Herencia sin herederos: ¿qué ocurre si nadie la reclama? El papel del Estado como heredero
Si una persona fallece y no tiene herederos conocidos o estos renuncian a la herencia, ¿qué sucede con sus bienes? La idea de que “se los queda el Estado” es cierta, pero el proceso tiene sus particularidades. En este artículo explicamos qué es una herencia vacante y cómo el Estado (o la comunidad autónoma en algunos casos) asume el rol de heredero de último recurso. Veremos qué trámites se siguen cuando nadie reclama una herencia: desde la declaración judicial de herencia yacente vacante hasta la adjudicación al Estado, y qué destino suelen tener esos bienes. También aclararemos si el Estado responde de las deudas del fallecido y qué derechos podrían tener familiares lejanos que aparezcan tarde.
Jacob Salama
12/27/20297 min read
La figura de la herencia vacante y la sucesión del Estado
Una herencia vacante es aquella que no ha sido aceptada por ningún heredero dentro del orden sucesorio, ya sea porque no existen parientes con derecho o porque habiéndolos, todos han repudiado (renunciado) la herencia. Legalmente, cuando una herencia se considera vacante, corresponde al Estado adjudicársela como heredero abintestato de último recurso. Esta previsión está recogida en el Código Civil (art. 956), que establece que a falta de personas que tengan derecho a heredar por testamento o por ley, heredará el Estado.
En la práctica actual española, el Estado central ha delegado este derecho a las comunidades autónomas en muchos casos. Varias CCAA con competencias civiles (Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, etc.) o incluso sin ellas pero por Ley de Patrimonio, gestionan las herencias vacantes ocurridas en su territorio. Por ejemplo, en Cataluña, la propia Generalitat sucede a los ciudadanos catalanes sin herederos. En otras regiones, es el Estado (a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado) quien interviene.
¿Cómo se declara vacante una herencia? No es automático. Normalmente, debe tramitarse un procedimiento (antes judicial, hoy en gran medida notarial) de declaración de herederos abintestato donde, al no haber parientes hasta el cuarto grado, se declara heredero al Estado. Si había testamento pero instituyendo herederos que no aceptan, también acabará así tras renuncias. A veces pasan años investigando posibles familiares lejanos. Solo cuando se constata fehacientemente la falta de herederos privados, se declara la herencia a favor del Estado.
Durante ese tiempo, la herencia está yacente y suele nombrarse un administrador judicial o un defensor de la herencia yacente (por ejemplo, el Servicio Jurídico del Estado puede pedir al juez que nombre un administrador. Este administrador se encarga de inventariar bienes, pagar deudas urgentes con cargo al caudal, etc., mientras se esclarece si hay herederos. La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 simplificó algo este proceso, pero en general, la administración provisional es cuidadosa porque si luego aparece un heredero legítimo, tiene derecho a todo (eso sí, el Estado suele tener procedimientos de seguridad antes de entregar nada, agotando publicación de edictos y plazos).
El Estado como heredero: ¿qué hace con los bienes?
Cuando finalmente se adjudica al Estado (o CCAA) la herencia, los bienes pasan a ser propiedad de la Hacienda pública como bienes patrimoniales. Por ley, se establece que estos bienes deben destinarse preferentemente a fines de interés social o benéfico. Por ejemplo, el Código Civil menciona que el Estado destinará el dinero a instituciones de beneficencia, enseñanza, etc., en la localidad del fallecido una vez satisfechas las deuda. En la práctica, ¿qué ocurre?
Bienes inmuebles: Pueden ser vendidos en subasta pública o asignados a usos públicos. Muchas veces, si es una vivienda, la Administración la saca a licitación para su enajenación, ingresando el dinero al tesoro público. Si fuera un inmueble de valor histórico o cultural, podría destinarse a museo, biblioteca, etc., pero eso es menos común.
Dinero y activos financieros: Ingresan directamente a las arcas del Estado o comunidad. Algunas regiones tienen fondos especiales para becas o ayudas con ese dinero.
Colecciones o obras de arte: Podrían asignarse a museos públicos. De hecho, ha habido casos de herencias vacantes con cuadros valiosos que pasan al patrimonio nacional.
Deudas del fallecido: El Estado, al aceptar la herencia, lo hace siempre a beneficio de inventario (lo prevé la Ley del Patrimonio de las Administraciones). Esto significa que solo pagará las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados, sin comprometer dinero público extra. De modo que los acreedores del difunto podrán cobrar si hay activo suficiente; si la herencia es deficitaria, el Estado no pone dinero de su bolsillo (sería una aceptación beneficiosa implícita).
¿Y los familiares remotos? El Código Civil sólo contempla herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos). Parientes más lejanos (primos segundos o tercer grado de colateralidad) no tienen derecho legal a heredar abintestato. Por tanto, incluso si existieran, la ley da preferencia al Estado por encima de ellos. En algunas comunidades, se ha discutido la posibilidad de sucesión de colaterales de grado más remoto, pero en la generalidad no se incluyen. Por ejemplo, como menciona HerenciasPlus.com si alguien muere sin hijos, sin padres, sin hermanos o sobrinos, pero tiene un primo segundo (hijo de un primo hermano del difunto), ese pariente no está dentro de los grados hereditarios (es quinto grado), así que la herencia iría al Estado, no a ese primo segundo. Este podría intentar una reclamación graciosa, pero jurídicamente no tiene vocación hereditaria.
Sin embargo, puede ocurrir que inicialmente se crea que no hay herederos y luego aparezca uno con derecho. ¿Qué pasa entonces? Si el Estado ya tomó posesión de la herencia pero luego aparece un heredero legítimo (por ejemplo, se descubre un primo hermano que nadie conocía), tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes o su valor, en principio. No obstante, hay plazos: la acción de peticionar al Estado la devolución también podría prescribir si han pasado muchos años y el Estado ya dispuso de ellos. Por prudencia, las administraciones suelen esperar unos plazos prudenciales (a veces publican edictos y dejan 30 años si son inmuebles) antes de liquidar totalmente. Pero legalmente, el verdadero heredero podría iniciar un procedimiento de reconocimiento de su derecho y, acreditando su parentesco dentro de los grados, recuperar la herencia, aunque esto puede complicarse si los bienes ya se enajenaron a terceros de buena fe.
En España, según un informe de 2017, cada año hay decenas de herencias que van al Estado por falta de herederos, y se ha notado un aumento cuando hay muchas renuncias a herencias (por deudas o costes). En 2024, por ejemplo, se reportó un récord de renuncias, muchas de esas herencias acabaron vacantes gestionadas por las haciendas autonómicas. No obstante, en la mayoría de los casos al menos algún pariente hasta primos hermanos aparece, pues es raro no tener nadie en cuatro grados.
El procedimiento legal
Simplificando, el camino es:
Investigación genealógica: Si fallece alguien sin herederos aparentes, se suelen hacer indagaciones: registro de últimas voluntades (para ver si hay testamento con legatarios o instituciones beneficiarias), consultas padronales, publicación de anuncios buscando familiares.
Declaración judicial o notarial de herencia vacante: Un juez (o notario en ciertos supuestos tras Ley 15/2015) declara que no existen herederos legales conocidos, por lo que la herencia corresponde al Estado. Como menciona HerenciasPlus.com si es judicial, es a instancia del Ministerio Fiscal o Abogacía del Estado.
Aceptación a beneficio de inventario por el Estado/CCAA: La Administración realiza el inventario de bienes y de deudas. Si hay más deudas que bienes, puede incluso instar la quiebra (concurso) de la herencia para liquidarla y los acreedores cobrarán lo que se pueda. Si hay sobrante neto, ese será el beneficio para las arcas públicas.
Adjudicación y liquidación de bienes: Se inscriben inmuebles a nombre del Estado (por ejemplo, con una anotación de “herencia yacente del causante adjudicada al Estado”), se cobran saldos bancarios, etc. Luego se decide el destino: subasta, cesión a organismos, etc. (El Estado no “disfruta” las cosas; su objetivo es convertirlo en valor público).
Destino de los fondos: Como se mencionó, la legislación orienta a destinarlos a fines sociales. En algunas regiones, lo obtenido se ingresa en cuentas de servicios sociales o fondos educativos. Por ejemplo, la Generalitat Valenciana tiene un programa donde parte de las herencias vacantes financian proyectos sociales.
Un detalle: El Estado no paga Impuesto de Sucesiones por heredar, obviamente; sería un contrasentido (no se grava a sí mismo). Los acreedores del difunto, hasta donde alcance, cobrarán y luego ya lo demás queda libre de cargas. En caso en el que el Estado pagara el Impuesto Sucesiones seguramente eligiría a los profesionales de ImpuestosHerencias.es para realizar la tramitación.
¿Se puede evitar que la herencia vaya al Estado?
La mejor forma es otorgar testamento y designar herederos o legatarios. Mucha gente sin familia cercana prefiere dejar sus bienes a amigos, o a instituciones benéficas, antes que “que se lo quede Hacienda”. Efectivamente, en testamento uno puede nombrar heredero a una ONG, a un ayuntamiento, a un ahijado lejano, etc., y así su patrimonio no será vacante. Es muy recomendable que personas sin descendencia ni parientes directos hagan testamento, para evitar que sus bienes queden abandonados y acaben en un proceso estatal.
En ausencia de testamento, como vimos, la ley apura hasta primos hermanos. Si ni por esas hay herederos, entonces sí, irremediablemente la última heredera es la Administración Pública.
Curiosidad histórica: Antiguamente, se llamaba a esto “herencias vacantes y mostrencos” (mostrencos eran bienes muebles sin dueño). En la época romana, el fisco imperial heredaba los bienes de quien moría sin herederos (bona vacantia). Nuestro sistema actual sigue esa tradición con el matiz autonómico.
Llamada a la acción: Si usted conoce un caso de una persona fallecida sin herederos o es un allegado que desea reclamar parte de sus bienes, o si representa a una institución interesada en legados, contáctenos mediante Contacto (esquina superior derecha). En ImpuestosHerencias.es y HerenciasPlus.com contamos con expertos que pueden asesorar sobre la tramitación de herencias vacantes, la reclamación de derechos si le corresponden, o la gestión de un testamento para fines benéficos.
Aviso legal: Este artículo informa sobre el proceso general de herencias sin herederos en España y no es asesoramiento jurídico particular. Los procedimientos pueden diferir según la comunidad autónoma competente y las circunstancias del caso. Si está involucrado en una posible herencia vacante (como acreedor, familiar lejano, etc.), consulte con un abogado o con la administración correspondiente para conocer los detalles y plazos. El contenido aquí no debe ser utilizado sin la orientación adecuada de profesionales.
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