¿Qué es la preterición de un heredero y qué efectos tiene sobre el testamento?
En el ámbito de las herencias en España, uno de los conceptos más técnicos es la preterición de un heredero. La palabra "preterición" significa omisión o olvido. En términos sucesorios, hablamos de preterir a un heredero forzoso cuando el testador no lo menciona en su testamento, deliberada o involuntariamente. ¿Qué ocurre si un padre no incluye a uno de sus hijos en el testamento? ¿Es válido ese testamento? ¿Qué derechos tiene el hijo omitido? En este artículo explicaremos de forma accesible qué tipos de preterición existen (intencional o no intencional) y los efectos legales que desencadenan, respaldándonos en lo que indican fuentes especializadas como herenciasplus.com y la normativa vigente.
Jacob Salama
5/7/20257 min leer
Herederos forzosos y la preterición
Primero, aclaremos que la preterición solo es relevante respecto a herederos forzosos (también llamados legitimarios). En España, son herederos forzosos los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres) y el cónyuge viudo, cada uno con derecho a una porción legítima de la herencia. La ley protege a estos familiares próximos reservándoles una parte de la herencia, de modo que el testador no puede privarles totalmente de ella salvo en casos excepcionales de desheredación justificada.
Cuando una persona otorga testamento y omite a un heredero forzoso, estamos ante una preterición. Puede ocurrir por dos razones:
Preterición intencional: El testador a sabiendas excluye deliberadamente a un heredero forzoso, es decir, decide no dejarle nada en el testamento, pero sin citar ninguna causa de desheredación válida. En esencia, lo “ignora” en el reparto.
Preterición no intencional (errónea): El testador olvida o desconoce la existencia de ese heredero, por lo que no lo incluye por error o falta de conocimiento. Ejemplos típicos: un hijo nacido después de hacer el testamento, un hijo del que el testador no sabía (hijos no reconocidos que aparecen luego) o un hijo que creía fallecido y en realidad vivía.
La diferencia fundamental es la voluntad del testador: en la intencional hay deseo consciente de excluir; en la no intencional, no hubo voluntad de perjudicar, sino desconocimiento o descuido.
Efectos de la preterición intencional
Veamos qué sucede si un testador omitió deliberadamente a un heredero forzoso en su testamento sin causa legal para desheredarlo. La legislación (art. 814 del Código Civil) y la jurisprudencia han establecido lo siguiente:
La legítima no se pierde: “La preterición de un heredero forzoso no perjudica su legítima”. Esto significa que, aunque el testador no lo haya mencionado, ese heredero omitido sigue teniendo derecho a la porción mínima de la herencia que la ley le reserva (legítima estricta).
Anulación de disposiciones si es necesario: En caso de preterición intencional, los tribunales anulan la institución de heredero en lo que perjudique la legítima del omitido. En concreto, se aplica esta regla:
Si hay otros herederos instituidos (por ejemplo, otros hijos sí mencionados), se reducirá proporcionalmente lo que se les dejó para que el omitido reciba al menos su legítima estricta.
Las demás disposiciones (legados, mejoras, etc.) se respetan mientras no impidan cubrir esa legítima.
Validez parcial del testamento: El testamento en sí no queda invalidado en su totalidad por una preterición intencional. Solo se ajustan las partes necesarias. Como dice la jurisprudencia, se anula la institución de heredero en lo que exceda, pero “se preserva la voluntad del testador” en lo demás. Es decir, el testamento sigue vigente, excepto por las modificaciones forzosas para darle al omitido lo que por ley le corresponde.
Ejemplo: Un padre tiene tres hijos, pero en su testamento solo menciona a dos, repartiendo todos sus bienes entre ellos. El tercer hijo no aparece (preterición intencional, pues el padre lo conocía y deliberadamente lo excluyó). Tras la muerte, ese tercer hijo podrá reclamar su parte legítima (que sería 1/3 del caudal hereditario, ya que a los tres hijos les corresponden conjuntamente 2/3). ¿Qué ocurrirá? Se reducirá la cuota de los otros dos hermanos hasta que el omitido reciba su 1/3. Los legados o disposiciones a favor, por ejemplo, de un cónyuge u otra persona se mantendrán si cabe dentro del tercio de libre disposición, pero la porción legítima de cada hijo queda garantizada.
Incluso en casos de preterición intencional de todos los herederos forzosos (imagine que alguien con hijos deja toda su herencia a su cónyuge, sin mencionar a los hijos), la consecuencia es que los hijos pueden reclamar su legítima completa. La ley dice que el testador solo puede disponer libremente de la tercera parte de sus bienes (en presencia de hijos), así que si pretendió disponer de más en perjuicio de ellos, esa disposición extra será ineficaz. En nuestro ejemplo, los hijos preteridos recuperarían hasta 2/3 (a distribuir entre ellos) y solo 1/3 podría el cónyuge conservar según la voluntad original.
Efectos de la preterición no intencional (error u olvido)
Cuando la omisión del heredero forzoso fue involuntaria, la ley es incluso más severa para garantizar los derechos de ese heredero. Aquí diferenciamos dos situaciones:
Preterición no intencional de todos los herederos forzosos: Si el testador por error no incluyó a ninguno de sus legitimarios (por ejemplo, otorgó testamento dejando todo a una ONG, desconociendo que tenía un hijo), entonces se anulan todas las disposiciones de ese testamento. En la práctica, la herencia se tramitará como si no hubiera testamento (intestada) para que esos herederos (el hijo, en este caso) reciban lo que les corresponda íntegramente. Se presume que, de haber sabido de su existencia, el testador les hubiera dejado sus bienes. Por eso se deja sin efecto lo dispuesto a terceros en el testamento, incluso legados.
Preterición no intencional parcial (solo afecta a alguno de los legitimarios): Supongamos un testador tenía dos hijos, conocía a uno (a quien instituyó heredero) pero desconocía la existencia del otro (no lo menciona por ignorancia). Aquí la ley busca un punto medio: se anula la institución de heredero en la medida necesaria para insertar al omitido con su parte. El hijo omitido recibirá su legítima estricta; el hijo que sí estaba en el testamento conserva lo suyo pero posiblemente vea reducida su cuota si es excesiva. Los legados y mejoras se mantienen siempre que haya bienes suficientes tras asignar las legítimas de ambos hijos. Además, si en el testamento el cónyuge fue nombrado heredero universal, esa institución también se anulará si perjudica las legítimas de los hijos preteridos.
En resumen, ante una preterición errónea, la ley es muy protectora del heredero olvidado: puede llegar a invalidar gran parte del testamento para corregir ese olvido. La filosofía es que el testador no quiso deliberadamente apartarlo; por tanto, de haberlo tenido en cuenta, probablemente les habría dejado al menos lo mínimo legal o algo más, así que se reestructura la sucesión para cumplir la ley.
¿Qué debe hacer un heredero preterido?
El heredero forzoso omitido (ya sea intencionalmente o por error) tiene derecho a reclamar su parte de la herencia. Para ello existe la llamada acción de preterición, que es de naturaleza rescisoria. En términos prácticos, este heredero debe acudir a la vía judicial e interponer una demanda para hacer valer su legítima vulnerada.
Algunos puntos a tener en cuenta:
Plazo: La acción de preterición caduca a los 4 años contados desde la fecha de fallecimiento del causante. Pasado ese tiempo sin reclamar, se pierde la oportunidad (por eso, si descubres que fuiste omitido, conviene actuar cuanto antes).
Prueba: Si se alega preterición no intencional, puede ser necesario demostrar, por ejemplo, el nacimiento sobrevenido o el desconocimiento. Si es intencional, basta con acreditar que eres hijo/legitimario no mencionado.
Efectos de la sentencia: El juez, tras analizar el caso, declarará nulas las disposiciones testamentarias que correspondan (siguiendo las reglas explicadas antes) y reconocerá al preterido su derecho sobre la herencia. En la práctica, puede implicar hacer una nueva partición de la herencia incluyendo al heredero omitido.
Cabe señalar que si todos los herederos están de acuerdo, se puede arreglar la situación sin pleito: por ejemplo, imaginemos un testamento que olvidó a un hijo por error y los otros herederos reconocen ese hecho. Si todos otorgasen ante notario un documento reconociendo la preterición no intencional, se podría directamente tramitar la herencia vía declaración de herederos intestados para incluir al omitido Este supuesto requiere mucha colaboración, pero a veces en familia se hace para ahorrar juicios: los beneficiarios del testamento renuncian parcialmente a favor del omitido, etc.
Cómo evitar la preterición y sus problemas
Para el testador:
Actualizar el testamento si cambia su situación familiar. Si nace un nuevo hijo o reconoce uno que no estaba incluido, debe hacer un nuevo testamento incorporándolo, así evita una futura nulidad.
Si por alguna razón desea excluir a un heredero forzoso, no basta con omitirlo: debe seguir la vía de la desheredación, que exige invocar una causa grave prevista en la ley (malos tratos, falta de relación por causa imputable al hijo, etc.) y preferiblemente aportar pruebas. De lo contrario, esa exclusión no surtirá efecto y acabará siendo una preterición intencional corregida por la ley.
Asesorarse jurídicamente: Portales como ImpuestosHerencias.es recomiendan que, al hacer testamento, uno se asegure de cumplir con las legítimas. Un notario normalmente advertirá si el testador está dejando fuera a un legitimario injustificadamente.
Para los herederos:
Si sospechas que has sido omitido injustamente, reúne documentación (partidas de nacimiento, testamento del causante) y busca consejo legal de inmediato. Los 4 años pasan rápido y el proceso puede llevar tiempo.
Intenta el diálogo con los demás herederos. En ocasiones, especialmente en pretericiones no intencionales, tus hermanos u otros herederos pueden estar abiertos a reconocer el error y acordar una solución sin litigar.
Conclusión
La preterición de un heredero forzoso ocurre cuando el testador no nombra a un legitimario en su testamento. Si fue intencional, la ley asegura la legítima mínima para el omitido, ajustando el reparto. Si fue por olvido o desconocimiento, las consecuencias son más drásticas: se puede llegar a anular gran parte del testamento para proteger al heredero olvidado. En cualquier caso, la voluntad del legislador es clara: los parientes próximos deben recibir su porción legal sí o sí. Por tanto, si estás redactando tu testamento, ten presentes a tus herederos forzosos para evitar futuros conflictos. Y si eres tú el omitido en un testamento, sabes que tienes herramientas legales para hacer valer tus derechos hereditarios.
¿Dudas sobre tu situación como heredero preterido o testador preocupado? Ponte en nuestras manos: a través del apartado Contacto (arriba a la derecha) puedes consultarnos tu caso concreto. En HerenciasPlus.com e ImpuestosHerencias.es contamos con especialistas que te orientarán sobre cómo proceder.
Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico. No debe utilizarse como base legal sin la debida consulta y consentimiento de un profesional cualificado.
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