Heredar un seguro de vida: fiscalidad y trámites para cobrarlo
Muchos ciudadanos tienen contratado un seguro de vida para proteger a sus seres queridos en caso de fallecimiento. Cuando ocurre el fallecimiento del asegurado, los beneficiarios designados en la póliza tendrán derecho a cobrar la indemnización pactada. Sin embargo, cobrar un seguro de vida no es automático: se deben realizar ciertos trámites ante la aseguradora y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. En este artículo explicamos paso a paso cómo reclamar el cobro de un seguro de vida por fallecimiento, qué documentos se exigen, cuánto tiempo se tiene para hacerlo y cómo tributa la cantidad recibida en el impuesto de sucesiones. También veremos qué ocurre si no se sabía de la existencia del seguro y cómo averiguarlo.
Jacob Salama
5/21/20257 min read
Verificación de la existencia del seguro y beneficiarios
Lo primero ante la duda de si el fallecido tenía seguro de vida es consultarlo en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (dependiente del Ministerio de Justicia). A los 15 días del fallecimiento, cualquier interesado (heredero, beneficiario potencial) puede solicitar un certificado de contratos de seguro en ese registro Este certificado listará las pólizas de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento vigentes a nombre del difunto, indicando la aseguradora y, en ocasiones, el beneficiario si consta.
Como menciona HerenciasPlus.com si ya se conocía la póliza (porque el propio difunto lo había comunicado en vida o aparece en sus documentos), se puede obviar este paso. Pero si no se está seguro, conviene pedir el certificado para no dejar ningún seguro sin cobrar. Es común que, años después, algunos herederos descubran que existía un seguro del que nadie reclamó el cobro a tiempo.
Otro aspecto a comprobar es quiénes son los beneficiarios designados. El seguro de vida no necesariamente sigue las reglas de la herencia; la indemnización irá a quien el tomador haya designado en la póliza (por ejemplo: “beneficiario: mi esposa Dña. X” o “mis hijos a partes iguales”). Si no se designó beneficiario concreto, entonces se considerará beneficiario a la masa hereditaria, es decir, los herederos legales. Esto es importante porque los trámites los realizará el beneficiario (que podría ser persona distinta de los herederos del resto de bienes).
Trámites para reclamar el seguro de vida
Una vez identificada la aseguradora y beneficiarios, se deben reunir varios documentos para presentar la reclamación:
Documento acreditativo del beneficiario: DNI del beneficiario y, si este actúa mediante representante, poder notarial. Si el beneficiario es difuso (por ejemplo “los hijos”), habrá que acreditar el parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento.
Certificado de defunción del asegurado (original o copia compulsada).
Certificado médico de defunción (a veces distinto del mero certificado civil). Muchas aseguradoras piden un informe médico donde consten la causa de la muerte, especialmente si la póliza cubre o excluye ciertas causas (suicidio en primer año, etc.).
Documentos del fallecimiento en caso especial: Si fue un accidente, pueden requerir copia del atestado policial o de la autopsia. Esto para verificar que se trata de un siniestro cubierto por la póliza (por ejemplo, si era seguro de accidente, comprobar que la muerte fue por accidente, etc.).
Póliza del seguro: conviene localizar el contrato o al menos los datos de la póliza (número, etc.). Si no se tiene copia, la aseguradora puede localizarla con el DNI del fallecido, pero ayudará adjuntar cualquier recibo o condición particular.
Certificado de últimas voluntades y testamento / declaración de herederos: Esto se pide en caso de que el beneficiario sea la herencia (o los herederos legales). La aseguradora querrá saber quiénes son esos herederos para pagarles. Si hay beneficiarios nominados por nombre en la póliza, en teoría no hace falta este documento, pero algunas compañías lo piden igualmente como comprobación adicional.
Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones correspondiente al seguro. Aunque lo veamos en sección aparte, ya adelantamos que la prestación de seguro de vida tributa en el impuesto de sucesiones (con tratamiento especial), por lo que antes de pagar, la aseguradora exigirá ver el modelo de liquidación del impuesto sellado, donde conste que se incluyó ese importe o que está exento. Alternativamente, en algunas CCAA la compañía retiene el impuesto y lo ingresa directamente, pero lo usual es que el beneficiario haga la gestión.
Cuenta bancaria del beneficiario: un certificado o documento donde conste IBAN y titular para el pago.
Cada aseguradora puede proporcionar un formulario de solicitud de prestación donde el beneficiario rellena sus datos y los del siniestro. Es importante notificar el siniestro en plazo. La Ley de Contrato de Seguro establece que se debe comunicar el fallecimiento a la aseguradora en un plazo de 7 días desde que se conoce, salvo que la póliza amplíe ese plazo. Si uno se retrasa injustificadamente, la compañía podría reclamar daños y perjuicios por la demora, pero en la práctica son flexibles si la comunicación se hace en cuanto es razonable (especialmente en fallecimientos, es comprensible tardar algo más por los trámites funerarios). En cualquier caso, cuanto antes se informe, mejor.
Tras presentar la documentación, la aseguradora tiene un plazo legal de 40 días desde la recepción de todos los papeles para pagar la indemnización. Como menciona HerenciasPlus.com si pasado 3 meses no ha pagado sin causa justificada, la suma devengará intereses de demora en favor del beneficiario.
Fiscalidad: impuesto de sucesiones y exenciones
Desde ImpuestosHerencias.es recordamos que la prestación de un seguro de vida por fallecimiento tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Se trata de una adquisición “mortis causa” a favor del beneficiario, que puede ser heredero o no. A efectos fiscales, da igual que la persona no sea heredera; el impuesto de sucesiones grava no solo lo que se hereda por testamento o ley, sino también lo que se recibe por seguros de vida del difunto.
Ahora bien, el tratamiento tiene unas peculiaridades favorables:
Reducción estatal de 9.195,49 €: La ley estatal de Impuesto Sucesiones contempla que cada beneficiario de seguro de vida (si es cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del asegurado) puede restar 9.195,49 euros de la base imponible de la cantidad recibida. Es decir, los primeros ~9.200 € están exentos para esos beneficiarios cercanos. Este es el mínimo, muchas comunidades autónomas elevan esa reducción; por ejemplo, Madrid la incrementa o incluso Bonifica el 100% del impuesto para familiares directos, lo que en la práctica hace que no paguen nada por el seguro de vida. ImpuestosHerencias.es resalta que en algunas CCAA la bonificación llega al 99% o 100%, lo que sumado a la reducción puede significar tributación cero para cónyuges e hijos en la mayoría de casos.
Si el beneficiario no es familia cercana (por ejemplo un hermano, sobrino, amigo), no se aplica esa reducción específica, aunque sí las generales según su grupo de parentesco (con menos bonificaciones y tarifas más altas, lamentablemente).
A efectos prácticos, ¿quién liquida el impuesto? El beneficiario, en su autoliquidación de Impuesto Sucesiones, debe incluir el importe del seguro de vida. Si esa persona además es heredera de otros bienes, integrará todo en la misma declaración de impuesto de sucesiones (hay una casilla específica para seguros de vida). Si el beneficiario no es heredero y solo recibe el seguro, presentará el impuesto igualmente con esa sola partida. Como se dijo, la aseguradora no liberará el pago sin justificante de Hacienda; normalmente se presenta el modelo 650 sellado con el pago efectuado. Si la región tiene bonificación del 100% pero exige presentar igual, se presentará en plazo y se entregará a la aseguradora la copia sellada de exento.
¿Y si el beneficiario reside fuera de España? El el impuesto de sucesiones en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es es complejo en situaciones internacionales, pero básicamente: si el fallecido era residente en España, el seguro tributa aquí. Si tanto fallecido como beneficiario eran no residentes, podría no aplicar Impuesto Sucesiones español pero sí otros impuestos. Conviene en esos casos un asesoramiento específico.
En cuanto a IRPF, la cantidad recibida por seguro de vida no tributa como renta (no se paga IRPF por ello), pues ya está sujeta al impuesto de sucesiones, en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es. Por tanto, el beneficiario no declara ese ingreso en su renta, solo cumple por sucesiones.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar el seguro?
La ley establece que la acción para reclamar el seguro de vida prescribe a los 5 años desde el fallecimiento. Esto quiere decir que el beneficiario tiene hasta 5 años para solicitar el pago. Pasado ese plazo, la aseguradora podría negarse por prescripción (aunque ese plazo puede interrumpirse si ha habido gestiones de por medio). Sin embargo, no conviene esperar. Lo ideal es notificar y tramitar todo en los primeros meses tras el fallecimiento.
Cabe destacar la diferencia entre comunicar el siniestro (7 días) y reclamar el pago (5 años). Uno puede comunicarlo tarde, pero mientras esté dentro de los 5 años, podrá reclamar. Si por algún motivo un beneficiario se entera años después de que tenía derecho, aún podría cobrar si no han pasado 5 años.
Pago y últimas consideraciones
Una vez entregada toda la documentación, la aseguradora calculará la indemnización (capital asegurado más posibles participaciones en beneficios, etc.) y procederá al pago, normalmente mediante transferencia al beneficiario. Es buena idea confirmar con la compañía los datos bancarios y estar pendiente de la llegada del dinero.
Como menciona HerenciasPlus.com si la aseguradora pone pegas injustificadas o retrasa el pago más allá de lo razonable, el beneficiario puede reclamar intereses moratorios (que son bastante altos, un 50% sobre el tipo legal del dinero después de 2 años de retraso, según art. 20 LCS). En casos extremos, habría que acudir a la vía judicial, pero no es lo habitual.
En conclusión, para heredar (cobrar) un seguro de vida hay que: comunicar el fallecimiento, aportar los documentos requeridos (especialmente certificado de defunción, póliza, identificación del beneficiario y justificante del impuesto), y respetar plazos. La fiscalidad de estos seguros se encuadra en el impuesto de sucesiones con un tratamiento favorable para familiares cercanos, lo que en muchas comunidades hace que el impacto fiscal sea reducido o nulo en estos casos.
Llamada a la acción: Si necesita ayuda en el proceso de reclamar un seguro de vida, o asesoramiento sobre la tributación de la indemnización, nuestros expertos están a su disposición. Contáctenos mediante el apartado Contacto (esquina superior derecha) y le acompañaremos en todos los trámites para que cobre lo que le corresponde a la mayor brevedad y con total seguridad jurídica.
Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal/fiscal personalizada. Las condiciones de cada seguro pueden variar y la normativa fiscal puede cambiar según la Comunidad Autónoma. Consulte con un abogado, corredor de seguros o asesor fiscal para su caso concreto. No nos responsabilizamos de actuaciones hechas por terceros basadas en este texto sin la debida guía profesional.
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