Herencias sin bienes inmuebles: ¿cómo se tramita una herencia solo con dinero o vehículos?

Tratar una herencia puede ser más sencillo cuando el caudal hereditario no incluye bienes inmuebles. En estos casos, los activos a repartir suelen ser dinero en cuentas bancarias, depósitos, acciones, vehículos, joyas u otros bienes muebles. Al no haber propiedades inmobiliarias, algunos trámites se alivian, ya que no es imprescindible la escritura notarial para inscribir propiedades ni pagar ciertos impuestos municipales (como la plusvalía). Pero incluso una herencia compuesta solo por dinero o vehículos requiere cumplir pasos legales: identificación de herederos, inventario de bienes, liquidación del impuesto de sucesiones, y reparto/entrega de los activos. En este artículo explicamos paso a paso cómo tramitar una herencia sin inmuebles, qué documentos se necesitan y qué particularidades hay que tener en cuenta.

Jacob Salama

5/19/20257 min leer

herencias sin inmuebles madrid andalucia
herencias sin inmuebles madrid andalucia

1) Reunir la documentación básica del fallecido

Independientemente de que la herencia tenga solo dinero o muebles, lo primero es obtener los documentos oficiales tras el fallecimiento:

  • Certificado de defunción, expedido por el Registro Civil del lugar donde ocurrió la muerte.

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario (o si no existe testamento registrado).

  • Certificado de seguros de vida (del Registro de Contratos de Seguros) por si hubiera pólizas a nombre del difunto, dado que a veces constituyen parte del caudal.

Con el certificado de últimas voluntades en mano, como menciona HerenciasPlus.com si hubo testamento, se solicita una copia autorizada del mismo en la notaría correspondiente. Si no hay testamento (sucesión intestada), será necesario realizar una declaración de herederos abintestato ante notario (si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge) o, en casos más complejos, judicialmente. Ese documento designará quiénes son los herederos legales. Es un paso previo esencial para luego poder adjudicar bienes.

2) Inventario de bienes: dinero, vehículos y otros muebles

El siguiente paso es listar y valorar todos los bienes que integran la herencia. Al no haber inmuebles, nos centraremos en activos como:

  • Saldos en cuentas bancarias y depósitos: Se debe comunicar el fallecimiento a los bancos donde el difunto tuviera cuentas. Las entidades suelen congelar temporalmente las cuentas hasta que se aporten los documentos sucesorios. Los herederos tienen derecho a obtener un certificado de posiciones o extracto de saldo a fecha de fallecimiento para saber cuánto dinero hay. Esto será la base para el inventario y para el cálculo del impuesto de sucesiones. (Ver artículo específico sobre herencia de cuentas bancarias).

  • Vehículos: coches, motos, u otros vehículos registrables. Se debe anotar marca, modelo, matrícula, y obtener una tasación si es necesario (se puede usar el valor venal de tablas oficiales, por ejemplo las de Hacienda o Ganvam, para fines fiscales).

  • Acciones o participaciones: Como menciona HerenciasPlus.com si el difunto invertía en bolsa o tenía participaciones de empresas, también hay que incluirlas. En caso de acciones cotizadas, el valor será el de mercado en la fecha de fallecimiento; si son participaciones de una sociedad limitada u otros títulos, habrá que calcular su valor teórico (posiblemente con ayuda de un gestor o economista).

  • Otros bienes muebles de valor: joyas, obras de arte, dinero en efectivo, criptomonedas, etc. Aunque a veces estos bienes “menores” se reparten informalmente entre los familiares, legalmente forman parte de la herencia y habría que tenerlos en cuenta (especialmente si su valor es significativo).

Junto al inventario de activos, se listan también las deudas pendientes del fallecido (préstamos, hipotecas, últimas facturas, etc.), ya que los herederos responderán de ellas con los bienes heredados. No obstante, dado que aquí tratamos una herencia sin inmuebles, probablemente las deudas relevantes sean con bancos (p.ej., saldo de una tarjeta de crédito, un préstamo personal) o con Hacienda/Seguridad Social si hubiera atrasos.

3) Acuerdo de partición y aceptación de la herencia

Una vez identificados quiénes son los herederos y qué bienes hay, corresponde decidir el reparto de esos bienes. Como menciona HerenciasPlus.com si hay un único heredero, este se adjudica todo. Si hay varios, deberán acordar cómo distribuirse los activos, respetando las cuotas que les correspondan (por testamento o por ley). Tratándose de dinero, lo habitual es dividir las sumas según porcentajes. Por ejemplo, si son dos hijos herederos al 50%, cada uno tendrá derecho a la mitad del saldo de cada cuenta bancaria (o a asignar cuentas específicas a uno u otro de mutuo acuerdo, compensando hasta llegar al 50%). Con vehículos, podrían adjudicar un coche a un heredero y otro vehículo a otro, valorándolos para que el reparto global sea equitativo.

Este acuerdo se plasma en un cuaderno particional o acta de adjudicación. ¿Es necesario hacerlo ante notario? Como vimos en el artículo anterior, no es obligatorio si no hay inmuebles; los herederos pueden formalizar un documento privado firmado por todos con la relación de bienes y su adjudicación. En dicho documento conviene incluir: datos de los herederos, referencia al testamento o declaración de herederos que los legitima, listado de bienes con sus valores y deudas, y cómo se reparten (qué bienes o qué cantidades de dinero van a cada heredero). Todos deben firmar en todas las hojas.

Un documento privado bien hecho tiene eficacia entre los firmantes, pero atención: para ciertos trámites externos puede no bastar. Por ejemplo, muchos bancos exigirán escritura notarial. Si los herederos quieren mayor seguridad, pueden optar directamente por una escritura pública de aceptación y adjudicación aunque no haya inmuebles; esto puede facilitar gestiones y evita posibles cuestionamientos. En cualquier caso, la aceptación de la herencia se formaliza mediante este cuaderno particional (sea privado o público). En él, los herederos manifiestan que aceptan la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario, según el caso) y proceden al reparto convenido.

Es importante también dejar asentado quién asume las deudas (lo lógico es que, si se acepta pura y simplemente, todos respondan de ellas según sus cuotas o como acuerden). Si alguno de los herederos va a renunciar a la herencia, esa renuncia debe hacerse ante notario y se indicará que los demás la asumen.

4) Pago del impuesto de sucesiones (y otros tributos)

Aunque no haya inmuebles (y por tanto no haya que pagar plusvalía municipal), sí hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es, por la transmisión de los bienes heredados. Cada heredero presentará la liquidación en la comunidad autónoma correspondiente (generalmente donde el causante tuviera su residencia habitual). En la práctica, se suele tramitar de forma conjunta por todos, elaborando los modelos oficiales.

En el impuesto de sucesiones en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es, se declara el valor de lo que cada heredero ha recibido (dinero, valores mobiliarios, vehículos) y se aplican las reducciones y tarifas según el caso. Muchas regiones tienen bonificaciones elevadas para cónyuge e hijos, por lo que a veces la cuota a pagar es muy baja o nula, pero hay que presentar el impuesto aunque resulte cuota cero. Los bancos exigirán el justificante de haber presentado o pagado el impuesto para liberar fondos.

Respecto a los vehículos heredados, para poder cambiar el titular en la Jefatura de Tráfico, también se debe liquidar previamente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en algunas CCAA exento para herencias, pero hay que presentar el modelo). No confundir: el ISD grava la adquisición hereditaria (a Hacienda autonómica) y la DGT aparte pide el modelo 620 o 621 de ITP para transferir un vehículo, aunque en sucesiones se suele marcar exención por causa de muerte.

Una vez pagados o gestionados estos impuestos, se obtiene el certificado de pago o carta de pago del impuesto de sucesiones, que será necesario para entregar a los bancos y a Tráfico.

5) Entrega y cambio de titularidad de los bienes

Con el impuesto liquidado y el reparto acordado, ya se puede proceder a ejecutar materialmente la partición:

  • Dinero en bancos: Los herederos presentarán ante cada banco la documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento (o declaración de herederos), escritura o documento particional donde constan las adjudicaciones, y el justificante de liquidación del impuesto de sucesiones. El banco revisará todo y normalmente solicitará a todos los herederos o representantes que firmen la orden de reparto. Tras esto, el banco desbloqueará las cuentas y entregará a cada heredero la cantidad que le corresponda (ya sea mediante transferencia a sus cuentas personales, emisión de cheques, etc.). Si hubiera títulos o acciones depositadas, se transferirán a cuentas de valores a nombre de los herederos proporcionalmente.

  • Vehículos: Con el cuaderno particional (notarial o privado) y la documentación mencionada (impuestos, etc.), los coherederos pueden acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico a solicitar el cambio de titular del vehículo a favor del heredero adjudicatario. Si son varios vehículos repartidos, cada heredero hará el trámite para el vehículo que recibió. Tráfico pedirá pagar la tasa correspondiente y presentar el permiso de circulación, ficha técnica, DNI del heredero, y posiblemente una copia de toda la documentación sucesoria. Tras ello, emitirá un nuevo permiso de circulación a nombre del heredero.

  • Otros bienes muebles: Se entregan según lo acordado; si hay objetos físicos de valor, se ponen a disposición de quien se adjudicó. En caso de acciones, si están en una sociedad no cotizada, habrá que informar a la empresa del cambio de socio adjuntando la documentación de herencia para que registre las participaciones a nombre de los herederos adjudicatarios.

Cabe destacar que, al no haber inmuebles, no habrá que pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos Urbanos) puesto que este tributo solo grava la transmisión de bienes inmuebles urbanos. Esto simplifica el costo fiscal de la herencia.

Conclusión: ventajas y precauciones

Tramitar una herencia sin bienes raíces suele ser más ágil. Los herederos incluso podrían ahorrarse la escritura notarial si así lo deciden, formalizando todo en privado. No obstante, deben actuar con transparencia y acuerdo mutuo. Es aconsejable dejar todo por escrito y bien documentado para evitar malentendidos futuros. También, aunque no haya notario de por medio, conviene asesorarse con un abogado o gestor sobre los impuestos y papeleo para no omitir nada.

Finalmente, una herencia “simple” puede complicarse si surge un conflicto entre herederos, aunque sea solo por dinero. En tal caso, la intervención de un mediador o profesional puede ser necesaria para llegar a un acuerdo justo.

Llamada a la acción: ¿Tiene que gestionar una herencia compuesta fundamentalmente por dinero o bienes muebles? En la sección Contacto (arriba a la derecha) puede exponernos su caso. Le ayudaremos a preparar la documentación, calcular impuestos y realizar todos los trámites, asegurando un reparto sin sobresaltos aunque no haya inmuebles implicados.

Aviso legal: Este artículo ofrece orientación general y no sustituye la asesoría jurídica. Cada herencia puede implicar consideraciones particulares (por ejemplo, en activos financieros o deudas) que requieren consejo especializado. No utilice este texto como única base para acciones legales; acuda a un profesional. El contenido no debe reproducirse ni emplearse comercialmente sin permiso.