Herencia de cuentas bancarias: pasos para acceder al dinero del fallecido
Las cuentas bancarias suelen ser uno de los bienes principales en cualquier herencia. Tras el fallecimiento de un titular, es normal que sus cuentas queden bloqueadas temporalmente, impidiendo que los familiares dispongan del dinero hasta completar ciertos trámites legales. Esto puede generar incertidumbre: ¿Qué hay que hacer para desbloquear esas cuentas? ¿Qué documentos pide el banco? ¿Cómo se reparte el saldo entre los herederos? En este artículo veremos los pasos necesarios para acceder al dinero del fallecido en sus cuentas bancarias, tanto si eran cuentas individuales como si eran cuentas conjuntas con otros cotitulares. También aclararemos qué ocurre con los recibos domiciliados, con los autorizados en cuenta y otras cuestiones prácticas.
Jacob Salama
5/20/20256 min leer
Bloqueo de las cuentas y quién puede retirar dinero
Cuando un banco es notificado (formalmente) del fallecimiento de un cliente, bloquea las cuentas a la espera de documentación. Además, la propia Agencia Tributaria suele comunicar a las entidades la defunción para evitar movimientos irregulares. Esto significa que, por regla general, ninguna persona puede retirar fondos de las cuentas del difunto hasta que se acredite la adjudicación de la herencia y el pago (o exención) del impuesto de sucesiones. Incluso si el fallecido había dejado a alguien autorizado para mover la cuenta en vida, ese poder se extingue con la muerte: el autorizado ya no puede hacer disposiciones una vez el titular ha fallecido.
En cuentas con varios cotitulares (por ejemplo, una cuenta mancomunada del matrimonio), la situación varía: el co-titular sobreviviente sigue pudiendo acceder a su parte. Si la cuenta era indistinta (cada uno podía operar por separado), en teoría el co-titular podría seguir operando, pero en la práctica el banco suele restringir el acceso al menos a la parte proporcional del fallecido hasta tener el consentimiento de los herederos. Por ejemplo, en una cuenta conjunta de dos titulares, la mitad del saldo se considera del difunto y queda congelada; la otra mitad sería del superviviente. No obstante, para disponer incluso de esa mitad, muchos bancos piden un acuerdo con los herederos del fallecido o una partición formal para evitar disputas
Es importante entender que el banco no sabe quiénes son los herederos de entrada. Por tanto, mientras no se acredite quienes tienen derecho a la herencia, el dinero permanece en la cuenta, inmovilizado (salvo cargos por recibos, que a veces continúan cargándose hasta nueva orden). Durante este tiempo, los gastos funerarios o últimas facturas del difunto podrían pagarse con cargo a la cuenta si el banco lo permite presentando la factura y comprobante de defunción, pero esto depende de la política de cada entidad; no están obligados legalmente a liberar nada hasta la sucesión.
Documentación necesaria para liberar las cuentas
Para acceder finalmente al dinero, los herederos deben presentar al banco una serie de documentos que demuestran su derecho y el cumplimiento de obligaciones fiscales:
Certificado de defunción del titular (original o copia compulsada).
Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, según el caso: copia autorizada del testamento o, si no hubo testamento, la declaración de herederos abintestato otorgada por notario o juez.
Documento de partición y aceptación de herencia (el llamado cuaderno particional). Puede ser escritura notarial o, si no hay inmuebles, un documento privado firmado por todos los herederos. Ahí constará cómo se reparte el dinero entre ellos o si uno solo se adjudica toda la cuenta (según lo dispuesto por el testador o por acuerdo entre herederos).
Relación de bienes del difunto donde se incluya esa cuenta. A veces esto va en el mismo cuaderno particional, pero algunos bancos solicitan un escrito con el detalle de saldos.
Justificante de liquidación del Impuesto de sucesiones en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es(o de su exención/bonificación según la Comunidad Autónoma). Este es un requisito crucial: no entregarán el dinero sin que Hacienda esté satisfechai. Normalmente se presenta el modelo 650 sellado por Hacienda o el documento de autoliquidación y pago, junto con la "carta de pago" que indica que ese heredero ya pagó sus impuestos. Si estaba exento, se presenta el modelo igualmente con resultado cero o bonificación, sellado.
Consentimiento de todos los herederos para la disposición: Si uno solo de los herederos va a personarse a retirar el dinero, el banco suele requerir que los demás firmen una autorización o la propia escritura especifique que ese heredero puede actuar en nombre de todos. Esto para evitar luego reclamaciones de un heredero que diga que no recibió su parte.
Documentos de identidad de los herederos.
En ocasiones, los despachos de abogados o webs especializadas (como nosotros o HerenciasPlus.com) publican listas de estos documentos para guiar a las familias. El portal ImpuestosHerencias.es, por ejemplo, se encarga de tener al día el impuesto de sucesiones, porque sin ese pago acreditado ningún banco soltará un euro.
Procedimiento ante el banco
Una vez reunida la documentación, los herederos (o su representante) deben acudir a la entidad financiera. Muchas entidades tienen un departamento específico de "gestiones de testamentarías" que centraliza el proceso. Presentados los documentos, el banco:
Verificará su autenticidad y completitud. Puede tomarse varios días en su análisis interno. En particular, revisará que el testamento o declaración de herederos coincida con quienes se presentan, que el impuesto de sucesiones esté correctamente liquidado (piden fotocopia y se reservan el derecho de verificar con Hacienda), y que el reparto esté claro.
Elaborará un documento de reparto o conformidad para los herederos. Suele ser un formulario donde se detalla el saldo a fecha de fallecimiento o fecha actual y cómo se distribuirá. Este documento debe ser firmado por todos los herederos, o al menos por aquellos que van a recibir dinero. Por ejemplo, si son tres herederos a partes iguales y se ha acordado que la cuenta se divida en tercios, el banco prepara un escrito donde cada uno recibirá X euros (1/3 del saldo). Todos firman su conformidad.
Realizará el pago o transferencia correspondiente. Lo habitual es que cada heredero proporcione un número de cuenta a su nombre donde el banco depositará su parte. Alternativamente, podrían pactar emitir cheques nominativos para cada uno. En casos simples, si es el mismo banco donde todos tienen cuenta, pueden simplemente traspasar internamente los importes.
Como menciona HerenciasPlus.com si uno de los herederos no puede personarse, puede otorgar un poder notarial a otro para que firme en su nombre el recibí.
Cabe mencionar el supuesto de cuenta con cotitulares: si el cónyuge sobreviviente era cotitular, normalmente se acuerda que se quede con su 50% (que en verdad ya era suyo) y luego participe como heredero en la distribución del otro 50%. El banco reflejará eso en el documento: por ejemplo, "Saldo total 20.000€. 10.000€ corresponden al cotitular vivo D. X, y los otros 10.000€ se reparten entre herederos A, B, C a razón de 3.333€ cada uno". Cada uno firma.
¿Qué pasa con los cargos y pagos pendientes? Si había recibos domiciliados (luz, agua, etc.), el banco suele devolverlos por falta de titular activo. Es conveniente que los herederos paguen esas facturas manualmente y cambien la domiciliación a otra cuenta pronto. En cuanto a pagos con tarjeta, las tarjetas del difunto quedan anuladas al fallecer; cualquier cargo posterior (suscripciones, etc.) puede generar descubierto. Los herederos deberán vigilar esto para cancelarlas. Estas “deudas” pueden ser desgravadas del impuesto de sucesiones en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es si su devengo se ha producido antes del fallecimiento, o su importe proporcional.
Plazos y consideraciones legales
¿Cuánto tarda el proceso? Depende de lo rápido que los herederos obtengan los documentos. Conseguir certificados suele tomar unos días; un testamento, inmediato; una declaración de herederos, entre uno y dos meses; liquidar el impuesto, hasta 6 meses (plazo legal, prorrogable). En cuanto al banco, tras entregarles todo, el desbloqueo y reparto puede tardar de una a dos semanas, según la entidad.
Importante: Hasta que no se acepta y reparte la herencia, ese dinero sigue formando parte de la herencia yacente. Los herederos tienen solo una expectativa. Por ello, es fundamental no intentar “saltarse” el proceso sacando dinero de la cuenta con la libreta o banca online del difunto, porque legalmente podría considerarse una extracción indebida. De hecho, algunos se preguntan: "¿Y si conocía la contraseña de la cuenta, puedo transferirme el dinero?". Hacer eso es muy arriesgado y podría ser impugnado por otros herederos o por el banco, incluso tipificarse como apropiación indebida. Lo correcto es seguir los cauces oficiales descritos.
Una vez completado el proceso, el banco dará por cerrada la cuenta del difunto (si era individual). Si era conjunta, la mantendrá posiblemente a nombre del cotitular vivo o la reconvertirá según lo solicitado.
En resumen, los pasos para acceder al dinero de un fallecido son: obtener certificados, determinar herederos (testamento o acta de herederos), hacer la partición de la herencia, pagar el impuesto de sucesiones y presentar todo al banco para el reparto. Sólo tras cumplir todas estas etapas los fondos podrán liberarse legalmente.
Llamada a la acción: ¿Necesita asistencia para gestionar cuentas bancarias de un familiar fallecido? Contáctenos a través de Contacto (esquina superior derecha). Le ayudaremos con los trámites, coordinación con el banco y resolución de posibles trabas, para que usted y los suyos puedan acceder a los fondos sin demora indebida.
Aviso legal: Esta información es general y no constituye asesoramiento financiero o legal personalizado. Cada entidad bancaria puede tener procedimientos internos adicionales. Para casos particulares o herencias complicadas, busque asesoría profesional. No nos responsabilizamos de actuaciones realizadas por terceros basadas únicamente en este texto. El contenido es meramente informativo
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