Herencias bloqueadas por disputas familiares: cómo desbloquear la situación legalmente
Muchas herencias se estancan porque los familiares no logran ponerse de acuerdo. Es común oír casos de herencias bloqueadas durante meses o años por disputas entre hermanos, desacuerdos sobre el reparto de bienes o simplemente por la inacción de algún heredero. Esta situación no solo genera tensión emocional, sino que impide a los herederos disfrutar de sus derechos y puede acarrear gastos adicionales. ¿Qué se puede hacer legalmente para desbloquear una herencia en conflicto? En este artículo divulgativo abordamos los pasos y herramientas legales disponibles para resolver estas situaciones, de forma clara y comprensible
Jacob Salama
5/6/20257 min leer
¿Por qué se bloquea una herencia?
Una herencia queda "bloqueada" cuando no se puede repartir ni adjudicar a los herederos debido a una falta de acuerdo o a la inacción de alguien involucrado. Algunas causas frecuentes son:
Heredero “dormido” o ilocalizable: Uno de los herederos no responde, no expresa si acepta o renuncia, o ni siquiera se le puede localizar. Mientras un heredero no se pronuncie, legalmente la partición no puede completarse.
Desacuerdo en el reparto: Los hermanos o familiares discuten sobre quién se queda cada bien, si se vende o no la casa familiar, cómo valorar ciertos bienes, etc. Sin unanimidad o sin una dirección clara del testamento, el proceso se estanca.
Impugnaciones o disputas legales: Por ejemplo, un heredero cree que el testamento es injusto o inválido, o reclama una legítima mayor. Estas acciones judiciales paralizan el reparto hasta resolverse.
Existencia de deudas o cargas complejas: Si la herencia tiene deudas importantes, algunos herederos dudan en aceptarla, lo que puede bloquear la situación temporalmente.
Según HerenciasPlus.com, más de un tercio de las consultas sobre herencias se refieren a conflictos entre herederos. Es importante saber que la ley ofrece mecanismos para salir del atasco, protegiendo tanto el derecho de cada heredero como la voluntad del causante.
Paso 1: Interpellatio in iure – exigir que el heredero decida
El primer escollo suele ser ese heredero que no se pronuncia. La ley española prevé una solución: la figura de la interpelación judicial o notarial (interpellatio in iure). Consiste en requerir formalmente al heredero inactivo para que acepte o repudie la herencia en un plazo determinado.
¿Cómo se hace? Cualquiera de los demás herederos (basta con uno) puede acudir a un notario y solicitar un acta de requerimiento al heredero que está bloqueando la situación. El notario notificará a esa persona que tiene 30 días naturales para manifestar su decisión. Este procedimiento se ampara en el art. 1005 del Código Civil.
Si en 30 días el heredero no responde, la ley actúa: se le tiene por aceptante puro y simple de la herencia. Es decir, pasados los 30 días sin noticia, ya se considera que aceptó y se puede seguir adelante con el reparto según el testamento o la ley.
Si responde que renuncia, su parte se distribuirá entre los demás herederos que sí acepten (o según lo previsto en testamento).
Si formalmente acepta, entonces ya todos están de acuerdo en aceptar y se puede pasar a la siguiente etapa (reparto). Si aceptó pero sigue entorpeciendo el proceso de partición, habrá que tomar otras medidas (ver más abajo).
Este requerimiento notarial es muy útil para “despertar” al heredero pasivo. Muchas veces, recibir la notificación oficial le impulsa a actuar, o buscar asesoría, evitando prolongar indefinidamente la incertidumbre. ImpuestosHerencias.es aconseja recurrir a esta vía en cuanto se detecte que un heredero está bloqueando la situación sin motivo aparente, ya que es rápida (no requiere juicio) y efectiva.
Paso 2: Aceptación a beneficio de inventario o renuncia, si hay deudas
Otra causa de bloqueo es el miedo a deudas: algún heredero sospecha que la herencia tiene deudas ocultas o que las cargas son superiores a los bienes, y duda en aceptar. Esto puede resolverse mediante la aceptación a beneficio de inventario. Con esta modalidad, el heredero acepta pero solo responderá de las deudas con los bienes heredados, nunca con su patrimonio personal. Es una protección legal (destacada en el art. 1010 del Código Civil) que permite avanzar sin miedo a heredar deudas impagables.
Si tras la interpelación, un heredero manifiesta que quiere el beneficio de inventario, se tramitará así ante notario. La ventaja es que ya no podrá bloquearse alegando dudas sobre deudas, porque queda protegido: lo máximo que puede perder de la herencia son los propios bienes de la herencia, no su dinero.
En casos extremos, si realmente la herencia está cargada de deudas, la renuncia puede ser la salida racional. Un heredero que renuncia deja de ser parte, y los demás (o subsidiarios) podrán seguir. A veces varias renuncias simplifican el reparto. Eso sí, la renuncia debe hacerse en documento público y con asesoría, pues implica perder derechos definitivamente.
Paso 3: Mediación o negociación familiar
Cuando el bloqueo proviene de desacuerdos entre familiares (por ejemplo, uno quiere vender la casa y otros no, uno valora un bien mucho más que otro, etc.), antes de ir a instancias judiciales es aconsejable intentar una mediación. Un mediador profesional o un abogado neutral puede ayudar a los herederos a acercar posturas.
Consejos para la negociación interna:
Reunir a todos los interesados (en persona o virtualmente) con un ambiente calmado, quizás con los abogados presentes para aclarar dudas legales.
Poner sobre la mesa todas las opciones: venta de bienes y reparto del dinero, división física de los bienes (adjudicar cada bien a un heredero compensando diferencias), condominio temporal (mantener proindiviso algunos bienes) etc.
Recordar el coste emocional y económico de prolongar el conflicto. Muchas veces, ceder un poco es mejor que un pleito largo que desgasta a todos.
HerenciasPlus.com menciona que, con una comunicación adecuada, muchas disputas se resuelven porque los familiares logran entender las posiciones del otro. Por ejemplo, quizás uno quiere la casa por apego emocional, mientras otro prefiere dinero líquido; se puede acordar que uno reciba la casa y el otro una compensación en efectivo, equilibrando el reparto.
Paso 4: Nombramiento de contador-partidor dativo (vía notarial)
Si la mediación no prospera y sigue el bloqueo, la ley ofrece una herramienta extrajudicial: el contador-partidor dativo. Este es un profesional neutral (generalmente un abogado o experto en herencias) que se nombra para que realice la partición de la herencia imparcialmente, cuando los herederos no se ponen de acuerdo.
La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que, si más del 50% de los herederos lo solicita (en cuota hereditaria), un notario nombre a este contador-partidor dativo. Este intervendrá como árbitro: hará el inventario de bienes, valorará, asignará lotes a cada heredero según la ley o el testamento, respetando las legítimas, etc.
Ventajas de esta vía:
Evita un juicio; se realiza ante notario, normalmente más rápido y menos costoso que la vía judicial.
El partidor dativo tiene autoridad para decidir el reparto, lo cual destraba la situación cuando los herederos no se ponen de acuerdo.
Una vez realizada la partición por el partidor y aprobada notarialmente, se eleva a escritura pública y ya cada heredero obtiene sus adjudicaciones sin depender del consenso del conflictuante.
Esta figura conviene usarla cuando la mayoría desea resolver pero uno o algunos se oponen irracionalmente. Eso sí, requiere que el testador no haya prohibido la intervención de contador-partidor (cosa rara) y que no haya litigios de fondo pendientes.
Paso 5: División judicial de la herencia
Como último recurso, queda acudir a la vía judicial contenciosa: la división judicial de la herencia. Se inicia una demanda ante el juzgado solicitando que sea la autoridad judicial quien dirija la partición dado el desacuerdo insalvable. El proceso, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, implica varias fases:
Solicitud de división: Un heredero demandante pide al juez que se proceda a dividir la herencia. Debe acompañar testamento (o declaración de herederos) y manifestar el conflicto existente.
Designación de perito y contador: El juez nombra un contador-partidor judicial (si no lo había ya en testamento) y, si es necesario, peritos tasadores para valorar bienes.
Formulación del inventario: Se realiza un inventario judicial de todos los bienes, deudas y lotes que integran la herencia.
Proyecto de partición: El contador propone un reparto conforme a la ley. Los herederos pueden hacer observaciones.
Aprobación y adjudicación: El juez aprueba la partición (o la modifica si alguna objeción es válida) y dicta resolución adjudicando a cada heredero su parte. Si hay bienes indivisibles que no se pueden adjudicar equitativamente, puede ordenar su venta en pública subasta y repartir el dinero obtenido.
La vía judicial garantiza que finalmente la herencia se reparta aunque los herederos estén en guerra abierta. Sin embargo, es un proceso lento y costoso, que puede tardar años si hay recursos y cuyos gastos (honorarios del contador, peritos, costas) consumen parte del valor de la herencia. Por eso suele recomendarse solo cuando no queda ninguna otra opción viable.
Consejos finales para evitar y solucionar bloqueos
Planificación del testador: Muchas disputas se evitan si en vida el causante deja un testamento claro. Por ejemplo, nombrar un albacea o contador-partidor en el testamento puede ser muy útil para ejecutar su voluntad sin depender del acuerdo entre herederos. También puede incluir cláusulas como la cláusula cautela socini, que penaliza a quien impugne la distribución reduciéndolo a su legítima estricta.
Comunicación y empatía: Aunque suene básico, hablar abiertamente entre hermanos o familiares sobre las expectativas de cada uno suele allanar el camino. A veces los conflictos vienen de malentendidos.
Asesoramiento jurídico temprano: Si prevés que la herencia puede ser conflictiva, consultar con un abogado experto en sucesiones (como los de ImpuestosHerencias.es) desde el inicio ayuda a conocer tus derechos y las vías legales. Un buen consejo a tiempo evita pasos en falso.
No demorar las acciones legales: Si la vía amistosa no prospera, es preferible iniciar los trámites (requerimiento notarial, etc.) pronto. Cuanto más tiempo pase, más se enquista el conflicto y más gastos genera (impuestos por demora, mantenimiento de bienes, etc.).
Conclusión: Legalmente, ninguna herencia debe quedar bloqueada permanentemente. Existen mecanismos para obligar a los herederos reticentes a tomar partido y fórmulas para repartir incluso sin acuerdo unánime. Lo ideal es resolver amistosamente, pero si no es posible, la ley protege el derecho de cada heredero a obtener lo que le corresponde. Si te encuentras en una herencia estancada, infórmate y toma acción: la llave puede estar en un simple requerimiento notarial o, en última instancia, en los tribunales.
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Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico. No debe ser utilizado sin el debido consentimiento y guía de un profesional legal.
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