El testamento de una persona con discapacidad: ¿puede otorgarlo válidamente?
La capacidad para hacer testamento es un tema sensible, especialmente cuando hablamos de personas con discapacidad intelectual o cognitivas. Durante mucho tiempo existieron dudas y restricciones sobre la posibilidad de que una persona con cierta discapacidad otorgara un testamento válido. Sin embargo, en los últimos años la legislación española ha evolucionado para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a testar, siempre que puedan expresar de forma libre y consciente sus últimas voluntades. En este artículo explicamos las condiciones bajo las cuales una persona con discapacidad puede hacer testamento, qué cambios legales recientes han tenido lugar (Ley 8/2021), cuál es el papel del notario en estos casos y qué medidas de apoyo están disponibles para facilitar que estas personas plasmen su voluntad de forma jurídicamente válida.
Jacob Salama
5/16/20254 min read
Capacidad testamentaria y discapacidad: marco general
En España, la regla general es que puede otorgar testamento cualquier persona mayor de 14 años que esté en su sano juicio (art. 662 del Código Civil). Por “sano juicio” se entiende la capacidad de entender y querer lo que se está haciendo en el momento de testar. Las personas con discapacidad no están excluidas por el simple hecho de tenerla; lo determinante es su capacidad de comprender el acto. Antiguamente, la ley utilizaba términos como “incapacitados” y se podía privar a alguien judicialmente de la capacidad de testar. No obstante, a raíz de los avances en derechos de las personas con discapacidad (Convención de la ONU de 2006) y la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el ordenamiento español ha eliminado la figura tradicional de la “incapacitación legal” y ha adoptado un modelo de apoyos. Esto significa que ya no se habla de incapacidad absoluta para actos jurídicos por razón de discapacidad, sino que todas las personas, con los apoyos adecuados, pueden realizar actos jurídicos si entienden su alcance
En concreto, tras la Ley 8/2021 (en vigor desde septiembre de 2021), quedó claro que una persona con discapacidad sí puede otorgar testamento, siempre que en el momento de hacerlo tenga la aptitud suficiente para comprender y expresar su voluntad. La ley suprimió las restricciones antiguas y encomienda al notario autorizante la tarea de comprobar esa aptitud. Ya no existen categorías de personas a las que se prohíba per se testar; ni siquiera quienes tengan modificada judicialmente su capacidad están automáticamente impedidos, a diferencia de lo que ocurría antes.
No obstante, esto no significa que cualquier persona con discapacidad pueda testar en cualquier circunstancia. Si en el momento del otorgamiento la persona no puede entender el significado del testamento debido, por ejemplo, a una grave discapacidad intelectual sin apoyo suficiente o a una enfermedad mental descompensada, el notario no autorizará el documento. En resumen: el criterio es caso por caso, atendiendo al estado concreto del testador en ese momento. La clave es que el testador pueda comprender el alcance de sus decisiones y manifestar correctamente sus deseos, con los apoyos necesarios.
El papel del notario y las medidas de apoyo
Como menciona HerenciasPlus.com si una persona con discapacidad acude a otorgar testamento (por lo general será un testamento abierto ante notario, que es el más común), el notario desempeña una función esencial de garantía. Según la nueva normativa, el notario debe cerciorarse de que el testador entiende el contenido y las consecuencias de su testamento y que lo expresa de forma libre. Para lograrlo, la ley permite que el notario adopte medidas de apoyo y ajustes razonables en el propio acto de otorgamiento.
Por ejemplo, si el testador tiene discapacidad auditiva o del habla, se pueden usar medios alternativos de comunicación: escribir, lenguaje de signos con intérprete, sistemas electrónicos, etc. Si tiene discapacidad visual, el notario leerá el testamento en voz alta o proporcionará el texto en braille. Si se trata de una persona con discapacidad intelectual, el notario puede utilizar un lenguaje más sencillo, repetir las preguntas cuantas veces sea necesario, e incluso contar con la asistencia de un facilitador o persona de apoyo que conozca al testador (siempre que quede claro que la voluntad expresada es propia del testador, no impuesta por el apoyo). Todo esto con el fin de “apoyar su comprensión y razonamiento, facilitando... que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias”.
La ley elimina la exigencia que antes existía de que, si el testador era ciego o no podía leer, hubiera testigos obligatorios. Ahora los testigos solo son necesarios en situaciones muy concretas (por ejemplo, si el testador no puede firmar). Tampoco es necesario ya que la persona manifieste su voluntad oralmente o por escrito de puño y letra; puede hacerlo “a través de cualquier medio, técnico, material o humano” adecuado a su situaciónl. Esto es importante: se reconoce que la voluntad puede expresarse, por ejemplo, mediante sistemas pictográficos, con apoyo de un intérprete de signos, etc., sin que por ello el testamento sea inválido.
En caso de que la persona tenga designado judicialmente un curador o apoyos para otros actos, el notario evaluará si necesita la intervención de esos apoyos en el otorgamiento del testamento. El principio general es que el testamento es un acto personalísimo y nadie puede hacerlo por otro (ni siquiera el tutor antes, ni el curador ahora pueden sustituir la voluntad del testador). Sin embargo, podrían asistir para ayudar a comunicarse, si ello no interfiere en la libre voluntad.
Garantías y límites legales
Pese a las facilidades, persiste un límite: si la persona se halla incapaz de entender el testamento en el instante de otorgarlo, no podrá hacerlo válidamente. Por ejemplo, una persona con grave deterioro cognitivo avanzado (e.g., demencia en etapa muy avanzada) lamentablemente no estaría en condiciones de testar, por mucha voluntad que hubiera expresado previamente, ya que el notario no podría dar fe de que comprende lo que firma. Esto no ha cambiado con la nueva ley; la diferencia es que antes, ante la duda, muchas veces ni se permitía intentar el testamento y ahora se apura la posibilidad otorgando apoyos.
En conclusión, sí, una persona con discapacidad puede otorgar testamento válidamente siempre que posea capacidad de entender y querer suficiente en ese momento, cosa que el notario deberá verificar. La ley actual favorece la inclusión, proporcionando ajustes en la forma de otorgar el testamento para adaptarse a las necesidades del testador. Es un avance hacia el respeto de la autonomía de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones injustificadas. Cada caso deberá valorarse individualmente, y es muy aconsejable planificarlo con antelación: por ejemplo, consultar con el notario previamente, aportar informes médicos si pueden ayudar a acreditar la lucidez del testador, etc.
Llamada a la acción: Si usted o un familiar con discapacidad desea hacer testamento, póngase en manos de profesionales. A través de nuestro apartado Contacto (esquina superior derecha) podemos asesorarle sobre cómo proceder, qué apoyos necesitará ante notario y cómo garantizar que el testamento refleje fielmente su voluntad, cumpliendo con la legalidad vigente.
Aviso legal: Este artículo se ofrece con fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa sobre discapacidad y capacidad de obrar puede resultar compleja; consulte a un abogado o notario de confianza para evaluar su situación particular. No debe interpretarse este contenido como recomendación legal específica ni emplearse sin la debida orientación profesional
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