Herencias de extranjeros con bienes en Marbella: normativa aplicable y trámites ante Hacienda
La Costa del Sol es hogar de muchos extranjeros que poseen propiedades o inversiones. Cuando una persona extranjera fallece dejando bienes en Marbella, sus herederos (sean españoles o extranjeros) deben seguir una serie de trámites ante Hacienda (Agencia Tributaria) y otros organismos para recibir la herencia. Además, surge la pregunta: ¿qué normativa se aplica a esa herencia, la española o la del país del fallecido? En esta guía explicaremos las reglas básicas: cómo determina la ley aplicable el Reglamento Europeo de Sucesiones, qué impuesto de sucesiones se paga en España por los bienes de un no residente, en qué casos se aplica la normativa andaluza, y los pasos prácticos (certificados, liquidaciones de impuestos, registros) para heredar bienes en Marbella cuando el causante era extranjero.
Jacob Salama
4/22/20256 min leer
Ley aplicable a la sucesión de un extranjero con bienes en España
La ley que regirá la partición y adjudicación de la herencia viene dada por el Reglamento (UE) 650/2012. Si el extranjero falleció residiendo habitualmente en España, entonces la ley española es la aplicable salvo que en su testamento hubiera elegido la ley de su nacionalidad. Esto quiere decir que, por ejemplo, un ciudadano francés que vivía en Marbella y muere sin elección expresa, se repartirá su herencia según el Código Civil español (con legítimas para hijos, etc.), aunque sus herederos vivan fuera y aunque tenga bienes en otros países. Si ese mismo francés en su testamento dijo "quiero que se aplique la ley francesa", entonces se respetará esa elección y la sucesión se regirá por la ley francesa (que también tiene legítima pero con matices distintos).
Si el extranjero fallecido no residía en España habitualmente (solo tenía aquí una segunda residencia, por ejemplo), la ley aplicable será la de su residencia habitual (u otra que corresponda según Reglamento). En tal caso, la sucesión se tramitará conforme a esa ley extranjera, pero los bienes situados en España igualmente requerirán trámites locales: por ejemplo, aunque se determine por ley inglesa quién hereda la casa de Marbella, para inscribir esa casa a nombre del heredero habrá que hacer documentación española.
En resumen:
Causante extranjero residente en España: ley española salvo elección de ley nacional (professio iuris).
Causante extranjero no residente: ley de su país de residencia (o nacional si la eligió en testamento), pero los activos en España igualmente tributan aquí.
Cabe mencionar que, al margen de la ley civil aplicable, el Impuesto de Sucesiones español puede gravar los bienes en España (ver siguiente sección) y los herederos tendrán que gestionarlo.
Impuesto de Sucesiones: obligación real por bienes en España
Cuando un extranjero muere con bienes en España (por ejemplo, un piso en Marbella), esos bienes quedan sujetos al Impuesto de Sucesiones español por obligación real (no por residencia, sino por ubicación del bien) ¿Quién lo paga? Los herederos, aunque sean no residentes.
Normativa aplicable: Gracias a cambios legales, si el fallecido o el heredero es residente en la UE/EEE, se puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde estén los bienes En nuestro caso, bienes en Marbella => normativa andaluza. Esto es muy beneficioso (como ya vimos, casi exención para familiares directos). Por tanto:
Si muere un británico con casa en Marbella, heredada por su hijo británico: tras el Brexit, UK no es UE, así que formalmente tocaría normativa estatal. No obstante, el Tribunal Supremo español ha equiparado extracomunitarios para evitar discriminación. Desde la reforma de 2021, se permite aplicar también normativa autonómica aunque sean extracomunitarios. Así, en la práctica, también gozaría de la bonificación andaluza del 99% (puede que Hacienda estatal quiera liquidar según norma estatal, pero el heredero puede solicitar aplicar la autonómica y los tribunales le darían la razón si es denegado).
Si muere un alemán con chalet en Marbella, heredado por su esposa alemana: ambos UE, se aplica Andalucía directo, sin dudas, por ser de la UE
¿Y si hay bienes fuera de España? Si el causante era no residente, España solo gravará los bienes situados en España (no el resto del mundo). Los herederos, si son residentes en otro país, pueden tener que tributar allí por la herencia global incluyendo lo de España, pero a España solo le compete lo de su territorio.
Trámite del impuesto: Los herederos (aunque vivan fuera) deben obtener un NIE y presentar el modelo 650 de Sucesiones por los bienes de España. Esto se hace ante la Delegación de Grandes Contribuyentes en Madrid (antes llamada Oficina Nacional de Gestión Tributaria) o telemáticamente. Dado que hoy se aplica norma autonómica también, en muchos casos la liquidación resultará 0 € si son familiares cercanos. Aun así, hay que presentar la autoliquidación para poder luego registrar los bienes.
Trámites prácticos para heredar bienes en Marbella siendo extranjero
Documento sucesorio válido: Si el fallecido hizo testamento en España, se usará ese testamento (solicitando Certificado de Últimas Voluntades español). Si no, y dejó testamento en su país, habrá que obtener una copia certificada de ese testamento extranjero y posiblemente un Certificado Sucesorio Europeo (CSE). El CSE es un documento que expiden en el país del fallecido para acreditar quiénes son los herederos según su ley, válido en todos los estados de la UE (España lo acepta traducido). Alternativamente, si no hay testamento en ningún lado, se determinarán herederos conforme a la ley aplicable y se hará un acta de notoriedad en España o un procedimiento equivalente en el país de origen.
Notaría española: Con el testamento o CSE, los herederos acuden a un notario en España (preferiblemente en Marbella por proximidad) para otorgar la escritura de aceptación de herencia respecto a los bienes en España. Si el documento extranjero ya adjudicaba los bienes, puede bastar con protocolizarlo; pero generalmente se hace escritura aquí donde se listan los bienes españoles (ej: "vivienda sita en ... valor X") y se adjudican al heredero correspondiente. Si los herederos no pueden venir, pueden otorgar poderes a un representante.
Liquidación de impuestos: Como dijimos, presentar el Impuesto de Sucesiones. En Andalucía se puede presentar telemáticamente. Si resulta cuota a pagar, se paga (transferencia, etc.). Si hay bonificación 99%, igual hay que presentar para documentar que es 0. También liquidar la plusvalía municipal en Marbella por la vivienda (con bonificación 95% si es a cónyuge/hijo).
Registro de la Propiedad: Con la escritura y justificantes de impuestos pagados (o exentos), se lleva al Registro de Marbella para inscribir la propiedad a nombre del heredero. Esto cierra el círculo: la casa ya figurará a nombre del heredero extranjero (aunque viva fuera).
Otros trámites: Como menciona HerenciasPlus.com, si el fallecido tenía cuentas bancarias en España, los bancos suelen pedir la escritura de herencia y haber liquidado Impuesto Sucesiones para liberar los fondos. Es decir, hay que hacer similar proceso con dinero: notario incluyendo saldos, impuesto y entregar a herederos. También, si el difunto era extranjero residente, habrá que informar a Seguridad Social, etc. Pero centrándonos en bienes en Marbella, lo descrito es esencial.
Un punto a subrayar: idioma y traducciones. Los documentos extranjeros (certificado defunción extranjero, testamento extranjero, CSE) deben venir apostillados y traducidos al español por traductor jurado para presentarlos en notaría/Registro. Esto añade pasos, pero es necesario.
Hacienda y comunicaciones especiales
Cuando un heredero no residente recibe bienes en España, Hacienda puede requerirle nombrar un representante fiscal en España. En la práctica, para sucesiones no es obligatorio nombrar representante si presentan autoliquidación. Pero si Hacienda necesitara notificar algo y no hubiera domicilio en España del heredero, puede instarle a designar representante. Lo aconsejable es que en el modelo 650 se consigne un domicilio a efectos de notificaciones en España (por ejemplo, el de un gestor o abogado que tramite la herencia) para evitar contratiempos, en ImpuestosHerencias.es nos encargamos de este trámite por usted.
Asimismo, si la herencia incluye cuentas o inversiones en el extranjero y el heredero es residente en España, tendría modelo 720, etc., pero en nuestro caso hablamos de causante extranjero (no residente) con bienes aquí, usualmente los herederos no se hacen residentes de repente, así que eso no aplica aquí.
Conclusión
La normativa aplicable a herencias de extranjeros con bienes en Marbella combina elementos internacionales (ley del causante según Reglamento UE) con la aplicación de impuestos españoles por los bienes situados en España. La buena noticia es que, gracias a la equiparación normativa, hoy día heredar un bien en Marbella no castiga fiscalmente por ser extranjero: se puede aprovechar plenamente las ventajas andaluzas. Los trámites ante la AEAT y notaría son procedimentales pero asequibles con ayuda profesional.
Como heredero extranjero, es importante contar con asesoramiento tanto en el país de origen (para obtener CSE o validar testamento) como en España (para la escritura e impuestos). En ImpuestosHerencias.es ayudamos regularmente en estos casos transfronterizos.
Si estás gestionando la herencia de un familiar extranjero con propiedades en España y necesitas asistencia con los trámites en la Agencia Tributaria o la notaría, contáctanos mediante el apartado Contacto (arriba a la derecha). Te guiaremos paso a paso para cumplir con la normativa española sin contratiempos y poder recibir los bienes de Marbella de forma segura y conforme a la ley.
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