Herencias con cuentas offshore o en paraísos fiscales: implicaciones legales en España

Cuando se hereda dinero o inversiones que el fallecido tenía en el extranjero –especialmente en jurisdicciones opacas o paraísos fiscales– surgen dudas sobre cómo proceder. Estas cuentas “offshore” pueden incluir depósitos en bancos de Suiza, Andorra, las Islas Caimán u otros sitios con secreto bancario. Para los herederos residentes en España, gestionar estos bienes implica no solo trasladar o acceder a los fondos, sino también cumplir con las leyes españolas: declarar la herencia, pagar los impuestos correspondientes y regularizar la situación de esos activos si el difunto no lo había hecho. A continuación, detallamos las implicaciones legales de heredar cuentas offshore y qué pasos seguir para evitar problemas con Hacienda. Sitios como ImpuestosHerencias.es enfatizan la importancia de la transparencia fiscal incluso en herencias complejas, consejo que retomamos aquí.

Jacob Salama

4/24/20254 min leer

a man riding a skateboard down the side of a ramp
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Declaración en el Impuesto de Sucesiones

Lo primero que hay que tener claro es que todos los bienes heredados, estén donde estén, deben incluirse en la base imponible del Impuesto de Sucesiones si el heredero tributa en España. Esto se aplica tanto si el heredero es residente fiscal en España (debe declarar la herencia mundial) como si la herencia recae sobre bienes situados en España (obligación real). Por tanto, una cuenta bancaria en Suiza o en Panamá formará parte del caudal hereditario a declarar ante Hacienda. No declarar esos activos es una infracción grave, que podría descubrirse más adelante y acarrear sanciones. Más vale declarar y pagar el impuesto (que en muchos casos, por las bonificaciones, será reducido) que tratar de ocultar la existencia de dinero offshore.

En la liquidación del impuesto, habrá que asignar un valor a esos activos financieros. Normalmente será el saldo a fecha de fallecimiento, certificado por el banco extranjero. Es posible que como heredero tengas que contactar a la entidad en el paraíso fiscal, proveerles documentación (certificado de defunción, testamento, etc.) y obtener un certificado oficial del saldo. Ese documento luego se traduce y apostilla para presentarlo en España. HerenciasPlus.com sugiere buscar asesoría especializada en fiscalidad internacional para compilar correctamente todos estos justificantes.

Obligaciones de información (Modelo 720)

Además del Impuesto de Sucesiones, España tiene una normativa de declaración informativa de bienes en el extranjero. Si el causante no declaró esa cuenta offshore en vida (cosa probable si estaba oculta), ahora como heredero te puedes encontrar con una cantidad importante en el extranjero. Las reglas actuales indican que, tras heredar, si todavía eres titular de ese dinero a 31 de diciembre, deberás informar su existencia mediante el Modelo 720 o su equivalente actualizado (en 2023 este modelo ha cambiado, pero persiste la obligación de informar cuentas extranjeras con saldo superior a 50.000 €). Esta declaración informativa no conlleva pago, pero sí multas elevadas si Hacienda descubre bienes no declarados. Aunque recientemente la UE forzó a España a suavizar las sanciones del 720, sigue siendo obligatorio presentar esta información.

Por ejemplo: supongamos que heredas $200.000 que tu padre tenía en una cuenta de Bahamas. Si repatrias ese dinero a España inmediatamente tras pagar el impuesto, ya no tendrás que declararlo en el 720 porque al final del año ya no estará en el extranjero. Pero si decides mantenerlo fuera, deberás reportarlo. Lo aconsejable suele ser repatriar los fondos: transferir el dinero a una cuenta en España a nombre de los herederos, tanto para facilitar su uso como para demostrar a Hacienda que ya conoces y declaras su existencia.

Posibles responsabilidades por evasión del causante

Una preocupación habitual es: “Si mi familiar tenía dinero no declarado fuera, ¿puede Hacienda reclamarme algo por los impuestos que él no pagó?” En principio, las deudas tributarias del fallecido, si estuvieran en plazo, podrían exigirse a la herencia. Sin embargo, en el caso de fraude fiscal (no declarar rentas, etc.), Hacienda tendría que haber iniciado un procedimiento sancionador en vida del contribuyente. Los herederos no son penalmente (ni administrativamente) responsables de los delitos fiscales del causante, pero sí pueden heredar pasivos: por ejemplo, si Hacienda ya había girado una liquidación o multa al difunto antes de fallecer, la obligación de pagarla recae sobre la masa hereditaria. La responsabilidad del causante se extingue con su muerte. 

En cuentas no declaradas, es posible que Hacienda no supiera de su existencia. Si ahora las transparentamos al hacer la herencia, podría teóricamente intentar investigar ejercicios pasados (últimos 4 años no prescritos) de IRPF del difunto para reclamar impuestos por rentas de esos capitales (intereses, etc.). No es lo común, pero es un riesgo. Aun así, lo más prudente es regularizar la situación: incluir esos bienes en la herencia y pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente. Eso “blanquea” fiscalmente el origen hereditario del dinero.

Como heredero, una vez que tienes los fondos, de cara al futuro tú sí estarás plenamente obligado a declarar los rendimientos que generen (intereses, plusvalías) y a incluirlos en tu patrimonio declarado. España participa en el sistema CRS de intercambio automático de información financiera, por lo que mantener dinero en paraísos fiscales ya no garantiza opacidad como antaño. Tarde o temprano, esos datos afloran.

Procedimiento para disponer de las cuentas offshore

Legalmente, heredar una cuenta offshore implica también lidiar con las leyes del país donde esté el dinero. Cada jurisdicción puede pedir documentación específica. En general, tendrás que proporcionar:

  • Certificado de defunción internacional.

  • Documento que acredite tu condición de heredero: copia del testamento y del certificado de últimas voluntades, o declaración de herederos abintestato. Traducidos al idioma local y apostillados.

  • Escritura de adjudicación de herencia emitida por notario español, donde conste que esos fondos te corresponden a ti (o a los herederos en las proporciones definidas).

  • Identificación tuya y datos bancarios para transferir el dinero (la cuenta destino).

No es raro que bancos en paraísos fiscales muestren reticencias o demoras. A veces, contar con un abogado local acelera el proceso. Ten en cuenta también posibles retenciones o impuestos locales: algunos países gravan la salida de dinero o exigen un certificado de que has pagado impuesto de sucesiones en tu país.

Conclusión: transparencia y regularización

Heredar bienes opacos coloca al heredero ante la disyuntiva de regularizar o arriesgarse. La recomendación unánime de los expertos (y la praxis de portales especializados como ImpuestosHerencias) es optar por la transparencia: declarar el dinero en España, pagar lo que corresponda (que gracias a bonificaciones puede ser poco) y así “evitar problemas” esos fondos de cara al futuro. Una vez legalizados, podrás disponer de ellos libremente, invertirlos donde quieras y dormir tranquilo sabiendo que Hacienda no llamará a la puerta con reproches.

¿Necesita ayuda para gestionar una herencia con activos en el extranjero? Podemos asesorarle en los trámites con Hacienda y la repatriación de fondos. Contáctenos a través del área de Contacto en la esquina superior derecha de la web para estudiar su caso de forma confidencial y profesional.

Este artículo no representa una recomendación legal. Puede contar con HerenciasPlus.com para dudas jurídicas hereditarias o con ImpuestosHerencias.es para liquidar los impuestos derivados de la herencia. Más información sobre el autor, Jacob Salama, en su LinkedIn.