Nombrar un fiduciario extranjero en tu herencia: qué efectos tiene en España

En la planificación testamentaria es posible que quieras nombrar a un fiduciario extranjero –por ejemplo, un amigo de confianza o un profesional residente fuera de España– para que administre o reparta tus bienes tras tu fallecimiento. Esta figura puede equivaler a la de un albacea o trustee. Sin embargo, surgen dudas: ¿reconoce la legislación española a un fiduciario extranjero? ¿Puede un albacea no residente gestionar bienes en España? ¿Qué implicaciones fiscales y legales tiene esto para la herencia? En este artículo analizamos cómo funciona la designación de un fiduciario o albacea extranjero y sus efectos en una herencia con bienes en España, basándonos en la normativa española y consejos de expertos (como los compartidos en HerenciasPlus.com sobre herencias internacionales).

Jacob Salama

4/27/20254 min leer

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El concepto equivalente en España al fiduciario testamentario es el albacea o ejecutor testamentario. La ley española permite nombrar uno o varios albaceas en el testamento para cumplir la última voluntad y distribuir bienes según lo indicado. No se exige que el albacea sea residente en España ni de nacionalidad española. Por tanto, sí es viable legalmente designar a un amigo o profesional extranjero como albacea. Ahora bien, esta persona deberá aceptar el cargo y actuar en España en el proceso sucesorio. Esto implica que, llegado el momento, tendrá que obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero) para realizar actos notariales o registrales, y someterse al Impuesto Sucesiones española en cuanto a sus funciones.

Un albacea extranjero tiene las mismas facultades que uno local, pero es prudente delimitar bien sus tareas en el testamento. Por ejemplo, puede dársele la facultad de tomar posesión de los bienes, pagar deudas de la herencia, vender algún activo para repartir dinero, etc., dentro de lo que el Código Civil permite. Si el fiduciario extranjero va a administrar bienes durante cierto tiempo (por ejemplo, hasta que un heredero menor cumpla edad), quizás convenga nombrarlo administrador de la herencia por ese plazo, figura también contemplada en la ley.

Reconocimiento de figuras de trust extranjeras

Si en lugar de albacea, hablamos de un trustee de un trust extranjero designado para beneficiar a personas en España, la situación es más compleja. España no reconoce el trust como tal (no está adherida al Convenio de La Haya de 1985 sobre trusts). Sin embargo, en la práctica, si en un testamento otorgado bajo ley extranjera se nombra un trustee para bienes situados en España, nuestros registros e instituciones pueden requerir que ese trustee primero solicite la adjudicación formal de los bienes a su nombre (para luego administrarlos). Por ejemplo, si un británico con bienes en Marbella fallece habiendo dispuesto un trust bajo ley inglesa, el trustee extranjero quizás deba comparecer ante notario español para que la propiedad de los inmuebles pase a nombre del trust o del propio trustee como representante, y luego en el futuro transferir a los beneficiarios. Este doble paso puede generar costes e impuestos adicionales.

En general, si tienes nacionalidad extranjera y quieres usar figuras de tu país (como trusts) para planificar tu herencia, es crucial coordinarlo con abogados en España. A veces, puede ser más sencillo otorgar un testamento específico en España para los bienes aquí, nombrando un albacea (que podría ser la misma persona de confianza) en lugar de intentar que el trust extranjero opere directamente.

Implicaciones fiscales

Nombrar un fiduciario o albacea no cambia la fiscalidad esencial de la herencia. Los impuestos (Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal, etc.) deberán pagarse por los herederos o por la masa hereditaria igualmente. Ahora bien, si el fiduciario extranjero administra la herencia, podría necesitar obtener NIF fiscal para la herencia y cumplir obligaciones como, por ejemplo, retener impuestos si genera rentas. Esto es inusual, pero imagina un caso: un fiduciario alquila una propiedad de la herencia durante un tiempo para acumular rentas y luego distribuir a los herederos. Ese fiduciario estaría actuando casi como un administrador de bienes y tendría que declarar esos alquileres a Hacienda en nombre de la herencia. Por ello, suele aconsejarse que la fase de administración previa al reparto sea lo más corta posible, para liquidar impuestos y distribuir bienes pronto.

Por otro lado, si se nombra un contador-partidor (figura que en España se usa para que un tercero parta la herencia cuando los herederos no se ponen de acuerdo), este contador-partidor también puede ser extranjero. Sus actos (el cuaderno particional que realice) deberán igualmente presentarse para pago de impuestos y registro de propiedades. No hay un sobrecoste fiscal por ser extranjero, pero todos los documentos extranjeros deben traducirse y legalizarse, lo cual puede ser engorroso.

Recomendaciones para nombrar un fiduciario extranjero

  • Incluya instrucciones claras en el testamento: Detalle las facultades del fiduciario/albacea, su duración en el cargo y si será remunerado. Mientras más claro, menos fricción habrá con los herederos y la ejecución.

  • Nombre suplentes: Si el fiduciario extranjero no pudiera actuar (por enfermedad, renuncia, fallecimiento), es útil tener un sustituto previsto, idealmente alguien local o una institución fiduciaria.

  • Comunique a sus herederos la designación: Para evitar suspicacias, es bueno que en vida informe a su familia de que habrá un fiduciario (y quién es) para que entiendan que es de confianza y seguirá su voluntad.

  • Coordine las leyes aplicables: Si su testamento va a estar regido por una ley extranjera (ej. su ley nacional) y prevé figuras fiduciarias, asegúrese de que no contradigan el orden público español. Por ejemplo, un fiduciario no puede ignorar los derechos de los legitimarios en España si la ley aplicable finalmente resulta ser la española o si hay bienes sujetos a legítima forzosa aquí. HerenciasPlus.com destaca que una planificación internacional debe cuidar estos detalles para que la figura del fiduciario no entre en conflicto con herederos forzosos o con disposiciones imperativas.

Caso práctico

Imaginemos un ciudadano alemán residente en Marbella que, acogiéndose al Reglamento europeo, elige la ley alemana en su testamento. Nombra como fiduciario (albacea) a su hermano, residente en Alemania, para que administre su empresa familiar y luego la transfiera a sus hijos. Al fallecer, el hermano vendrá a España. Tendrá que presentar el testamento alemán y su nombramiento ante notario español, obtener NIE y ser reconocido como albacea. Si todo está en orden, podrá, por ejemplo, vender la empresa o gestionarla temporalmente. Tendrá también que coordinar con un abogado fiscal el pago del Impuesto de Sucesiones de los hijos (beneficiarios finales). Una vez cumplidas sus funciones, repartirá los activos a los hijos y cesará en su cargo. Este ejemplo muestra que sí es posible operar con un fiduciario extranjero, pero con ayuda profesional.

Conclusión: Nombrar un fiduciario o albacea extranjero en una herencia con conexiones a España es jurídicamente viable, pero requiere gestión cuidadosa. No debería haber impedimentos siempre que se cumplan las formalidades (NIE, aceptación del cargo, respeto a la normativa española). La clave es planificar con anticipación y asesoramiento bilingüe para salvar la distancia entre sistemas legales. Si estás considerando designar un fiduciario internacional en tu testamento, consúltanos tus dudas. Puedes contactarnos mediante el apartado Contacto de nuestra web impuestosherencias.es; con gusto te orientaremos para que tu voluntad se cumpla fielmente en ambos países.

Este artículo no representa una recomendación legal. Puede contar con HerenciasPlus.com para dudas jurídicas hereditarias o con ImpuestosHerencias.es para liquidar los impuestos derivados de la herencia. Más información sobre el autor, Jacob Salama, en su LinkedIn.