere al conjunto de bienes personales y del hogar que deja el fallecido: muebles, efectos personales, ropa, enseres de casa, etc. Aunque a primera vista estos objetos puedan parecer de escaso valor, la ley presume que tienen un valor global y lo integra dentro del patrimonio hereditario a efectos del Impuesto de Sucesiones. En este artículo explicaremos qué incluye exactamente el ajuar doméstico, cómo se calcula su valor y qué cambios legales recientes han afectado a su tratamiento en España.

Jacob Salama

5/5/20255 min read

white concrete building during daytime
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Definición de ajuar doméstico

El ajuar doméstico, según el Código Civil, abarca los bienes y utensilios de uso personal y del hogar que pertenecían al causante. Esto incluye elementos como mobiliario de la vivienda, electrodomésticos, ropa, menaje, libros, adornos y demás efectos personales de uso cotidiano. Son bienes de valor ordinario, ligados a la vida diaria del fallecido y a sus recuerdos, más que a inversiones o patrimonio empresaria Impuesto Sucesiones. Por ejemplo, el sofá del salón, la vajilla familiar o la ropa del armario forman parte del ajuar.

No se consideran ajuar doméstico aquellos bienes de importancia económica destacada o ajenos al uso personal. Por ejemplo, una colección de arte valiosa o joyas de gran valor podrían excluirse de esta categoría si su importancia excede lo normal de un hogar. La ley presume que el conjunto del ajuar tiene un valor proporcional al resto de la herencia, para evitar tener que tasar individualmente cada objeto común.

Ajuar doméstico y el Impuesto de Sucesiones

En el Impuesto de Sucesiones, el ajuar doméstico se integra en la base imponible de la herencia. La normativa tradicional (artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, LISD) establece que, salvo prueba en contrario, el valor del ajuar doméstico equivale al 3% del caudal hereditario del fallecido. Esto significa que Hacienda presume que los bienes del hogar valen aproximadamente un 3% del total de la herencia. Por ejemplo, si alguien deja una herencia valorada en 300.000 €, el ajuar se estimaría en 9.000 € adicionales, salvo que se demuestre otra cosa.

Este cálculo automático evita tener que detallar uno por uno todos los objetos personales. La ley permite dos excepciones a la regla del 3%: que los interesados asignen un valor superior al ajuar (caso poco habitual) o que prueben fehacientemente que su valor es menor o incluso que el difunto carecía de ajuar. Sin embargo, en la práctica es difícil demostrar un valor inferior, ya que requeriría un inventario detallado y tasación de todos los bienes domésticos, tarea poco viable. Por eso, en la mayoría de herencias se aplica directamente ese porcentaje estándar.

Bienes incluidos y excluidos del cálculo

Históricamente, la Administración incluía todos los bienes de la herencia en la base para aplicar el 3%, sin distinguir su naturaleza. Esto generaba situaciones poco lógicas, como calcular ajuar doméstico aunque la herencia estuviera compuesta únicamente por dinero en cuentas bancarias o acciones bursátiles (activos que claramente no son enseres del hogar).

No obstante, recientes criterios jurisprudenciales han ajustado esta interpretación. El Tribunal Supremo, en sentencias de 2020 y 2021, estableció que solo deben considerarse ajuar doméstico aquellos bienes que por su identidad y función estén destinados al uso personal o doméstico del causante. En consecuencia, se excluyen del 3% bienes como:

  • Dinero en cuentas bancarias, depósitos, acciones, fondos de inversión y otros activos financieros.

  • Bienes inmuebles que no eran la vivienda habitual del fallecido o que estaban cedidos/arrendados a terceros.

  • Bienes afectos a una actividad profesional o empresarial del causante.

  • Participaciones societarias o activos empresariales.

En pocas palabras, el ajuar doméstico debe calcularse solo sobre los bienes de uso personal (mobiliario, efectos personales y vivienda familiar en la parte proporcional correspondiente). Todo lo demás queda fuera de esa base. Este cambio protege a los herederos de pagar impuesto extra por ese 3% sobre bienes que nada tienen que ver con el hogar. Por ejemplo, si la herencia son 100.000 € en el banco, antes Hacienda añadía 3.000 € de ajuar; ahora, con la nueva doctrina, se podría defender que el ajuar en ese caso es inexistente (porque dinero en banco no es ajuar).

Cómo se calcula el ajuar: ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Juan fallece dejando un piso (su vivienda habitual) valorado en 200.000 € y 50.000 € en fondos de inversión. Tradicionalmente, el ajuar doméstico se calculaba sobre 250.000 € al 3%, dando 7.500 €. Con los nuevos criterios, solo el piso se considera base del ajuar (pues los fondos financieros no son ajuar). Si asumimos que casi todo el mobiliario y enseres están en la vivienda, se podría aplicar el 3% solo sobre 200.000 €, resultando 6.000 € como valor de ajuar a incluir.

Ejemplo 2: María hereda de su abuela únicamente 30.000 € en efectivo. No hay vivienda ni bienes personales que valorar. Aunque la ley fijaba 3% (900 €) como ajuar, en este caso sería razonable alegar que no existía ajuar doméstico significativo, ya que el patrimonio era exclusivamente líquido. ImpuestosHerencias.es señala que en situaciones así se puede intentar justificar ante Hacienda la inexistencia de ajuar para no sumar ese 3%, amparándose en la jurisprudencia reciente que limita la presunción legal.

Cambios recientes y recomendaciones

Como mencionamos, a raíz de recursos planteados por contribuyentes, el Tribunal Supremo matizó en 2020-2021 el cálculo del ajuar para evitar injusticias. Además, en 2023 emitió otra sentencia sobre el cálculo cuando hay cónyuge viudo. Antes, si quedaba un cónyuge, se permitía minorar el ajuar en un 3% del valor catastral de la vivienda familiar (entendiendo que parte del ajuar sigue en poder del viudo). Desde 2023, el Supremo indica que si el valor real de la vivienda es mayor que el catastral, debe prevalecer el real y aplicarse sobre él la reducción correspondiente, sin necesidad de pruebas adicionales.

Dado que estas interpretaciones pueden variar según comunidades autónomas (algunas haciendas autonómicas han emitido sus propios criterios tras las sentencias), lo prudente es buscar asesoramiento profesional al liquidar una herencia con patrimonio relevante. En HerenciasPlus.com enfatizan la importancia de una planificación fiscal: si se prevé una herencia grande, valorar anticipadamente el ajuar real (quizá mediante un inventario) podría ayudar a los herederos a argumentar ante Hacienda un valor inferior al presunto.

Conclusión: importancia del ajuar en la herencia

En suma, el ajuar doméstico es el conjunto de bienes del hogar del difunto, cuyo valor, por norma general, se estima en el 3% del total heredado para calcular el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, esa cifra no es inamovible: la ley permite probar un valor distinto y la jurisprudencia ha delimitado qué entra o no en ese cómputo. Conviene estar al tanto de estas reglas para no pagar de más. Si eres heredero y consideras que ese 3% estándar inflará injustamente la base imponible (por ejemplo, si la herencia son mayormente activos financieros), puedes apoyarte en estos criterios recientes para reclamar una valoración más justa.

¿Necesitas ayuda? Si tienes dudas sobre la valoración del ajuar o la liquidación de impuestos en tu herencia, no dudes en contactarnos a través del apartado Contacto en la esquina superior derecha. Los profesionales de herencias te brindarán asesoramiento personalizado.

Aviso legal: Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico. No puede utilizarse como sustituto de una consulta legal personalizada ni aplicarse sin consentimiento profesional.