Herencias con usufructo viudal: ¿cómo se calcula el valor del usufructo y quién lo paga?
En las herencias donde el causante deja cónyuge, es frecuente que entre los derechos de los herederos figure el llamado usufructo viudal a favor del cónyuge viudo. Este derecho de usufructo (uso y disfrute de bienes de la herencia) puede surgir por disposición del testamento o por la propia ley como parte de la legítima del cónyuge. En términos prácticos, se traduce en que el viudo/a tiene derecho a disfrutar de ciertos bienes (p.ej., la vivienda familiar, rentas de inversiones, etc.) de por vida o por un tiempo, mientras que los hijos u otros herederos ostentan la nuda propiedad. Ahora bien, a la hora de repartir la herencia, hay que valorar económicamente ese usufructo para adjudicar correctamente las cuotas de unos y otros, y también para calcular impuestos. En este artículo veremos cómo se calcula el valor del usufructo viudal según las normas vigentes y analizaremos quién debe “pagar” o compensar ese valor dentro del reparto, así como las obligaciones que conlleva el usufructo para el viudo y para los nudos propietarios.
Jacob Salama
5/21/20257 min read
¿Qué es el usufructo viudal y a quién corresponde?
El usufructo viudal es el derecho de uso y disfrute que corresponde al cónyuge sobreviviente sobre parte de la herencia de su consorte fallecido. En términos sencillos, el viudo/a hereda el usufructo de una porción de los bienes, en lugar de la propiedad plena. Esto tiene su base en la protección del cónyuge viudo: la ley le reserva al menos el usufructo de una fracción, garantizando que pueda seguir beneficiándose de bienes del matrimonio aunque los propietarios pasen a ser los hijos u otros herederos En el Código Civil común, si hay descendientes, al cónyuge le corresponde por legítima el usufructo del tercio de mejora (que equivale, en la práctica, al usufructo de 1/3 del patrimonio); si no hay descendientes pero sí ascendientes (padres del difunto), el cónyuge recibe el usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo es heredero universal (lo hereda todo en propiedad, no solo usufructo)
También puede ocurrir que el propio testador, en el testamento, mejore la posición del cónyuge: por ejemplo, podría otorgarle el usufructo universal de toda la herencia (lo cual suele cumplirse adjudicándole bienes en usufructo, pero respetando la legítima de los hijos en nuda propiedad), o algún porcentaje mayor. Incluso en ausencia de esa previsión, la ley le da ese mínimo explicado.
Así, cuando fallece la persona, supongamos una típica familia con cónyuge y dos hijos, la viuda tiene derecho a que se le adjudiquen bienes en usufructo vitalicio cuyo valor equivalga a un tercio del caudal hereditario. Los hijos serán dueños de esos bienes en nuda propiedad (y propietarios plenos del resto de bienes fuera de ese tercio). A esto se le llama la “cuota usufructuaria” del cónyuge viudo.
El usufructo viudal es normalmente vitalicio, es decir, dura toda la vida del cónyuge sobreviviente. Durante ese tiempo, el usufructuario puede usar los bienes (por ejemplo, vivir en la casa, alquilarla y percibir rentas, cobrar intereses de depósitos, etc.) pero no puede disponer de ellos enajenar la propiedad, ya que esta pertenece a los nudo-propietarios (los hijos). El usufructuario tiene obligaciones como conservar el bien y sufragar los gastos ordinarios asociados (mantenimiento, impuestos como IBI, etc.) Los nudo-propietarios, por su parte, deben respetar el usufructo y se encargan de gastos extraordinarios o de estructura.
Cálculo del valor del usufructo viudal
Para efectos tanto del reparto interno entre herederos como del impuesto de sucesiones, en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es, es necesario calcular en dinero cuánto vale ese usufructo. La normativa fiscal nos da la fórmula estándar, basada en la edad del usufructuario (en este caso, la edad del viudo/a)
Se parte de que un usufructo vitalicio vale el 70% del valor del bien usufructuado si el usufructuario tiene 20 años o menos.
A partir de ahí, por cada año que exceda de 20, se reduce un 1% ese valor, con un mínimo del 10%.
Esto se puede expresar de forma sencilla: Valor del usufructo = 89 menos la edad del usufructuario, en porcentaje del valor del bien, con un tope mínimo de 10% y máximo de 70%.
Por ejemplo, si la viuda tiene 69 años al fallecer su esposo, su usufructo vitalicio se valora en 89-69 = 20% del valor de los bienes usufructuados Si tuviera 50 años, sería 39% (89-50); si tuviera 85 años, sería 10% (ya que 89-85 = 4%, pero el mínimo es 10%). Esta regla es la utilizada por Hacienda para calcular impuestos y suele usarse también de referencia en particiones.
Así, imaginemos que la herencia neta asciende a 300.000 € y la viuda de 69 años tiene derecho a usufructo de 1/3 de la herencia. Ese tercio son 100.000 €. El valor usufructuario de esa cuota sería el 20% de 100.000 €, o sea 20.000 €. Ese es el valor económico que se le atribuye al derecho de usufructo de la viuda sobre ese tercio. Los 80.000 € restantes de ese tercio se consideran valor de la nuda propiedad que ostentarán los hijos. En la partición, para satisfacer a la viuda, se suele adjudicar algún bien concreto en usufructo cuyo valor total se aproxime a esos 100.000 € (por ejemplo, la casa familiar valorada en 150.000 € se le podría dar en usufructo, lo cual equivaldría a 30.000 € de valor usufructo si ella tuviera 59 años, etc.; los números hay que ajustarlos caso a caso).
Si el testamento dejó usufructo universal al cónyuge, entonces su cuota es mayor (sería usufructo de todo). Si por ley solo tenía 1/3, pues eso. La cuestión clave es usar la formula de 89-edad para que todos los herederos entiendan cuánto vale lo que reciben.
¿Quién “paga” ese valor del usufructo? (compensación y reparto)
En el reparto de una herencia con usufructo, normalmente se produce una situación de copropiedad desdoblada: el cónyuge en usufructo y los hijos en nuda propiedad sobre ciertos bienes. Esto puede mantenerse así (cada uno con su derecho) hasta que el usufructo se extinga (por fallecimiento del usufructuario), momento en el cual los nudo-propietarios consolidarán la propiedad plena. En este escenario, nadie “paga” nada en efectivo; simplemente cada uno ejerce su derecho. La viuda “cobrará” su parte en especie: viviendo en la casa sin pagar alquiler, por ejemplo, o recibiendo los intereses de un capital.
No obstante, cabe la opción de conmutar o compensar el usufructo en dinero u otros bienes. Por ejemplo, los hijos podrían preferir otorgar a la madre cierta cantidad de dinero o adjudicarle un bien en plena propiedad a cambio de que renuncie al usufructo sobre otros bienes, quedándolos ellos libres. Esto se suele hacer cuando así conviene a todos: tal vez la viuda prefiere recibir liquidez o un apartamento pequeño en propiedad, en lugar del uso vitalicio de la casa grande; y los hijos tal vez quieren disponer libremente de la vivienda familiar (venderla, etc.) sin esperar décadas.
En esos casos, ¿quién “paga” a quién? Como menciona HerenciasPlus.com si los hijos quieren la propiedad plena de un bien del que la madre tiene usufructo, deben compensarla por el valor de ese usufructo. Es decir, usaríamos el cálculo anterior para determinar cuánto vale. Por ejemplo: casa valor 150.000 €, madre usufructuaria con valor de usufructo 30%, o sea 45.000 €. Los hijos podrían darle 45.000 € (repartidos equitativamente según su cuota) a cambio de que ceda el usufructo y así ellos pasan a tener la casa 100%. Esto cumple con el artículo 806 del Código Civil (posibilidad de conmutar el usufructo del cónyuge viudo).
Otra manera: adjudicar bienes en pleno dominio a la viuda por valor equivalente. Por ejemplo, dejar que se quede con todos los depósitos bancarios hasta cubrir su cuota de 20.000 € en el ejemplo anterior, y que los hijos queden con la casa en plena propiedad. HerenciasPlus.com y otros portales recomiendan este tipo de soluciones de mutuo acuerdo para simplificar las copropiedades post-hereditarias, siempre que las finanzas lo permitan.
En cuanto a impuestos, en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es, cada uno paga el Impuesto de Sucesiones por lo que recibe: el cónyuge pagará por el valor de su usufructo (con reducciones especiales por parentesco y por usufructo si aplican) y los hijos por el valor de la nuda propiedad más lo que tengan en propiedad plena. Si conmutan en dinero, técnicamente es un intercambio dentro de la misma partición, normalmente exento de plusvalía pero conviene asesorarse para no incurrir en donaciones extra.
Obligaciones y gastos: ¿quién paga qué durante el usufructo?
El usufructuario (viudo) debe pagar los gastos ordinarios del bien: por ejemplo, el mantenimiento corriente, los impuestos como IBI, las cuotas de comunidad, etc., dado que es quien disfruta del bien. Los nudo-propietarios soportan los gastos extraordinarios o estructurales (reparación de tejado, derramas fuertes, etc.). Esta regla general puede modificarse por acuerdo, pero es la base legal.
También, si el usufructuario obtiene rentas (alquila el bien o invierte el dinero usufructuado), esas rentas son suyas al 100% mientras dure el usufructo. Él deberá tributar por ellas en renta si procede, etc. Los propietarios no ven un euro hasta que se extinga el usufructo.
Cuando el usufructo termina (normalmente por fallecimiento del viudo), los propietarios recuperan la posesión completa sin costo adicional. No obstante, en herencias, a veces se da el caso de que el usufructuario renuncie anticipadamente a su derecho (por ejemplo, la viuda decide ceder su usufructo a los hijos años después). Esa renuncia puede tener implicaciones fiscales (Hacienda podría verlo como una donación de la madre a los hijos de lo que le quedaba de usufructo, aunque con matices técnicos). Conviene planificar con asesor fiscal si se pretende hacer.
Resumen: El valor del usufructo viudal se calcula con la fórmula (89 - edad del viudo)%, asegurando un mínimo del 10%. Ese valor se computa para adjudicar bienes e impuestos. Ese “coste” recae en la cuota hereditaria de los otros herederos, en el sentido de que reduce lo que ellos pueden recibir en valor. En la práctica, los hijos “pagan” ese usufructo cediendo parte del disfrute de los bienes al progenitor superviviente o compensándolo de mutuo acuerdo con otros bienes o dinero.
Llamada a la acción: ¿Tiene que repartir una herencia con usufructo del cónyuge y no sabe cómo proceder? ¿Quiere calcular opciones de conmutar el usufructo viudal por bienes concretos? Nuestros expertos pueden guiarle en ese proceso. Escríbanos por medio del apartado Contacto (arriba a la derecha) y le ayudaremos a encontrar la solución más justa y eficiente para todos los implicados.
Aviso legal: Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoría jurídica individual. El cálculo y tratamiento del usufructo pueden variar en ciertos regímenes forales (Cataluña, etc.) y con situaciones particulares. Consulte con un abogado o notario para casos específicos antes de tomar decisiones. No nos responsabilizamos de acciones tomadas sin la debida orientación profesional.
Colegiado 5583 CEM
Asesoría integral Legal y Fiscal en Herencias. Expertos en optimización de impuestos de sucesiones.
taxlegalspain@gmail.com
Atendemos los jueves con cita previa en Calle Larios número 4, Málaga.
Atendemos telemáticamente a toda España
© 2021. All rights reserved.
LinkedIn:
Whatsapp: