Herencias y nacionalidad: ¿puedo aplicar mi ley personal a la sucesión en España?

Una de las consultas más frecuentes de extranjeros que viven en España o de españoles residentes en el extranjero es sobre la ley aplicable a su herencia. En concreto, si pueden hacer que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad en lugar de la ley del país donde viven. Esta cuestión de “ley personal vs ley del lugar” cobró especial relevancia tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012 en materia de sucesiones. En este artículo, explicamos cómo influye la nacionalidad en la ley sucesoria, qué opciones tiene el testador para elegir la ley aplicable y en qué casos la nacionalidad permite “escapar” de normas como la legítima forzosa española. Basamos la explicación en la normativa europea vigente y en ejemplos prácticos, tal como hacen portales especializados (HerenciasPlus entre ellos) al abordar herencias internacionales.

Jacob Salama

4/25/20256 min leer

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Reglamento europeo de sucesiones: ley de la residencia habitual por defecto

El Reglamento (UE) 650/2012 (también llamado Reglamento de Sucesiones o Reglamento Europeo) unificó las normas de conflicto de leyes en materia hereditaria para la mayoría de países de la UE (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que no lo aplican). La regla general establecida es clara: la ley que rige la totalidad de la sucesión es la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de fallecer​. Esto significa que, si un ciudadano alemán fallece siendo residente en España, se aplicará la ley española a su herencia (aunque ningún heredero sea español y aunque los bienes estén en varios países), salvo que hubiera hecho una elección diferente. Del mismo modo, un español que muere residiendo en Francia estaría sujeto por defecto a la ley francesa para distribuir su herencia.

Esta regla de residencia habitual tiene algunas excepciones en casos de conexiones más estrechas a otro país, pero son situaciones excepcionales. En general, lo importante es: la nacionalidad por sí sola ya no decide la ley sucesoria, sino la residencia al fallecer, a menos que hagamos uso de la opción que permite el Reglamento.

La professio iuris: elegir la ley de la nacionalidad

El Reglamento 650/2012 introdujo la figura de la professio iuris, que es la elección de ley. Todo individuo puede elegir en su testamento que a su sucesión se le aplique la ley de su nacionalidad en vez de la del lugar de residencia. Solo se permite elegir la ley nacional propia (o una de ellas, si tiene varias nacionalidades). No se puede elegir cualquier ley al azar, tiene que haber vínculo de nacionalidad.

Por ejemplo, un ciudadano argentino residente en Valencia puede dejar escrito en su testamento que desea que su sucesión se rija por la ley argentina (su ley nacional). De ese modo, pese a residir en España, no se aplicaría la legítima estricta del Código Civil español, sino las normas de Argentina, que quizá le permiten mayor libertad para disponer. Esta elección debe hacerse expresamente en un testamento o escritura pública​ no vale con presumirlo. Si no se menciona nada, se entiende que el testador se sometió a la regla general (ley de residencia).

Para quienes tienen doble nacionalidad, el Reglamento les permite elegir la ley de cualquiera de los Estados de los que sean nacionales​. Imaginemos un señor con doble nacionalidad británica y alemana, que reside en España: podría optar por la ley inglesa o por la ley alemana, según qué sistema legal se adapte mejor a sus deseos (la ley inglesa no tiene legítima estricta, la alemana sí tiene ciertas reservas para los hijos, etc.). Esta flexibilidad es muy valiosa para expatriados en España que provienen de países de common law (como británicos o estadounidenses), acostumbrados a libertad absoluta para testar: eligiendo su ley nacional evitan las restricciones de la ley española.

Importante: La elección de ley abarca toda la sucesión. No se puede elegir ley distinta para distintos bienes. Tampoco permite eludir por completo ciertas normas de orden público del país donde estén los bienes; por ejemplo, aunque elijas ley extranjera, si tienes un inmueble en España y la ley extranjera dispusiera algo contrario al orden público español, podría haber limitaciones. No obstante, en la práctica, elegir la ley nacional es respetado y aplicado por los notarios y jueces españoles sin problemas, siempre que esté bien documentado.

Nacionalidad española y residentes en el extranjero

Hasta ahora hablamos de extranjeros en España, pero también cabe la situación inversa: españoles residentes fuera. Un español que viva en, digamos, Suecia, y muera allí, tendría por defecto la ley sueca aplicable. ¿Puede preferir la ley española? , del mismo modo: incluyendo en su testamento que quiere la aplicación de su ley nacional (española). Esto es útil porque la ley sueca, por ejemplo, difiere en ciertos aspectos (en Suecia el cónyuge heredaría todo si no hay testamento, etc.). Un español podría preferir la distribución conforme al Derecho Civil español (o incluso un español de una Comunidad Autónoma con derecho foral, podría especificar su ley foral).

Hay que recalcar que España, internamente, tiene distintas leyes civiles (forales) en regiones como Cataluña, País Vasco, Galicia, etc. La elección de ley nacional en el Reglamento se refiere al país, no a la región, pero en el caso de España se suele interpretar que es la ley civil concreta del testador (por ejemplo, un navarro podría elegir “ley española” y se entendería la navarra si era su foral). Este nivel de detalle conviene consultarlo con un notario.

¿Conviene siempre elegir la ley personal?

No necesariamente siempre conviene. Depende de la situación familiar y de las leyes en juego. Ejemplos:

  • Un ciudadano francés residente en Alicante. La ley francesa y la española ambas contemplan legítimas para los hijos (Francia reserva un porcentaje de bienes a los hijos, España también). Si este ciudadano quiere que su cónyuge herede todo sin trabas, ni con una ni con otra lo logrará plenamente porque en ambos casos los hijos tendrían derechos. En cambio, la ley española en Comunidad Valenciana, por ejemplo, permite pactos sucesorios que la francesa no. Así que podría optar por ley española si eso le facilita usar figuras de aquí.

  • Un ciudadano británico residente en Málaga. Ley británica vs ley española: gran diferencia, pues España forzaría a dar dos tercios a hijos, Reino Unido no tiene legítima obligatoria. Si desea plena libertad, claramente optará por ley británica. De hecho, muchos británicos han hecho ya testamentos en España incluyendo esa cláusula para asegurar que sus bienes en España no se repartan contra su voluntad.

  • Un ciudadano español residente en Alemania. Ley alemana vs española: la ley alemana reserva 50% de la porción legal a hijos y cónyuge como legítima (Pflichtteil), la española reserva un 66% a hijos (legítima estricta + mejora). Dependiendo de cómo quiera repartir, puede convenirle la española si quiere beneficiar más al cónyuge (pues en España puede darle el tercio de mejora y de libre disposición más amplios) o la alemana si quiere más equilibrio. Aquí la elección puede ser menos obvia.

En definitiva, la professio iuris es una herramienta de planificación. HerenciasPlus.com y otros expertos recomiendan hacer uso de ella cuando la ley de la nacionalidad ofrece ventajas o simplemente coincide más con los valores del testador. Eso sí, no hay que olvidar que elegir la ley personal no evita que haya que pagar impuestos en España por los bienes aquí, ni tampoco el trámite sucesorio español: solo determina cómo se distribuyen legalmente los bienes y qué derechos tienen los herederos.

Conclusión

Gracias a la normativa europea, la nacionalidad del testador sí puede influir decisivamente en su herencia si él así lo desea. Cualquier persona puede designar la ley de su país como regente de su sucesión garantizando así la aplicación de su cultura jurídica propia en el momento del reparto de sus bienes. Esta posibilidad es especialmente útil para expatriados que quieren evitar reglas de legítimas forzosas distintas (muchos extranjeros en España la aprovechan para eludir la legítima estricta a favor de hijos y poder beneficiar más al cónyuge u otros).

Lo fundamental es dejar constancia por escrito en testamento. Si no se hace, la ley de la residencia habitual determinará las normas sucesorias, lo cual puede llevar a resultados no previstos. Por tanto, la respuesta a la pregunta inicial –¿puedo aplicar mi ley personal?– es sí, puedes, mediante la cláusula de elección de ley nacional.

Si necesitas asesoramiento para asegurar que tu testamento refleje correctamente la elección de ley y las disposiciones que deseas conforme a tu nacionalidad, no dudes en contactarnos (apartado Contacto arriba a la derecha o impuestosherencias.es). Nuestro equipo tiene experiencia en planificación internacional y te ayudará a que tu herencia se ajuste a tus deseos y a la legalidad vigente.

Este artículo no representa una recomendación legal. Puede contar con HerenciasPlus.com para dudas jurídicas hereditarias o con ImpuestosHerencias.es para liquidar los impuestos derivados de la herencia. Más información sobre el autor, Jacob Salama, en su LinkedIn.