El derecho del cónyuge viudo en separación de bienes: ¿hereda algo?
Existe la creencia de que si un matrimonio está en régimen de separación de bienes, el cónyuge supérstite (viudo o viuda) podría quedarse sin nada al morir el otro. ¿Es esto cierto? En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es propietario de sus bienes por separado durante el matrimonio, a diferencia de la sociedad de gananciales. Sin embargo, la forma en que estén casados no anula los derechos sucesorios del cónyuge viudo. En este artículo explicaremos de forma clara qué derechos hereditarios tiene el cónyuge viudo en separación de bienes, tanto en testamento como sin él, y desmontaremos algunos mitos frecuentes. Referenciaremos portales como herenciasplus.com e impuestosherencias.es para reforzar la explicación.
Jacob Salama
5/9/20257 min read
Separación de bienes vs. gananciales: diferencias en la herencia
Primero, hagamos una breve distinción:
En sociedad de gananciales, al fallecer uno, la mitad de los bienes gananciales ya pertenece de pleno derecho al cónyuge sobreviviente (porque era copropietario). Solo la otra mitad integra la herencia a repartir.
En separación de bienes, no hay masa ganancial común. Cada bien tiene dueño (o es privativo de uno, o, si estaba a nombre de ambos, cada uno tiene su porcentaje). Al morir, los bienes del fallecido (sean todos privativos) forman la herencia, sin “50% automático” para el cónyuge.
Ahora bien, independientemente del régimen económico, el cónyuge viudo es heredero forzoso en el Derecho común español, aunque con particularidades. La separación de bienes influye en qué entra en la herencia, pero no elimina los derechos sucesorios del viudo.
La legítima del cónyuge viudo
En el Código Civil, el cónyuge viudo (que no esté separado legalmente ni de hecho en el momento del fallecimiento) tiene derecho a una legítima, pero a diferencia de los hijos, su legítima es en usufructo. Esto significa que la ley le reserva el uso y disfrute de una parte de la herencia, aunque la propiedad de esa parte pueda corresponder a otros.
Dependiendo de qué otros familiares concurran, la porción usufructuaria del cónyuge viudo varía:
Si el fallecido deja descendientes (hijos o nietos): la legítima del cónyuge viudo es el usufructo del tercio de mejora (es decir, de 1/3 del patrimonio hereditario). Los hijos son dueños de la nuda propiedad de ese tercio, pero el viudo puede usar esos bienes o percibir sus frutos mientras viva. Los otros 2/3 en nuda propiedad irán a los hijos (1/3 legítima estricta y 1/3 de libre disposición que pudo incluso destinarse a alguno de ellos adicionalmente).
Si no hay descendientes pero sí ascendientes (padres, abuelos) del fallecido: la legítima del cónyuge es el usufructo de la mitad de la herencia. La otra mitad en propiedad corresponderá a los ascendientes. Aquí el viudo tiene un derecho fuerte (medio patrimonio en usufructo).
Si el fallecido no tiene ni descendientes ni ascendientes: entonces el cónyuge viudo, aunque es heredero “forzoso” técnicamente no tiene que compartir con nadie por legítima. En ausencia de esos familiares, el cónyuge hereda todo por la vía libre (sea por testamento o por ley en intestada). En intestación, el cónyuge es el heredero único en este escenario.
Estos derechos no dependen del régimen económico. Es decir, aunque hayan estado casados en separación de bienes, si al fallecer hay hijos, el viudo siempre va a tener ese usufructo de 1/3, etc.
Un error común es pensar: “como en separación de bienes no había nada en común, el viudo no hereda nada automáticamente”. Cuidado: no tendrá la mitad ganancial (porque no la hay), pero sí puede heredar porciones del patrimonio privativo de su cónyuge fallecido, ya sea por legítima usufructuaria o por lo que el testamento le deje adicionalmente.
Si hay testamento: libertad y límites con el cónyuge
En un testamento, el causante puede disponer de sus bienes con cierta libertad, pero debe respetar la legítima de su cónyuge igual que la de los hijos si los hay. Veamos casos:
Testamento a favor de los hijos solamente: Imaginemos que un hombre casado en separación de bienes deja en su testamento “todos mis bienes a mis hijos por partes iguales” y nada a su esposa. Esa cláusula debe adaptarse para no lesionar a la esposa. Ella tiene derecho al usufructo de un tercio. En la práctica, tras su fallecimiento, los hijos serían nudos propietarios de todo, pero la madre podría elegir qué bienes cubren su tercio de usufructo (por ejemplo, podría usufructuar la vivienda familiar u otros bienes que totalicen un tercio del valor).
Testamento a favor del cónyuge: También es posible lo contrario: que le deje todo al cónyuge y nada específicamente a los hijos (salvo la legítima estricta de estos en nuda propiedad). Dado que la esposa solo puede tener usufructo forzoso, se suele resolver dándole a la esposa el usufructo universal de la herencia y a los hijos la nuda propiedad. Así, la viuda puede disfrutar de todos los bienes mientras viva, y a su fallecimiento pasan en pleno dominio a los hijos.
Cláusulas usufructuarias y conmutaciones: Es común que los testamentos prevean opciones para el cónyuge viudo. Por ejemplo, el Código Civil permite que los hijos (u otros herederos) y el cónyuge puedan llegar a un acuerdo para conmutar el usufructo por bienes o dinero. Muchas veces, recibir un capital a cambio renunciar al usufructo es beneficioso para ambas partes (la viuda obtiene liquidez; los hijos obtienen pleno dominio ya). El testador puede autorizar esto en el testamento para facilitar las cosas.
En régimen de separación de bienes, dado que todos los bienes del difunto son privativos suyos, puede querer proteger especialmente al cónyuge. HerenciasPlus.com destaca que muchos matrimonios mayores optan por dejarse el usufructo vitalicio de la vivienda familiar y parte del dinero, para que el viudo/a quede tranquilo, y legar la nuda propiedad a los hijos. Así, aunque los hijos sean propietarios de la casa, el viudo podrá seguir viviendo en ella de por vida.
Si no hay testamento (sucesión intestada)
En caso de que la persona fallezca sin testamento, la ley determina quién hereda y en qué orden. Para el cónyuge viudo en separación de bienes aplican las mismas normas que a cualquier cónyuge:
Si concurre con hijos del fallecido: los hijos heredan la propiedad de la herencia por partes iguales entre ellos, y el cónyuge viudo obtiene el usufructo del tercio de mejora. En la práctica, seguramente se inscribirá a nombre de los hijos la propiedad de todos los bienes, con anotación del usufructo de la madre/padre sobre una tercera parte (o sobre bienes concretos equivalentes).
Si no hay hijos pero sí padres del difunto: los padres heredan la propiedad de la mitad, y el cónyuge viudo la otra mitad en propiedad y además el usufructo de la mitad que tienen los padres. Esto puede sonar confuso: significa que la viuda finalmente tendría usufructo de toda la herencia (pues usufructúa la mitad de los padres) y además tiene la propiedad de la otra mitad. Por tanto, efectivamente controla todos los bienes mientras viva, y al morir, la mitad en nuda propiedad de los padres se consolida para ellos o sus herederos.
Si no hay ni hijos ni padres: el cónyuge viudo es el heredero universal intestados; se queda con todo en propiedad (no solo usufructo).
Como vemos, incluso en separación de bienes, el cónyuge viudo siempre “hereda algo”, ya sea usufructo o propiedad, dependiendo de las circunstancias. La separación de bienes no lo deja desprotegido.
Ejemplos prácticos
Matrimonio sin hijos, en separación de bienes. Él fallece sin testamento, dejando 100.000 € en bienes privativos. Sus padres viven. Resultado: la viuda recibe 50.000 € en propiedad (mitad de la herencia) y un usufructo vitalicio sobre los otros 50.000 €. Los padres del difunto tienen la nuda propiedad de esos 50.000 €, que solo podrán disfrutar plenamente cuando la viuda falte.
Matrimonio con 2 hijos comunes, en separación de bienes. Muere la esposa, habiendo testado dejando todo a los hijos. El viudo tiene derecho al usufructo de 1/3 de esa herencia (supongamos que la herencia son 120.000 €). Él podría, por ejemplo, usufructuar la vivienda familiar valorada en 120.000 € en ese tercio (40.000 € de valor usufructuado). Si la vivienda es más valiosa, quizás usufructúa parcialmente, o usufructúa toda la vivienda y se compensa a los hijos. Muchas veces, los hijos permitirán que el padre siga en la vivienda de por vida (lo que cumple el usufructo legal), aunque legalmente supere el tercio estrictamente, suelen llegar a acuerdos.
Matrimonio en segundas nupcias, con separación de bienes. Él tiene hijos de su primer matrimonio. Fallece sin mencionar a la nueva esposa en testamento (solo dejó cosas a sus hijos). Aquí la viuda (segunda esposa) es legitimaria igualmente: usufructo de 1/3. Ella podría reclamarlo judicialmente si los hijastros no se lo reconocen voluntariamente. Por eso es importante prever estas situaciones para evitar pleitos.
Particularidades según regiones y capitulaciones
Lo expuesto es conforme al Derecho civil común. En algunas comunidades autónomas con derecho foral hay variaciones:
En Cataluña, por ejemplo, el cónyuge viudo (o pareja de hecho) tiene derecho a una cuarta parte de la herencia (cuarta vidual) si concurre con hijos, o al usufructo universal si no hay descendientes. El régimen económico matrimonial (separación de bienes es el por defecto en Cataluña) no le quita esos derechos.
En Navarra, el cónyuge viudo tiene derechos diferentes (usufructo de fidelidad, etc.), también independientemente del régimen.
Además, algunas parejas en separación de bienes pueden haber firmado capitulaciones matrimoniales con acuerdos sucesorios (por ejemplo, una cláusula de participación en adquisiciones, etc.). Pero eso sería algo muy específico y poco común; en general la separación de bienes pura no contiene pactos sobre herencia (ya que eso sería más bien un pacto sucesorio, muy restringido en derecho común).
Para no complicar, nos centramos en el régimen general estatal: cónyuge viudo siempre con derechos mínimos garantizados.
Conclusión
Estar casados en separación de bienes significa que al fallecer un cónyuge, el sobreviviente no tiene adjudicación automática de la mitad de gananciales (puesto que no existían), pero sí conserva todos sus derechos hereditarios. El viudo o viuda, por ley, heredará en usufructo una parte importante de la herencia (un tercio o una mitad, según el caso) e incluso puede heredar más si el difunto así lo dispuso en testamento. Por tanto, el cónyuge no queda desamparado: heredará algo, aunque sea en forma de usufructo. Es recomendable plasmar en testamento claramente qué derechos tendrá el cónyuge (por ejemplo, legarle el usufructo universal o ciertos bienes en pleno dominio) para evitar conflictos con los hijos u otros familiares.
En resumen, sí, el cónyuge viudo en separación de bienes hereda. Puede no recibir la mitad directa de los bienes (como ocurriría al liquidar gananciales), pero tendrá su legítima y lo adicional que se le quiera dejar. Cada familia es un mundo; por ello, planificar con un notario cómo proteger al cónyuge en testamento es clave. Portales especializados como ImpuestosHerencias.es recomiendan no dejar estos detalles al azar, sobre todo en matrimonios con hijos de anteriores relaciones, etc., donde el reparto puede ser más sensible.
¿Necesitas orientación sobre tu caso? Si enviudaste bajo separación de bienes o estás redactando tu testamento y quieres asegurar el porvenir de tu pareja, contáctanos mediante el apartado Contacto (arriba a la derecha). En HerenciasPlus.com contamos con expertos que te ayudarán a comprender y ejercer tus derechos sucesorios.
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