Estrategias fiscales eficientes a la hora de repartir una herencia (y ejemplos)
Estrategias eficientes para el reparto de herencia
Jacob Salama
3/1/20258 min leer
La planificación de cómo repartir una herencia no solo tiene implicaciones emocionales o patrimoniales, sino también fiscales. Una distribución inteligente de bienes entre los herederos puede reducir la carga impositiva total. A continuación, repasamos estrategias fiscales eficientes que se pueden considerar al estructurar una herencia, ilustrándolas con ejemplos sencillos:
Dividir la herencia entre varios beneficiarios en lugar de concentrarla en uno solo: La naturaleza progresiva del Impuesto de Sucesiones (y de algunas bonificaciones) hace que a menudo sea fiscalmente ventajoso repartir el patrimonio entre varios herederos en vez de dejar todo a uno. Cada heredero disfruta de sus propias reducciones y tramos bajos. Por ejemplo, si un causante tiene un patrimonio de 600.000 € y un solo hijo, ese hijo tributaría por casi todo ese monto, posiblemente alcanzando tramos altos. En cambio, si reparte entre 3 hijos a 200.000 € cada uno, cada cual aplica sus reducciones y probablemente tributará en tramos más bajos. Incluso en regiones con bonificaciones altas, dividir puede aprovechar al máximo topes exentos. En términos llanos: más beneficiarios, menos impuestos por cabeza. Esto puede lograrse vía testamento (instituir a varios herederos, incluir nietos o colaterales adicionales) o incluso donaciones en vida distribuidas. Un ejemplo concreto: un tío soltero que quiere legar todo a un único sobrino (Grupo III, sin bonificaciones, tributación alta) podría en cambio incluir a varios sobrinos en el testamento. Dejar, digamos, 50% al sobrino favorito y 50% dividido entre otros 3 sobrinos. Así cada uno aplicará su mínima reducción (7.993 € estatal cada uno, o la autonómica si mayor) y las cuotas de cada uno serán mucho menores que la de uno solo asumiendo todo. La suma total de impuesto pagado por los 4 probablemente sea menor que la que habría pagado solo uno recibiendo todo, debido a la progresividad.
Aprovechar las reducciones especiales (vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida, etc.) asignando los bienes óptimamente: Muchas CCAA (y la ley estatal) dan reducciones potentes para ciertos bienes si los hereda quien corresponde. Por ejemplo, la vivienda habitual del causante: suele haber una reducción del 95% de su valor (hasta un límite) si la heredan cónyuge, hijos o ascendientes y la mantienen cierto tiempo. Estrategia: si en la herencia está la casa familiar y dinero, conviene adjudicar la mayor parte del valor de la casa al heredero que pueda beneficiarse de esa reducción (típicamente el cónyuge viudo o un hijo que vivía allí), para casi exonerar ese valor, y en compensación dar más dinero u otros bienes a los demás (que no tienen esa reducción por la casa). Así se maximiza la porción exenta. Otro caso: empresa familiar o negocio individual: hay reducción del 95% de su valor si la hereda la familia y se cumplen requisitos de mantenimiento. Es fundamental planificar para cumplirlos (que el difunto tuviera el porcentaje y funciones requeridas, etc.). Si todo está en orden, quizás convenga que ese bien lo herede un hijo que vaya a seguir el negocio para aplicar la reducción, en lugar de vendérselo antes de heredar, por ejemplo. También los seguros de vida: aunque no se “reparten” (los cobra directamente el beneficiario), se puede elegir en vida quiénes serán beneficiarios. Y cada beneficiario de seguro de vida tiene una reducción adicional de 9.195 € en la base (en estatal, algunas CCAA la incrementan). Estrategia: si tienes previsto contratar seguros de vida, podrías poner como beneficiarios a varios hijos en vez de a uno solo, para que cada uno obtenga su reducción de 9.195 €. Por ejemplo, un seguro de 100.000 € a favor de un único hijo tributa por ~90.805 € (tras restar 9.195 €); si pones dos hijos al 50%, cada uno tributa por ~40.402 € (tras su propia reducción), lo que reduce aún más la cuota total debido a la progresividad. En definitiva, asignar cada tipo de bien al heredero que mejor beneficio fiscal obtenga de él.
Usufructo al cónyuge e hijos nudos propietarios: Esta es una figura clásica tanto por razones civiles como fiscales. Consiste en dejar el usufructo vitalicio de (parte de) la herencia al cónyuge viudo, y la nuda propiedad a los hijos. Fiscalmente, el cónyuge usufructuario tiene bonificación/exención fuerte en muchas regiones (en Madrid y Andalucía igualmente 99%, en Cataluña 99% cónyuge), y además el valor fiscal del usufructo se calcula según su edad (si es mayor, el usufructo valdrá menos porcentaje del total, reduciendo base). Los hijos pagarían por la nuda propiedad, que es el valor total menos el valor del usufructo. Ejemplo: un piso valor 200k, cónyuge de 70 años, hijos reciben nuda propiedad, cónyuge usufructo. Valor usufructo (según regla 89 - edad, mínimo 10% máx 70%): 89-70 = 19%, con mínimo legal 10%, así que vale 19% del piso = 38k; nuda propiedad 162k. En Andalucía o Madrid, el cónyuge por esos 38k tendría cuota bonificada 99% (prácticamente cero). Los 2 hijos por 162k quizás tributarían algo pero cada uno aplica sus 16k de reducción, etc. Si en lugar de usufructo se les hubiera dado el piso completo a los hijos, sin cónyuge, los hijos tendrían 200k de base (algo más de impuesto). Y si se diera todo al cónyuge en pleno dominio, él bonificaría casi todo hoy, pero luego los hijos al fallecer el cónyuge tributarían por esos 200k igualmente en su día (segunda transmisión). Con el usufructo, el impuesto se fracciona: un poco ahora (muy reducido) y otro poco cuando fallezca el cónyuge (los hijos consolidarán el dominio pero muchas veces eso ya no tributa por sucesiones sino por extinción de usufructo con reducciones). Es complejo, pero puede minimizar la suma de impuestos en dos fallecimientos. Lo cierto es que esta estructura coincide con la civil: proteger al viudo y no desheredar a los hijos, y fiscalmente suele ser eficiente.
Renunciar o distribuir la herencia para saltar una generación cuando convenga: En algunos casos, si los hijos (primera generación) tienen ya un patrimonio elevado o viven en un lugar con alta tributación, puede valorarse que la herencia pase directamente a los nietos (segunda generación), saltando un escalón. Legalmente esto se puede lograr si los hijos repudian la herencia en favor de sus hijos (lo que se llama a veces “renuncia traslativa”) pero hay que tener cuidado: la renuncia pura y simple hace que entren los sustitutos (nietos) sin tributar doble, pero si se hace “a favor de” alguien determinado se considera una donación del renunciante y puede generar impuestos de donación. Bien planificado (por ejemplo, estableciendo en testamento un sustituto para caso de renuncia, o que los hijos renuncien sin nombrar beneficiario, dejando que por representación hereden sus hijos), se puede lograr que los nietos hereden directamente del abuelo. ¿Por qué querríamos eso? Porque se evitaría una doble imposición: primero al pasar de abuelo a hijo, luego de hijo a nieto. Imaginemos un abuelo con un único hijo y un nieto. Si lega todo al hijo, en el fallecimiento del abuelo el hijo (si está en Madrid, exento 99% – paga casi nada, pero cuando él muera quizá el nieto no tenga esa bonificación si vive en otro lado, etc.). Podría ser ventajoso que el hijo renuncie y herede directamente el nieto (Grupo I o II con respecto al abuelo, en algunas CCAA se equipara). Eso sí, el nieto tributará como tal (en la legislación estatal un nieto es grupo I si es menor de 21, grupo II si mayor, ambos con buen tratamiento). Al final se paga solo una vez. Esta estrategia depende mucho de circunstancias familiares, no siempre aplicable, pero es algo a considerar en patrimonios grandes para optimizar la transmisión generacional.
Donaciones en vida para aprovechar ventajas y reducir la base de la herencia: Donar en vida parte del patrimonio puede, en ciertos casos, minorar lo que se hereda y por tanto el impuesto final. Sobre todo, si se hacen donaciones escalonadas disfrutando de reducciones por donación que algunas CCAA tienen (p.ej. en Andalucía también 99% entre padres e hijos para donaciones desde 2019 Madrid 99% en donaciones a hijos/cónyuge. Esto permite trasladar patrimonio en vida pagando muy poco impuesto de donación, y al fallecimiento ya no tributaría porque esos bienes ya no están en la herencia. Por ejemplo, un padre en Madrid que done 100.000 € a su hija paga 1% de impuesto de donación; si lo dejara para herencia, pagaría 1% también – similar en Madrid, pero en regiones sin tanta bonificación puede ser útil si la donación goza de más beneficios que la herencia. Atención: la ley estatal acumulaba las donaciones hechas en los 4 años previos al fallecimiento sumándolas a la herencia a efectos de tarifa, para evitar “vaciar” la herencia in extremis. Sin embargo, tras la armonización europea, esto puede gestionarse con cuidado. En cualquier caso, las donaciones permiten distribuir mejor, aprovechar quizás bajos patrimonios de los hijos en ese momento (coeficientes multiplicadores menores) y congelar valores (en lugar de que sigan subiendo hasta la muerte). Siempre hay que analizar el costo fiscal de la donación vs sucesión en cada comunidad. Una estrategia común: donar en vida la vivienda habitual reservándose el usufructo (lo que reduce el valor de la donación) y al fallecer ese usufructo extinguido no tributa por sucesiones (y en donación se pagó poco). Son tácticas de planificación patrimonial avanzada.
Cada estrategia tiene pros, contras y complejidades legales, por lo que es recomendable hacer una planificación sucesoria integral. Combinar varias suele dar el mejor resultado: por ejemplo, hacer testamento dejando usufructo al cónyuge y establecimiento de legados a ciertos herederos para aprovechar exenciones, contratar seguros para repartir liquidez entre hijos (cubrindo gastos de impuestos), etc., son parte de una planificación fiscalmente eficiente.
Ejemplo global sencillo: Matrimonio con 2 hijos, viven en Andalucía, patrimonio: vivienda habitual 300k, ahorros 200k. Estrategia: en el testamento, el esposo lega su 50% de vivienda en usufructo a la esposa (para que ella siga viviendo allí) y nuda propiedad a los 2 hijos por partes iguales (así cada hijo podrá aplicar reducción 95% vivienda y la esposa tiene bonificación 99% por su usufructo de viudedad); los ahorros 200k se reparten entre los 2 hijos. Resultado fiscal: la viuda casi no paga por el usufructo (bonif 99%), los hijos por la nuda propiedad de la casa aplican reducción vivienda (en Andalucía hay mejora a 99% hasta 122.000 €) y bonif 99% en su cuota, y por los ahorros igual (bonif 99%). Impuesto total = casi cero. Además se evitó que en el futuro la transmisión de la vivienda cause doble impuesto. Todo legal y aprovechando las reglas.
En conclusión, no todas las herencias son iguales fiscalmente, y con un buen asesoramiento se pueden tomar medidas para minimizar impuestos: repartir entre más personas, adjudicar bienes óptimamente, usar usufructos, renuncias planificadas, donaciones estratégicas, pactos sucesorios (en comunidades donde existen) y más. Cada familia tiene sus particularidades, por lo que la estrategia debe ser personalizada.
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Este artículo no representa una recomendación legal. Puede contar con HerenciasPlus.com para dudas jurídicas hereditarias o con ImpuestosHerencias.es para liquidar los impuestos derivados de la herencia. Más información sobre el autor, Jacob Salama, en su LinkedIn.
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