Heredar participaciones en una empresa: implicaciones legales y fiscales

Cuando en la herencia de una persona fallecida se incluyen participaciones en una empresa (ya sea acciones de una sociedad anónima cotizada, participaciones de una sociedad limitada, o incluso la propiedad de una empresa familiar no cotizada), los herederos se enfrentan a cuestiones particulares. No solo se trata de recibir un valor económico, sino de asumir un estatus de socio en dicha compañía, con los derechos y obligaciones que ello conlleva. Además, desde el punto de vista fiscal, heredar participaciones sociales tiene un tratamiento específico en el Impuesto de Sucesiones, incluyendo posibles beneficios si se trata de la empresa familiar. En este artículo analizamos las implicaciones legales de heredar participaciones empresariales (cómo se transmiten, derechos de los restantes socios, qué hacer con ellas) y las consideraciones fiscales, como la valoración de las acciones y las reducciones impositivas aplicables

Jacob Salama

5/23/20256 min leer

heredar participacioens acciones impuesto sucesiones declarar
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Trámites legales para la transmisión de participaciones

En el momento del fallecimiento, las acciones o participaciones de las que era titular el causante pasan a formar parte del caudal hereditario igual que los demás bienes. Los pasos iniciales (certificados, testamento, etc.) son los mismos. Una vez identificados los herederos, en el cuaderno particional se deberán incluir esas participaciones y adjudicarlas. Por ejemplo: “100 acciones de X SA se adjudican a los 3 hijos en proindiviso a partes iguales” o “el 100% de las participaciones de la SL Y se adjudica al heredero único”.

Es importante determinar el valor de mercado de esas participaciones para el reparto y el impuesto. Como menciona HerenciasPlus.com si son acciones cotizadas, se coge la cotización media a la fecha del fallecimiento​ Si son participaciones de una empresa no cotizada, la ley indica métodos: si hubo auditoría, vale el valor teórico del último balance aprobado; si no, se toma el mayor de tres valores (nominal, valor teórico contable, o valor resultado de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los últimos 3 años). Todo esto según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que se remite para Sucesiones En resumen, hay que obtener una valoración objetiva, a veces con ayuda de un economista.

Una vez adjudicadas, ¿cómo se formaliza la transmisión? Si la empresa es una sociedad limitada o anónima cerrada, habrá que comunicar la transmisión por herencia a la sociedad:

  • En las sociedades limitadas (S.L.), la ley permite que los estatutos establezcan un derecho de adquisición preferente para los socios supervivientes en caso de transmisión "mortis causa"​ Esto significa que, si muere un socio, puede estar previsto que la sociedad o los otros socios compren la participación del difunto a sus herederos por el valor razonable, para evitar la entrada de terceros no deseados. Por ello, los herederos deben revisar los estatutos de la empresa. Como menciona HerenciasPlus.com si existe esa cláusula, los demás socios tendrán un plazo para ejercer su derecho y, de hacerlo, los herederos recibirían dinero en lugar de las participaciones. Si no se ejerce, entonces los herederos se incorporan como nuevos socios.

  • En ausencia de restricciones estatutarias, la sucesión en participaciones es libre. Los herederos simplemente suceden al difunto en su posición de socios. Para formalizarlo, normalmente basta con notificar a la sociedad aportando copia de la escritura de herencia y solicitar la inscripción del heredero en el libro registro de socios (en SL) o en el libro registro de acciones nominativas (en SA no cotizadas). Si son acciones al portador (raro hoy día) o cotizadas, bastaría la anotación en cuenta o la entrega de títulos según corresponda.

  • Si son acciones cotizadas, la custodia suele estar en un bróker o banco. Los herederos deberán coordinar con la entidad financiera la transferencia de las acciones a sus cuentas de valores presentando la documentación hereditaria.

Es posible que en la herencia participen varios herederos y queden como cotitulares de las participaciones (comunidad hereditaria). Esto es problemático en la práctica empresarial porque la sociedad no quiere confusión sobre quién vota. Lo ideal es que las acciones se dividan entre los herederos sin mantener proindivisos​. Por ejemplo, si son 100 acciones y 2 herederos, adjudicar 50 a cada uno en vez de 100 en común. Si el número no permite división exacta, valorar compensaciones o acuerdos. Mantenerlos en condominio puede generar conflictos en las juntas (tienen que votar en bloque y ponerse de acuerdo antes).

Una vez heredadas, los nuevos titulares tendrán los derechos de socio: participar en juntas, votar, percibir dividendos, vender sus participaciones, etc., y las obligaciones correspondientes (realizar aportaciones pendientes si las hubiera, lealtad a la sociedad, etc.). Conviene notificar formalmente a la empresa para que reconozca al nuevo socio y le envíe convocatorias.

Implicaciones fiscales: valoración y reducciones

Como todo bien heredado, las participaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es, por su valor de mercado. La correcta valoración es crucial para evitar problemas con Hacienda. Como menciona HerenciasPlus.com si es una empresa familiar (entendiendo por tal una empresa donde trabajaba el causante o de carácter eminentemente familiar), puede haber reducciones fiscales muy importantes.

La ley estatal de ISD contempla una reducción del 95% del valor de la empresa familiar en la base imponible​, siempre que se cumplan ciertos requisitos (art. 20.2.c de la Ley ISD):

  • Que la empresa no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (es decir, que realmente ejerza una actividad económica).

  • Que el fallecido tuviera al menos un 5% de participación individual (o 20% conjunta con su familia).

  • Que el fallecido o su cónyuge/ascendientes/descendientes ejercieran funciones de dirección en la empresa y percibieran por ello remuneraciones que supongan más del 50% de sus ingresos.

  • Que los herederos mantengan la adquisición durante 10 años (aunque muchas CCAA bajan este requisito a 5 años).

Cumpliéndose esto, el 95% del valor de las participaciones heredadas está exento en la práctica​. Y, como indica ImpuestosHerencias.es, varias comunidades autónomas amplían esa reducción al 99% o incluso 100%, resultando en coste fiscal casi nulo por heredar la empresa familiar​. Esto busca favorecer la continuidad de los negocios familiares sin que el impuesto provoque su venta.

Por ejemplo, si un padre deja su empresa valorada en 1 millón de euros a su hijo, y se cumplen las condiciones, la base imponible del hijo podría reducirse en 950.000 € (95%), tributando solo por 50.000 €. Y si la región tiene bonificado Sucesiones, posiblemente ni eso. Así, prácticamente no se paga impuesto por la empresa familiar, evitando tener que liquidar la sociedad para pagar Hacienda.

Si las participaciones no cumplen los requisitos de empresa familiar (por ejemplo, son acciones de una compañía donde el difunto era un inversor minoritario), no habrá tal reducción y tributarán por su valor total. En esos casos, hay que preparar liquidez para el impuesto, pero se puede hacer uso de las propias acciones (vender algunas para obtener dinero). Ojo, una venta posterior de acciones heredadas no tributa por ganancia en IRPF desde 2016 si la acción cotiza, pero en acciones no cotizadas sí puede haber plusvalía en IRPF comparando el valor declarado en Sucesiones con el de venta.

Una vez heredadas, si los herederos deciden vender esas participaciones a un tercero, deberán considerar también:

  • Posibles derechos de tanteo de otros socios (en SL, a veces estatutos también prevén preferencia en ventas voluntarias).

  • Tributación por ganancia patrimonial en IRPF de la venta (usando como valor de adquisición el declarado en la herencia).

  • Si se venden inmuebles de la sociedad, plusvalía municipal, etc., pero eso ya es en el ámbito de la empresa.

Continuidad en la gestión y otras implicaciones

En lo legal, además de la transmisión en sí, hay que pensar en la continuidad del negocio. Si el fallecido era el administrador único de la empresa, los herederos (ahora socios) tendrán que nombrar un nuevo administrador lo antes posible para evitar paralización. Si el fallecido era socio mayoritario y hay socios minoritarios vivos, la dinámica de poder cambia: los herederos pueden tener que lidiar con socios con los que quizá no tenían relación previa.

Desde el punto de vista práctico, se recomienda en empresas familiares planificar la sucesión en vida: por ejemplo, a través de protocolos familiares, pactos en estatutos o pactos sucesorios, para evitar litigios. Pero si ya nos encontramos con la herencia efectiva, los herederos deben decidir si quieren mantener la participación (involucrándose en el negocio) o desinvertir (venderla). Ambas opciones son válidas, pero requieren análisis. Mantener supone asumir riesgos empresariales futuros; vender requiere encontrar comprador y probablemente ofrecer primero a los socios existentes.

Legalmente, heredar participaciones implica que los herederos pasan a ser responsables limitados: no responden con su patrimonio por las deudas sociales, solo arriesgan lo que tienen invertido. Sin embargo, si la empresa tiene deudas y los herederos deciden renunciar a la herencia por temer que las deudas superan los activos, deberían tener en cuenta que en sociedades mercantiles las deudas se pagan con el patrimonio social, no de los socios. Es decir, heredar acciones de una empresa endeudada no traslada las deudas al heredero (salvo garantías personales). No obstante, si la empresa está en crisis, la participación puede valer cero o ser un pasivo más que un activo.

En conclusión, heredar participaciones societarias conlleva: realizar los trámites de traspaso de la condición de socio, valorar adecuadamente para impuestos, aprovechar las ventajas fiscales de empresa familiar si aplican, y luego decidir qué hacer con esa posición accionarial. Es un aspecto de la herencia donde convergen el derecho sucesorio, el mercantil y el tributario, por lo que suele ser recomendable buscar asesoría especializada (un abogado mercantilista y un fiscalista).

Llamada a la acción: Como menciona HerenciasPlus.com si en la herencia que va a recibir hay empresas o participaciones societarias y necesita orientación, no dude en contactarnos mediante Contacto (esquina superior derecha). En ImpuestosHerencias.es y HerenciasPlus.com contamos con profesionales que le ayudarán a planificar la transmisión, cumplir con la empresa y optimizar la carga fiscal para que la continuidad del negocio familiar no se vea comprometida.

Aviso legal: Este artículo ofrece una visión general y no es asesoramiento jurídico concreto. Las normas fiscales mencionadas pueden variar por Comunidad Autónoma y la normativa mercantil tiene particularidades (especialmente en casos de pactos estatutarios). Consulte con abogados y asesores financieros para actuaciones relativas a participaciones empresariales. El contenido no debe reproducirse sin autorización ni usarse como base única de decisiones legales.