Herencias de personas fallecidas en el extranjero: pasos para su reconocimiento en España

En un mundo globalizado es cada vez más común que una persona fallezca en un país distinto al de su nacionalidad o al de ubicación de sus bienes. Cuando un español muere en el extranjero, o un extranjero muere y deja bienes en España, la situación jurídica se vuelve internacional. ¿Cómo se reconoce en España esa herencia? ¿Qué trámites adicionales hay que hacer? En este artículo abordamos los pasos necesarios para hacer valer una herencia de una persona fallecida en el extranjero ante las autoridades y registros en España. Hablaremos de la inscripción del fallecimiento, del certificado sucesorio europeo (en caso de países de la UE) y de la posible necesidad de homologar documentos extranjeros (legalización, apostilla, traducciones) para que tengan validez aquí. También veremos la cuestión del impuesto de sucesiones en herencias internacionales.

Jacob Salama

11/1/20296 min read

Aceptar repartir herencia tramitar fallecido extranjero
Aceptar repartir herencia tramitar fallecido extranjero

Registro del fallecimiento en España

El primer paso es que la muerte de la persona quede registrada en España. Si un ciudadano español muere fuera, sus familiares deben inscribir el fallecimiento en el Registro Civil Consular del país donde ocurrió o directamente en el Registro Civil Central de España. Esto proporcionará un certificado de defunción español válido. Alternativamente, se puede usar el certificado de defunción extranjero legalizado/apostillado y traducido, pero suele ser requerido para trámites que la defunción conste en un registro español.

Por ejemplo, como menciona HerenciasPlus.com si un español residente en Francia fallece allí, los herederos deberían registrar ese óbito a través del Consulado español en Francia, para luego tener un certificado de defunción español con el cual tramitar en España la herencia.

Certificado de últimas voluntades y testamento internacional

Luego, se debe obtener el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad en España. Este documento indicará si el fallecido otorgó testamento en España y ante qué notario, o si no hay testamento español. Si la persona había otorgado un testamento en el extranjero, ese no aparecerá en el registro español. En tal caso, habrá que presentar el testamento extranjero válido o el documento sucesorio extranjero.

Conviene distinguir:

  • Si el difunto era español, es posible que aunque residiera fuera tenga un testamento hecho en España. O podría haber hecho testamento ante notario consular español, que sí se inscribe en España.

  • Si el difunto era extranjero, obviamente no habrá testamento en el registro español; se aplicará su testamento de su país o las leyes de su país.

Supongamos un británico con propiedades en España fallece en Reino Unido con testamento británico. Los herederos tendrán un Grant of Probate (resolución judicial británica) o documento equivalente. Para reconocerlo en España, lo normal (gracias al Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012, si aplica) es obtener un Certificado Sucesorio Europeo (CSE)​. Este certificado, emitido por la autoridad competente del país de fallecimiento o residencia habitual, permite acreditar directamente quiénes son los herederos y sus derechos en cualquier país de la UE sin más trámites. Por tanto, con ese CSE traducido, se puede ir a un notario español a adjudicar los bienes españoles a los herederos.

Como menciona HerenciasPlus.com si el país de fallecimiento no es de la UE (o el difunto era británico post-Brexit, por ejemplo), no hay CSE. Entonces habrá que legalizar el documento extranjero sucesorio (testamento o sentencia declaratoria de herederos) y tal vez promover un procedimiento de reconocimiento en España (exequatur si es una sentencia extranjera).

Legalización y traducción de documentos extranjeros

Cualquier documento extranjero que se presente en España (certificado de defunción, de matrimonio, testamento, resoluciones) debe cumplir requisitos:

  • Apostilla de La Haya (si el país está en el convenio) o legalización consular. Esto certifica que el documento es auténtico.

  • Traducción oficial al español, salvo que esté bilingüe o en idioma que una autoridad española entienda (por ejemplo, en Cataluña podrían admitir catalán, etc.). Generalmente se requiere traducción jurada.

Por ejemplo, un certificado de defunción estadounidense deberá venir con la Apostilla de La Haya y traducido por traductor jurado al castellano.

Elección de la ley aplicable y resolución del país competente

En herencias internacionales rige (para países de la UE que aplican el Reglamento 650/2012, prácticamente todos menos Irlanda, Dinamarca) el criterio de la residencia habitual del fallecido como ley reguladora de la sucesión, salvo que hubiera escogido en testamento la ley de su nacionalidad​. Esto significa que, por ejemplo, un ciudadano alemán residente en España al morir, su herencia se tramitará conforme a la ley española por defecto (a menos que en testamento hubiera dicho "quiero que se aplique la ley alemana"). Y las autoridades competentes serán las españolas.

En cambio, un español que muere teniendo su residencia principal en otro país europeo, es probable que se aplique la ley de ese país. Sin embargo, muchos españoles dejan en testamento la cláusula de elección de ley española (que es posible según el Reglamento), con lo cual simplifica.

¿Por qué importa esto? Porque determinará cómo se reparten los bienes (normas de legítimas, etc.) y qué autoridad hace el certificado sucesorio. HerenciasPlus.com suele recomendar a expatriados españoles hacer testamento indicando la ley española para evitar sorpresas de leyes foráneas.

Resumiendo: si un español muere en el extranjero:

  • Si tenía testamento español, se sigue ese testamento (ley española) aunque residiera fuera.

  • Si no tenía testamento y residía fuera, puede que la ley extranjera regule la herencia. Tendríamos entonces que los herederos se determinan según esa ley.

  • Habrá que obtener la declaración de herederos conforme a esa ley extranjera (o un CSE si UE).

  • Luego, para bienes en España, el notario español verá esos documentos extranjeros para adjudicar bienes aquí.

Adjudicación de bienes en España

Una vez tienes:

  • Certificado de defunción,

  • Certificado de últimas voluntades (y testamento si lo hay) o documentos extranjeros equivalentes,

  • Certificado Sucesorio Europeo o documentación de herederos,

  • Todos legalizados y traducidos,

ya puedes acudir a un notario español para hacer la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia respecto a los bienes situados en España. En esa escritura, el notario hará constar la documentación extranjera aportada (adjuntándola) y reconocerá quienes son herederos y en qué proporción, adjudicándoles los bienes españoles (inmuebles, cuentas bancarias en España, etc.) según corresponda.

El notario puede pedir un informe de ley extranjera si hay que aplicar una ley foránea para repartir (por ejemplo, si rige la ley islámica de un país X). A veces se recurre a peritos en derecho extranjero para esto.

Una herramienta útil en ámbito UE es el mencionado Certificado Sucesorio Europeo, que evita tener que hacer procesos de exequatur. Este certificado lo expide, por ejemplo, un notario o tribunal del país de última residencia declarando quiénes son herederos, legatarios, etc., y con qué cuotas​ Las autoridades españolas lo aceptarán directamente.

Impuesto de sucesiones en herencias transfronterizas

La fiscalidad puede ser compleja, no obstante en ImpuestosHerencias.es tenemos experiencia con casos de sucesiones transfronterizas: en España, el Impuesto de Sucesiones lo pagará:

  • Si el causante era residente fiscal en España, su herencia tributa en España por todos sus bienes mundiales, y los herederos residentes fuera pueden tener derecho a devolución por doble imposición luego en su país.

  • Si el causante era no residente pero deja bienes en España (inmuebles, cuentas), los herederos deben pagar Impuesto de Sucesiones en España por esos bienes situados aquí (suele liquidarse en la Comunidad Autónoma donde radique la mayor parte del valor de bienes inmuebles, o en Madrid si son solo muebles).

Además, puede haber que pagar impuestos en el país de fallecimiento según sus leyes. Por ejemplo, un alemán residente en Alemania con bienes en España: sus herederos pagarán impuesto en Alemania (pues Alemania grava a sus residentes por heredar mundialmente) pero también Impuesto en España por los bienes españoles. Hay convenios de doble imposición con algunos países (pocos, p.ej. con Francia) para Sucesiones; en otros casos se imputa deducción por doble tributación, en ImpuestosHerencias.es realizamos un asesoramiento experto en esta clase de situaciones de herencias internacionales.

Trámite: los herederos, aunque vivan fuera, deben solicitar NIF de no residente y presentar el modelo de sucesiones (650/660) por los bienes en España. Si son residentes UE/EEE, pueden optar a mismas bonificaciones que residentes de la Comunidad Autónoma. Si son extracomunitarios, se les aplica normativa estatal (menos beneficiosa).

Reconocimiento de resoluciones extranjeras

Como menciona HerenciasPlus.com si la herencia se tramitó enteramente en el extranjero (por ejemplo, un juicio sucesorio en un país no UE), para ejecutarla en España (por ejemplo, para inscribir un inmueble a nombre del heredero) podría requerirse un procedimiento de exequatur en España, para reconocer esa sentencia. Sin embargo, con la generalización del Certificado Sucesorio Europeo dentro de la UE, el exequatur casi no se usa en Europa occidental. Para países fuera de UE, dependerá de convenios bilaterales o la vía del exequatur.

En conclusión, los pasos clave son:

  1. Inscribir el fallecimiento y obtener certificados.

  2. Determinar herederos según la ley aplicable, obteniendo testamento o declaración hereditaria válida (CSE si posible).

  3. Legalizar y traducir documentos.

  4. Otorgar escritura de herencia en España para bienes locales, aportando los documentos anteriores.

  5. Liquidar impuesto de sucesiones en España por esos bienes.

También, no olvidar notificar a los Registros de la Propiedad en España, bancos, etc., con la escritura final para cambiar titularidades.

Llamada a la acción: Manejar una herencia internacional puede ser complejo. Si está enfrentando el proceso de reconocer en España la herencia de un familiar fallecido en el extranjero, contáctenos vía Contacto (esquina superior derecha). Nuestro equipo, con conocimientos de normativa internacional y colaboración con portales especializados, le asistirá en cada paso, desde la obtención de certificados hasta la adjudicación definitiva de sus bienes en España, asegurando el cumplimiento legal en ambas jurisdicciones.

Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre trámites internacionales de herencias y no sustituye la asesoría especializada. Cada país tiene sus propias leyes sucesorias y fiscales; el Reglamento UE puede no aplicar en ciertos casos (por nacionalidad o fecha de fallecimiento). Se aconseja consultar a abogados expertos en derecho internacional privado para casos específicos. No utilice este texto como guía única sin confirmación profesional.