Herencias con testamento abierto, cerrado y ológrafo: diferencias y ventajas de cada uno
Al hablar de testamentos, existen diferentes tipos legales: el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo (entre otros especiales). Cada modalidad tiene sus características, formalidades y ventajas. Para cualquier persona que quiera disponer de sus bienes para después de su fallecimiento, es útil conocer estas diferencias. En este artículo explicamos de forma sencilla qué es un testamento abierto, cerrado y ológrafo, cómo se otorgan y cuáles son las ventajas e inconvenientes de cada uno. Así podrás decidir cuál se adapta mejor a tus circunstancias. HerenciasPlus.com e ImpuestosHerencias.es destacan la importancia de hacer un testamento adecuado para evitar problemas a los herederos, aquí veremos por qué.
Jacob Salama
5/13/20257 min leer
Testamento abierto: el más habitual y seguro
El testamento abierto es aquel en el que el testador expresa su última voluntad delante de un notario (y habitualmente, el notario conoce su contenido). Se llama "abierto" porque su contenido es conocido por el notario autorizante e incluso por los testigos, si los hay.
Características:
Se otorga ante notario. El testador manifiesta verbalmente o entrega sus disposiciones al notario, y este las redacta por escrito en la escritura de testamento.
Generalmente no requiere testigos, salvo casos especiales (testador ciego, que no pueda o sepa firmar, o no pueda leer por sí, etc.). En circunstancias ordinarias, solo están el testador y el notario.
El notario asesora al testador, le informa de las legítimas que debe respetar, aclara cláusulas confusas, etc. Esto es muy importante: se evita que el testamento contenga disposiciones ilegales o inconsistentes.
El testamento abierto queda registrado: el notario envía un aviso al Registro General de Actos de Última Voluntad, de modo que tras el fallecimiento se sabe qué notario tiene el último testamento. El contenido en sí es secreto hasta la muerte, pero la existencia queda registrada.
Ventajas: Es el formato más seguro y difícil de impugnar. Al estar autorizado por notario, se presupone la capacidad del testador y la autenticidad. Es muy difícil de falsificar o perder (el original lo custodia el notario). Además, es ágil de ejecutar: tras el fallecimiento, se pide copia al notario y listo.
Inconvenientes: Requiere ir a la notaría y pagar los honorarios (aunque suelen ser accesibles, en torno a 50-80 euros normalmente, depende de extensión). La confidencialidad absoluta no existe, pues el notario conoce lo que dispones; pero los notarios están obligados a secreto profesional. Si el testador valora la orientación profesional más que el secreto, el abierto es ideal.
Cuándo conviene: Prácticamente siempre. Es el recomendado para la inmensa mayoría de personas. Especialmente si la situación familiar es compleja, el testamento abierto permite asesoramiento y precisión.
HerenciasPlus.com indica que más del 90% de los testamentos en España son abiertos ante notario, debido a su seguridad jurídica.
Testamento cerrado: secreto hasta la muerte
El testamento cerrado es aquel cuyo contenido permanece secreto para todos, incluso para el notario, hasta que el testador fallece y se abre el testamento. ¿Cómo se logra esto?
Características:
El testador redacta por sí mismo o hace redactar sus disposiciones en un pliego, lo firma y luego lo entrega cerrado y sellado al notario declarando que dentro está su testamento. El notario no lo lee (desconoce su contenido).
El notario levanta un acta en la cubierta del pliego o en hoja adherida, certificando que esa persona le entregó un documento declarando que es su testamento. Pueden requerirse testigos (en el testamento cerrado sí se piden dos testigos en ciertas circunstancias, para mayor garantía de que se entregó correctamente).
Ese pliego sellado queda custodiado por el notario o por el propio testador (puede guardarlo él, pero entonces debe depositarlo ante notario antes de 5 años). Normalmente, se deja en la notaría para mayor seguridad.
Tras el fallecimiento, se presenta ese sobre cerrado ante un juez o notario para su apertura formal (el llamado "protocolo" del testamento cerrado). Solo entonces se leerá su contenido.
Ventajas: El principal atractivo es la confidencialidad absoluta del contenido durante la vida del testador. Nadie más que él sabe lo que puso. Si no confiaba ni en el notario para conocer sus disposiciones (por pudor, por recelo, etc.), esta era una forma. Antiguamente era más popular cuando había menos confianza o el testador quería sorprender con sus legados.
Inconvenientes: Presenta riesgos de forma. Si el testador escribió algo con errores o contra la ley, el notario no pudo advertirle, y tras fallecer ya no hay remedio. Un testamento cerrado mal redactado puede ser nulo o requerir interpretación judicial. Además, existe el peligro de extravío o destrucción: si el testador guardó el sobre y se pierde, los herederos podrían no hallarlo. Incluso si estaba en notaría, al notario no saber contenido, no pudo cargarlo en sus índices más que como "testamento cerrado", es fiable pero hay que abrirlo formalmente.
Otro inconveniente: debe ser por escrito. Una persona que no sepa escribir o esté impedida para ello, no puede hacer testamento cerrado (porque tiene que firmar sus disposiciones, no valdría dictarlas, pues entonces el notario ya conocería el contenido y sería más bien un testamento abierto).
Cuándo conviene: Hoy día es poco frecuente. Podría pensarse en un caso donde alguien quiere que su voluntad no sea conocida en absoluto hasta después de su muerte, y confía en haberla redactado bien. Por ejemplo, personajes públicos que no quieren filtraciones en vida. Pero incluso ellos suelen optar por abierto con cláusulas de discreción.
Testamento ológrafo: escrito a mano por el testador
El testamento ológrafo es aquel escrito íntegramente a mano por el propio testador, sin intervención de notario en el otorgamiento. Es una figura permitida por el Código Civil con requisitos estrictos:
Debe estar escrito y firmado de puño y letra del testador. No vale ordenador, no vale que lo escriba otra persona. Tiene que incluir la fecha completa (día, mes y año) también a mano.
Solo pueden hacerlo mayores de edad (un menor no puede hacer testamento ológrafo, aunque sí podría uno abierto con autorización).
Tras el fallecimiento, para que surta efecto, el documento ológrafo debe someterse a un procedimiento de validación (autenticación) ante un juez. Los interesados presentan el documento, aportan testigos que reconozcan la letra del difunto, y el juez declara si es válido. Esto debe hacerse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento, si no, caduca el derecho a presentarlo.
Ventajas:
Es gratuito y privado. No interviene notario ni nadie. El testador lo escribe en su casa, en un papel, y puede guardarlo donde quiera. Nadie más lo sabe (a menos que lo cuente).
Útil en situaciones de urgencia o peligro, donde no se puede acudir a notario (aunque para emergencias existen testamentos verbales ante tres testigos, pero son figuras aún más excepcionales).
Permite redactar con calma por uno mismo, y se puede rehacer cuantas veces se desee (aunque conviene destruir versiones anteriores para evitar confusiones).
Inconvenientes:
Es fácilmente impugnable si no se cumplen los requisitos. Por ejemplo, si falta la fecha, o no está totalmente manuscrito (imaginemos que alguien imprime y solo firma; sería nulo).
Riesgo de extravío o manipulación: Si el testador no lo pone a buen recaudo, puede perderse o un interesado podría ocultarlo o destruirlo.
Validación judicial obligatoria: Este proceso genera demoras y costes. Mientras un testamento notarial se puede usar casi de inmediato tras el fallecimiento, el ológrafo necesita primero la declaración judicial de autenticidad, lo que puede tardar meses o más si hay oposición.
Sin asesoramiento, es común que no respete legítimas o incluya disposiciones ineficaces. Por ejemplo, he visto casos de personas que en ológrafo ponen "desheredo a fulano porque no me hablo con él" sin citar causa legal; eso luego no vale, y puede complicar ... advirtió la longitud máxima permitida. Continúo con la respuesta:
Inconvenientes (continuación):
Riesgo de errores legales: Sin asesoramiento notarial, el testador puede incumplir normas de legítima o usar expresiones ambiguas. Por ejemplo, alguien puede escribir "desheredo a mi hijo por mala relación", pero si no existe una causa legal de desheredación, esa cláusula será inválida y el hijo conservará sus derechos, generando conflicto. Al no haber un profesional guiando, aumentan las probabilidades de que el testamento ológrafo sea impugnado total o parcialmente por los herederos forzosos perjudicados.
Proceso judicial de protocolización: Como se mencionó, tras la muerte debe presentarse ante un juez para verificar su autenticidad. Esto supone un trámite (y costo) extra para los familiares, además de retrasar la ejecución de la herencia.
Cuándo conviene: El testamento ológrafo podría usarse en situaciones excepcionales: por ejemplo, una persona enferma que no puede acceder a notaría en el momento y quiere dejar constancia inmediata de su voluntad. O alguien que desea absoluta privacidad y está dispuesto a arriesgarse a los inconvenientes. En general, no se recomienda como opción principal si se tiene la posibilidad de hacer un testamento abierto notarial, salvo que el testador maneje bien las cuestiones legales.
Cuadro comparativo de ventajas
Abierto (Notario): Máxima seguridad jurídica, asesoramiento profesional, fácil ejecución. Inconveniente: menos secreto en vida (notario conoce el contenido) y costo notarial (moderado).
Cerrado (Notario, contenido secreto): Combina seguridad notarial con secreto absoluto. Inconvenientes: trámite más engorroso (debe ser abierto tras la muerte), riesgo de errores no corregidos y formalidades estrictas.
Ológrafo (A mano por testador): Total privacidad y cero costo en vida. Inconvenientes: alta probabilidad de errores, posible extravío o destrucción, necesidad de validación judicial post mortem, fácil de impugnar.
¿Qué tipo de testamento elegir?
En la práctica actual, el testamento abierto notarial es la opción preferida casi universalmente. Ofrece tranquilidad tanto al testador (que recibe guía legal) como a los herederos (que tendrán un documento claro y difícil de cuestionar). Solo en casos muy específicos podría plantearse un testamento cerrado (por deseo expreso de secreto) u ológrafo (por imposibilidad de acudir a notaría o desconfianza absoluta).
Incluso en términos de coste-beneficio, el testamento abierto merece la pena: un pequeño gasto y unos minutos con el notario pueden ahorrar miles de euros y años de pleitos a la familia después. ImpuestosHerencias.es recalca que otorgar testamento es un acto de responsabilidad, y hacerlo con las garantías adecuadas evita herencias conflictivas.
Conclusión
Los tres tipos de testamento (abierto, cerrado y ológrafo) permiten expresar la última voluntad, pero no todos brindan la misma seguridad. El testamento abierto es el más recomendado por su facilidad y validez casi incontestable. El cerrado y el ológrafo ofrecen más secreto en vida, pero a costa de mayor riesgo de nulidad o complicaciones. Antes de optar por un testamento no abierto, es fundamental entender bien sus requisitos y consecuencias. En cualquier caso, lo importante es testar: dejar un testamento, del tipo que sea, suele ser mejor que no dejar nada. Pero si puedes, hazlo de la forma más segura posible.
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Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Para otorgar testamento y planificar una herencia consulta siempre con un notario o abogado; la información aquí contenida no debe utilizarse sin dicho consentimiento profesional.
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