Impuesto de Sucesiones para no residentes: normativa aplicable, trámites y ventajas
Introducción: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en España ha tenido tradicionalmente diferencias de trato entre residentes y no residentes. Esto generaba discriminaciones que han sido corregidas en los últimos años. Actualmente, la normativa permite que muchos herederos no residentes disfruten de las mismas ventajas fiscales que los residentes, aunque el procedimiento y la administración competente puedan variar. En este artículo explicamos qué ley se aplica en herencias con no residentes, qué trámites fiscales hay que seguir ante la Agencia Tributaria y qué beneficios o bonificaciones se pueden aprovechar. Todo ello con un enfoque claro y práctico, tal como señalan portales especializados como ImpuestosHerencias.es y HerenciasPlus.com en materia de herencias internacionales.
Jacob Salama
4/21/20255 min leer
Normativa aplicable: del trato discriminatorio a la equiparación
Hasta 2015, los no residentes en España sufrían una desventaja: debían pagar el ISD conforme a la normativa estatal sin poder acogerse a las generosas reducciones autonómicas. Esto implicaba, por ejemplo, que un hijo residente fuera de España pagase mucho más impuesto que otro hijo residente en España por la misma herencia. Esta situación violaba la libre circulación de capitales en la UE .
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 obligó a España a cambiar la ley . Desde entonces, los herederos no residentes en España pero residentes en la Unión Europea o Espacio Económico Europeo pueden aplicar las normas de la Comunidad Autónoma donde se sitúe la mayor parte de los bienes heredados . En la práctica, esto significa que, si usted hereda un bien en Andalucía siendo residente en Francia, podrá disfrutar de las mismas bonificaciones andaluzas que un residente andaluz.
Posteriormente, en 2018, el Tribunal Supremo español extendió este derecho a herederos de fuera de la UE por motivos de no discriminación . Y la Ley 11/2021 terminó de consolidar legalmente la igualdad de trato, permitiendo que todos los no residentes, con independencia de su país, apliquen la normativa de la comunidad autónoma correspondiente . En resumen, hoy en día cualquier heredero no residente (sea residente en Europa, América u otra región) tiene derecho a las mismas reducciones y bonificaciones que un residente, siempre que la herencia incluya bienes en territorio español.
¿Qué ley se aplica exactamente? Si el causante (fallecido) no era residente en España, se liquida el impuesto en España por los bienes situados aquí (obligación real) y se aplica la normativa autonómica donde radique el inmueble o valor principal heredado . Si el causante sí era residente en España y el heredero es no residente, también se aplica la ley de la comunidad autónoma de residencia del fallecido, dado que la sucesión se rige por esa normativa regional. En ambos casos, la Agencia Tributaria central actúa de coordinadora: los residentes en UE/EEA presentan normalmente la autoliquidación ante la Hacienda de la comunidad autónoma competente, mientras que herederos de fuera de la UE pueden tener que presentarla ante la Agencia Tributaria Estatal, aplicando eso sí la misma norma autonómica (y si la aplican ante el Estado, posiblemente deban reclamar la devolución de lo pagado en exceso, aunque tras la Ley 11/2021 esto no debería ser necesario).
Trámites fiscales para herederos no residentes
El proceso para un heredero no residente es similar al de un residente, con algunas particularidades:
Obtención del NIE: Si no lo tiene, el heredero extranjero debe obtener un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para poder realizar trámites fiscales en España. Esto se solicita en un consulado español o en la policía en España.
Autoliquidación del impuesto: Se debe presentar el Modelo 650 de Impuesto de Sucesiones (u otro modelo aplicable) dentro de los 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo es prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro del quinto mes. En caso de no residentes, la presentación puede hacerse telemáticamente o mediante representante. ImpuestosHerencias.es señala que ofrecen asistencia integral en esta gestión, calculando el importe a pagar y aplicando las bonificaciones disponibles .
Pago del impuesto: Los no residentes en la UE solían tener que pagar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (en Madrid, competente para herencias de no residentes) . Tras la equiparación legal, es aconsejable confirmar dónde presentar: en muchas ocasiones, se presenta ante la oficina autonómica correspondiente si hay bienes inmobiliarios (p. ej., Junta de Andalucía si el inmueble está en Málaga). En caso de duda, puede presentarse ante Hacienda Estatal que luego derivará la parte autonómica. Como menciona HerenciasPlus.com es muy recomendable contar con un representante fiscal en España que gestione el pago.
Documentación necesaria: Igual que para residentes, se aportará certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento (o declaración de herederos), escritura de partición de herencia y justificantes del valor de los bienes. Si algún documento es extranjero (por ejemplo, un testamento extranjero), deberá venir traducido y apostillado.
Representación y comunicaciones: El heredero no residente puede nombrar a un representante fiscal en España (es obligatorio en algunos casos) para que reciba notificaciones de Hacienda y responda a requerimientos. Esto agiliza el proceso y evita problemas de comunicación internacional.
Una vez pagado el impuesto, Hacienda emite el justificante de pago o exención, necesario para realizar otros trámites (como el cambio de titularidad de inmuebles).
Ventajas fiscales actuales para no residentes
Gracias a los cambios normativos mencionados, las ventajas fiscales autonómicas se extienden a no residentes. ¿Qué significa esto en la práctica? Que si, por ejemplo, usted hereda de un familiar con bienes en Andalucía, disfrutará de la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones que ofrece esta comunidad para cónyuges, descendientes y ascendientes . En números simples, esto equivale a pagar solo el 1% del impuesto que correspondería según la tabla general. Como resultado, muchas herencias quedan prácticamente exentas cuando el parentesco es cercano, tanto para residentes como no residentes.
Otra ventaja es evitar la doble imposición internacional. España tiene convenios de doble imposición en materia de herencias con muy pocos países, pero en la mayoría de casos no serán necesarios porque España solo gravará los bienes situados en España (obligación real) cuando el heredero no reside aquí, y el país de residencia del heredero podría gravar la herencia mundial. Si se diera un caso de doble imposición (dos países gravando los mismos bienes), habría que recurrir a los mecanismos internos de cada país (por ejemplo, España permitiría deducir el impuesto pagado en el extranjero por esos bienes, hasta cierto límite, y viceversa según el país).
ImpuestosHerencias.es apunta asimismo que con una buena planificación fiscal previa se pueden minimizar aún más los costes. Por ejemplo, si el causante estaba enfermo y prevé la herencia, podría realizar donaciones en vida optimizadas o cambios de residencia a comunidades con mejor fiscalidad, algo a evaluar caso por caso.
En conclusión, hoy por hoy un heredero no residente tiene casi las mismas condiciones fiscales que un residente en materia de sucesiones en España. Las trabas discriminatorias han sido eliminadas, equiparando oportunidades. Solo quedan las diferencias administrativas (presentación ante una u otra Hacienda) y la importancia de cumplir plazos y formalidades.
¿Necesita asesoramiento en una herencia internacional? Contáctenos a través del apartado Contacto (arriba a la derecha) y le ayudaremos a gestionar el Impuesto de Sucesiones aprovechando todas las ventajas legales, tanto si es residente como no residente.
Este artículo no representa una recomendación legal. Puede contar con HerenciasPlus.com para dudas jurídicas hereditarias o con ImpuestosHerencias.es para liquidar los impuestos derivados de la herencia. Más información sobre el autor, Jacob Salama, en su LinkedIn.
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