Cómo proteger una herencia frente a acreedores: estrategias legales preventivas

Recibir una herencia debería ser motivo de alivio económico, pero ¿qué pasa si hay acreedores al acecho? Tanto los acreedores del fallecido como los acreedores personales de los herederos pueden intentar reclamar parte de la herencia. Proteger una herencia frente a acreedores es una preocupación legítima. Afortunadamente, el ordenamiento jurídico ofrece estrategias preventivas para minimizar riesgos: desde la forma de aceptar la herencia hasta planificar con antelación figuras legales que resguarden el patrimonio. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, varias medidas legales para blindar en lo posible una herencia de las deudas, apoyándonos en consejos de portales especializados como ImpuestosHerencias.es.

Jacob Salama

5/8/20256 min leer

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Riesgos: ¿Quién puede reclamar sobre la herencia?

Hay dos escenarios principales en los que los acreedores pueden entrar en juego:

  1. Deudas del causante (el fallecido): Si el fallecido dejó deudas pendientes (préstamos, hipotecas, impuestos sin pagar, etc.), esas deudas se transmiten a la herencia. Los acreedores del difunto tienen derecho a cobrar de los bienes hereditarios antes de que los herederos reciban netamente su parte. El peligro para los herederos es que, si aceptan la herencia sin más, responden con su propio patrimonio de esas deudas si los bienes heredados no alcanzan a cubrirlas.

  2. Deudas de los herederos: Si un heredero tiene deudas personales (por ejemplo, con Hacienda o financieras) y adquiere nuevos bienes por herencia, sus propios acreedores pueden intentar embargar lo heredado para cobrarse. Sobre todo, si el heredero estaba en situación de insolvencia o con procedimientos de embargo en marcha, la herencia recién recibida es un blanco para sus acreedores.

Con estos riesgos en mente, veamos cómo atajarlos legalmente.

Aceptar la herencia con cautela: beneficio de inventario

La forma en que un heredero acepta la herencia es crucial para protegerse de las deudas del difunto. En España existen dos modos de aceptación:

  • Aceptación pura y simple: El heredero asume la herencia tal cual, fusionando el patrimonio del causante con el suyo. Esto implica que, si hay deudas del fallecido, el heredero las paga incluso aunque superen el valor de lo heredado, respondiendo con su propio dinero​​. Es arriesgado aceptar así cuando se desconoce la situación financiera del difunto.

  • Aceptación a beneficio de inventario: El heredero acepta, pero separa los patrimonios: solo pagará las deudas del causante hasta donde alcancen los bienes heredados. Si las deudas exceden, no compromete su patrimonio personal. En otras palabras, no heredará deudas netas​​. Esto protege los bienes propios del heredero frente a acreedores del difunto.

Para protegerse, lo recomendable es aceptar a beneficio de inventario siempre que haya incertidumbre sobre las deudas de la herencia​. Tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, esta aceptación se realiza fácilmente ante notario, sin engorrosos procesos judiciales​. Es una medida preventiva potentísima: evita que, por ejemplo, heredar la casa de tu padre acabe costándote tu propia casa por deudas que aquel tenía. Muchos herederos la desconocen y por eso es infrautilizada, pero expertos de HerenciasPlus.com insisten en que debería usarse más cuando la situación financiera del causante es dudosa.

Ejemplo: Ana hereda de su tío un patrimonio de 50.000 €. Luego aparecen deudas del tío por 80.000 €. Si Ana aceptó pura y simplemente, tendría que pagar esos 30.000 € faltantes de su bolsillo. Si aceptó a beneficio de inventario, liquidará los 50.000 € en deudas con el patrimonio heredado y no pagará el resto: los acreedores no podrán reclamarle la diferencia, quedándose ellos impagados en esa parte.

Inventario y auditoría de deudas antes de aceptar

Relacionado con lo anterior, es prudente que el potencial heredero investigue las deudas antes de decidir. Existen mecanismos:

  • Solicitar un certificado de últimas voluntades y de contratos de seguro, donde puede haber pistas de préstamos.

  • Pedir al Banco de España un informe de riesgos (CIRBE) del fallecido​, para ver créditos bancarios.

  • Acudir al Registro de la Propiedad y Mercantil para localizar hipotecas, embargos o avales.

  • Revisar con Hacienda posibles deudas fiscales (por ejemplo, si el difunto era empresario, si dejó impuestos sin pagar).

  • Publicar edictos o avisos a acreedores, en caso de herencias complicadas, para aflorar reclamaciones.

Con esa información, el heredero puede tomar decisiones informadas: aceptar con beneficio, negociar con acreedores, o incluso renunciar si se ve inviable.

Renuncia a la herencia en casos extremos

La renuncia es una herramienta drástica pero válida para que un heredero evite problemas. Si de la investigación resulta que la herencia está cargada de deudas (superiores a los activos), lo más sensato es rechazar la herencia​. Al renunciar, el heredero no adquiere ni bienes ni deudas; jurídicamente es como si nunca hubiera sido heredero.

Eso sí, algunas consideraciones:

  • Debe hacerse en escritura pública ante notario.

  • El renunciante no puede imponer condiciones (es una renuncia total).

  • La herencia pasará a otros llamados (por ejemplo, a los hijos del renunciante si los hubiera, o a los co-herederos aumentando sus partes).

La renuncia impide que los acreedores del fallecido persigan al heredero, puesto que este nunca llega a adquirir nada. También impide que acreedores personales del heredero embarguen esa herencia, porque él nunca la recibe. De hecho, hay casos en que un heredero con muchas deudas renuncia estratégicamente para que sus acreedores no se apropien de la herencia y esta pase a sus propios hijos u otros familiares. Hay que tener cuidado: si la renuncia se hace en perjuicio claro de los acreedores del heredero (fraude), estos podrían impugnarla. Pero si se justifica que se renuncia por las deudas del causante, es legítimo.

Blindaje frente a acreedores del heredero: donaciones y seguros

¿Y si el problema son las deudas del heredero, no las del causante? Por ejemplo, heredas una propiedad pero tienes deudas personales atrasadas; tus acreedores querrán embargar esa nueva propiedad. ¿Se puede evitar? Una vez has heredado, tus bienes están en el punto de mira de tus acreedores. Sin embargo, existen estrategias de planificación patrimonial previas para minimizar esta situación:

  • Contratar un seguro de vida a favor de beneficiarios directos: Las indemnizaciones de seguro de vida no entran en el caudal hereditario en sentido estricto; van directamente al beneficiario designado. Además, en la mayoría de casos, los acreedores del fallecido no pueden cobrarse del seguro de vida porque la prestación pertenece al beneficiario desde la muerte (es ajena a la masa hereditaria). De igual modo, si el beneficiario (heredero) tiene deudas, un seguro de vida a su favor suele estar protegido de sus acreedores al menos inicialmente, siempre que ese dinero no se confunda con la herencia. Es una forma de transmitir riqueza “por fuera” de la herencia, potencialmente más segura.

  • Donaciones en vida bien documentadas: Un causante que tema problemas con acreedores futuros (por ejemplo, un empresario con riesgo de quiebra) puede optar por donar parte de sus bienes en vida a sus hijos. Si se hace con suficiente antelación y cumpliendo la ley, esos bienes salen del patrimonio del futuro causante y no estarán en la herencia sujeta a reclamaciones. Ojo: si se hace para defraudar acreedores conocidos, podría ser anulable (acción pauliana). Pero una donación temprana y pagando sus impuestos es válida. HerenciasPlus.com menciona que documentar correctamente las donaciones es clave: en escritura pública, indicando si son colacionables o no, etc., para evitar impugnaciones.

  • Sustituciones fideicomisarias o limitaciones en testamento: El testador puede establecer que un heredero reciba ciertos bienes con la condición de conservarlos para pasarlos luego a un segundo heredero (fideicomiso). Durante la vida del primero, esos bienes están vinculados. Esto a veces se usa para proteger el patrimonio de malas decisiones o problemas del primer heredero. Sin embargo, frente a acreedores, no es infalible: si el primer heredero tiene poder de disponer de los bienes, sus acreedores podrían embargar su derecho.

  • Trusts o estructuras fuera de España: Aunque el trust no existe en derecho español, algunos con patrimonios internacionales constituyen trusts en jurisdicciones anglosajonas para colocar allí bienes y que los beneficiarios sean sus hijos. Al fallecer, el trust sigue vigente y los hijos reciben rentas o bienes según lo estipulado, fuera del alcance directo de acreedores. No obstante, esto es complejo y podría haber implicaciones fiscales serias (ver artículo 89 sobre trusts extranjeros).

Beneficio de inventario + planificación: la combinación ganadora

La mejor estrategia preventiva es combinar herramientas:

  1. Si eres heredero potencial, infórmate de la situación financiera del causante.

  2. Acude a un abogado si intuyes problemas. Como señala ImpuestosHerencias.es, un abogado experto puede investigar avales, cargas y aconsejarte la aceptación beneficiaria o la renuncia​.

  3. Si aceptas, hazlo siempre a beneficio de inventario para evitar sustos.

  4. Planifica con el futuro causante (si es un familiar cercano) la forma más segura de transmitir: quizá vía seguros, dejando liquidez suficiente para deudas, etc.

Recuerda que una vez aceptada pura la herencia, ya no podrás echarte atrás si aparecen deudas sorpresa. La prevención se hace antes o en el momento de la aceptación, no después.

Conclusión

Proteger una herencia frente a acreedores es posible con prevención y asesoramiento. Las medidas clave incluyen la aceptación a beneficio de inventario para no heredar deudas más allá de lo recibido, la renuncia si conviene y la planificación (seguros de vida, donaciones, etc.) para evitar que ciertos bienes caigan en manos de acreedores. Cada caso es distinto: el caudal hereditario, el tipo de deudas y las circunstancias de herederos variarán la estrategia. Por ello, ante cualquier duda, es fundamental buscar consejo profesional.

¿Preocupado por las deudas en tu herencia? Consulta con nuestros expertos a través del apartado Contacto (arriba a la derecha). Estudiaremos tu caso y te propondremos la mejor forma de proteger tu herencia, tal como hemos hecho para muchos clientes de HerenciasPlus.com.

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría jurídica personalizada. Las estrategias mencionadas deben aplicarse con el consentimiento y guía de un profesional legal, atendiendo a las particularidades de cada situación.