¿Es obligatorio ir al notario para aceptar una herencia?

Una pregunta común tras el fallecimiento de un ser querido es si es necesario acudir al notario para realizar la aceptación de la herencia. En España, la aceptación de herencia puede hacerse de diferentes formas, y aunque la vía notarial es la más habitual (y recomendable en muchos casos), no siempre es jurídicamente obligatoria. En este artículo explicaremos las distintas modalidades de aceptación (pura y simple, a beneficio de inventario, expresa, tácita), cuándo se requiere otorgar escritura pública ante notario y en qué supuestos podría bastar un acuerdo privado entre herederos. También abordaremos por qué, incluso cuando no es obligatorio, suele ser conveniente formalizar la herencia ante notario.

Jacob Salama

5/18/20255 min read

no obligatorio ir al notario para aceptar herencia adjudicar
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Formas legales de aceptar una herencia

El ordenamiento prevé dos grandes formas de aceptar la herencia​:

  • Aceptación pura y simple: El heredero acepta la herencia tal cual, adquiriendo tanto los bienes como las deudas del difunto, sin limitación de responsabilidad. Como menciona HerenciasPlus.com esta aceptación puede ser expresa (mediante un documento escrito o declaración verbal ante notario) o tácita (cuando el heredero realiza actos que necesariamente implican su voluntad de aceptar, por ejemplo, vender un bien de la herencia, trasladar fondos de una cuenta del fallecido a la propia, etc.). La aceptación pura y simple no exige formalidad específica; la tácita ocurre automáticamente por los actos realizados, y la expresa puede plasmarse incluso en un documento privado.

  • Aceptación a beneficio de inventario: Es una modalidad en la que el heredero limita su responsabilidad por las deudas hereditarias al valor de los bienes que recibe. Con el beneficio de inventario, los acreedores de la herencia sólo pueden cobrar hasta donde alcancen los activos, no pudiendo el heredero perder su patrimonio previo. Esta forma de aceptación sí requiere formalidades específicas: en la práctica española, debe hacerse ante notario y siguiendo un procedimiento (formación de inventario notarial) dentro de plazos estrictos. Por tanto, para acogerse al beneficio de inventario es imprescindible ir al notario.

Salvo por el beneficio de inventario, la ley no exige literalmente que la aceptación se haga ante notario en todos los casos. De hecho, es posible (legalmente hablando) aceptar una herencia de forma privada entre los herederos, documentando por escrito su acuerdo sin elevarlo a escritura pública. A esto se le llama a veces “aceptación privada”. En herencias sencillas, con pocos bienes (por ejemplo, solo dinero en cuentas) y sin inmuebles, algunos herederos optan por hacer un documento privado de partición y aceptación, firmarlo todos y con eso gestionar ciertos trámites. Esa aceptación sería válida entre ellos.

Sin embargo, la escritura notarial de aceptación y partición de herencia es la vía más común por varias razones prácticas:

  1. Bienes inmuebles: Como menciona HerenciasPlus.com si la herencia incluye pisos, casas, terrenos u otros inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, para poder cambiar la titularidad registral a nombre de los herederos se exige una escritura pública de adjudicación de herencia. El Registro no admitirá un simple documento privado. Así que en la mayoría de herencias con inmuebles, acudir al notario es prácticamente obligatorio para formalizar la transmisión de la propiedad.

  2. Entidades financieras: Los bancos suelen requerir una serie de documentos notariales para liberar el dinero de un difunto. Usualmente piden, además del certificado de defunción y últimas voluntades, una copia autorizada del testamento (o declaración de herederos intestados) y la escritura de manifestación y adjudicación de herencia. Si los herederos solo presentan un acuerdo privado, muchos bancos no lo aceptarán por motivos de seguridad jurídica. Por tanto, para acceder a cuentas bancarias o inversiones del fallecido, en la práctica se termina pasando por notaría (ver artículo específico sobre cuentas bancarias heredadas).

  3. Seguridad jurídica y oponibilidad a terceros: Una escritura notarial otorga fe pública de la aceptación, fecha fehaciente y eficacia frente a terceros. Un documento privado tiene validez entre quienes lo firman, pero si surge cualquier disputa (por ejemplo, un coheredero lo impugna, o aparece un nuevo heredero, o un acreedor del causante quiere verlo), habría que acabar judicializándolo para darle fuerza probatoria. La escritura notarial evita estas incertidumbres, pues el notario verifica la legalidad, la identidad de los herederos y deja constancia formal de la voluntad de aceptar.

  4. Beneficio de inventario y renuncias: Ya mencionamos que la aceptación a beneficio de inventario requiere notario. También la renuncia de herencia debe realizarse en documento público (notarial) o ante juez, nunca en documento privado, según la ley. Por tanto, en caso de que algún llamado vaya a renunciar, tendrán que ir todos a notaría de todas formas para dejar asentado ese rechazo.

Casos en que la aceptación notarial no es imprescindible

Existen ciertos supuestos donde, estrictamente, sí se podría aceptar la herencia sin notario:

  • Herencias sin inmuebles (solo dinero, acciones, vehículos): Como menciona HerenciasPlus.com si solo hay bienes muebles, los herederos pueden formalizar un acuerdo privado detallando el reparto. Este documento debe firmarse por todos y describir los bienes y adjudicaciones. Con él, podrían por ejemplo adjudicarse un vehículo e ir a Tráfico a cambiar la titularidad (acompañándolo de la documentación exigida: certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, pago del impuesto de sucesiones, etc.). En algunos casos, la DGT puede aceptar esos documentos privados visados con firmas legitimadas. Igualmente, para cuentas bancarias pequeñas, algunos bancos podrían llegar a aceptar un cuaderno particional privado si va acompañado de todos los certificados y declaraciones de impuestos (aunque no es lo usual).

  • Herencias intestadas tramitadas judicialmente: Antes de la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, las declaraciones de herederos colaterales (sin cónyuge, ni descendientes, ni ascendientes) se hacían ante el juzgado. En esos casos, una vez que el juez dictaba un auto declarando herederos, éstos podían repartir los bienes (si simples) mediante acuerdo sin necesidad de otra escritura. Actualmente, casi todas las declaraciones de herederos abintestato se hacen ante notario, así que este supuesto es raro hoy.

  • Herencias muy sencillas con único heredero: Si solo hay un heredero universal (por testamento o por ley) y no hay inmuebles, éste podría simplemente tomar posesión de los bienes. De hecho, la aceptación en sí puede ser tácita: por ejemplo, si el cónyuge viudo era heredero único y sigue usando los bienes del difunto, pagando sus deudas, etc., la ley considera aceptada la herencia por actos propios, sin trámite formal. Aun así, para efectos de terceros (vender algo después, etc.) tarde o temprano necesitará documentar esa condición de heredero (por ejemplo, pidiendo al notario un acta de notoriedad acreditativa de que es heredero único).

En definitiva, no es obligatorio ir al notario para aceptar en todos los casos, pero en la práctica sí es necesario o recomendable en la mayoría. Siempre que haya inmuebles, herederos múltiples, o simplemente por la cuantía del patrimonio, la escritura notarial de herencia brinda seguridad y permite inscribir los bienes correctamente. La pequeña economía en costes que supondría ahorrarse al notario suele no compensar los posibles problemas futuros de una partición privada. Además, la intervención notarial garantiza que se liquide el impuesto de sucesiones (ya que el notario exigirá el justificante de pago o exención para autorizar ciertos actos), evitando sanciones. Lo que si es obligatorio en cualquier caso es el pago de impuesto de sucesiones, en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es.

Llamada a la acción: Si tiene dudas sobre cómo aceptar una herencia o quiere saber si en su caso concreto es necesaria la vía notarial, puede enviarnos su consulta en la sección Contacto (arriba a la derecha). En Herencias Plus contamos con expertos que le guiarán paso a paso, optimizando el trámite ya sea notarial o privado y velando por sus intereses.

Aviso legal: El presente artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada herencia tiene particularidades legales; antes de decidir cómo aceptarla, consulte con un notario o abogado especializado. No nos hacemos responsables por actuaciones realizadas sin la debida asistencia letrada basadas en este contenido. El texto no debe reproducirse ni utilizarse con fines distintos al informativo sin el consentimiento correspondiente.