¿Puede el testador imponer la indivisión de la herencia? (cláusulas de indivisión)
Un testador tiene la facultad de establecer en su testamento ciertas directrices sobre cómo se administrará o repartirá su herencia. Una pregunta interesante es si el causante puede ordenar que su herencia permanezca indivisa durante un tiempo, es decir, que los herederos no puedan dividir ni distribuir los bienes inmediatamente, manteniéndolos en comunidad hereditaria por un periodo determinado. Este tipo de disposición, conocida como cláusula de indivisión, busca en ocasiones preservar la unidad de un patrimonio (por ejemplo, evitar la venta rápida de una empresa familiar o de una finca rústica). En este artículo veremos hasta qué punto es válida y eficaz la cláusula de indivisión de la herencia impuesta por el testador: cuál es el plazo máximo que se puede fijar, en qué supuestos se suele utilizar (unidad económica, herederos menores, etc.), y cómo se articula legalmente. También abordaremos qué opciones tienen los herederos si consideran necesario dividir antes del plazo.
Jacob Salama
4/22/20256 min leer
La indivisión forzosa impuesta por el testador y su límite temporal
El Código Civil permite que el testador, en su testamento, prohíba la división de la herencia o de ciertos bienes por un tiempo determinado, aunque con restricciones. En términos generales, se admite que el testador imponga a sus herederos la indivisión por un plazo máximo de 10 años. Esto se interpreta analógicamente del art. 1056 CC, que al hablar de mejoras permite gravar con prohibición de disponer, y de la jurisprudencia que ha convalidado indivisiones temporales razonables. En el derecho comparado (por ejemplo, el Código Civil argentino, art. 2330), se expresa explícitamente: *“El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años”.
En España, aunque el Código Civil estatal no lo dice tan claro como el argentino, se suele entender que 10 años es un criterio de prudencia para la validez de la indivisión forzosa testamentaria. La doctrina y algunos códigos forales (Cataluña, art. 465-5, también permiten máximo 10 años prorrogables) coinciden en esa cifra.
Ejemplo: Un testador deja en su testamento la cláusula: “Prohíbo a mis herederos vender o dividir la empresa familiar durante los 10 años siguientes a mi fallecimiento; hasta entonces, permanecerá indivisa y administrada unitariamente”. Esta cláusula sería válida en principio, pues encaja en el plazo decenal. Los hijos herederos estarían obligados a acatarla y mantener la empresa en condominio esos años.
El testador también puede limitar la indivisión a un bien concreto o a parte del patrimonio, en lugar de toda la herencia. Por ejemplo, puede ordenar que “la finca X no se divida hasta pasados 10 años” o “que tal colección de arte permanezca conjunta”. Asimismo, puede vincularlo a una condición resolutoria, como “hasta que el menor de mis hijos cumpla 18 años” (lo cual podría extenderse más de 10 años si el hijo es muy pequeño al fallecer; en tal caso se debate si prevalece la mayoría de edad o hay que atenerse al límite general de 10 años salvo autorización judicial).
¿Por qué 10 años? Porque imponer indivisión es una restricción a la libre disposición de los herederos sobre lo suyo, y por política jurídica no se quiere que esa restricción se prolongue demasiado, para no encadenar a generaciones futuras. Se considera 10 años un periodo razonable para, por ejemplo, permitir que un negocio se consolide o que los herederos jóvenes maduren y luego ya puedan decidir el reparto con criterio.
En situaciones especiales, algunos autores señalan que podría alargarse: si en la herencia hay un menor, quizás la indivisión dure hasta que alcance la mayoría aunque sean más de 10 años. Esto se ha contemplado en normas extranjeras y algunos lo aplican por analogía: proteger a incapaces. Pero, en general, fuera de esos supuestos excepcionales, cualquier plazo mayor que fije el testador se entenderá reducido automáticamente a 10 años. Es decir, si alguien pusiera “indivisión por 20 años”, en la práctica la cláusula solo valdría por los primeros diez; después de ese tiempo, los herederos podrían pedir la división sin violar la voluntad del testador (pues ya se cumplió el máximo legal permitido).
Casos típicos en que se usa la cláusula de indivisión
El testador suele recurrir a esta figura en contextos como:
Empresa familiar o unidad productiva: Para evitar que la herencia disgregue una empresa o explotación agraria. Manteniendo la indivisión, los herederos la administran en común por el periodo fijado, sin partirla o vender sus acciones por separado, lo que da estabilidad al negocio. A veces se complementa designando un administrador o contador-partidor que gestione durante ese lapso.
Bien indivisible de gran valor sentimental o estratégico: Por ejemplo, una casa solariega, una colección de arte, etc. El testador puede desear que no se venda ni se reparta en lotes inmediatamente, quizás esperando que en el futuro haya mejores circunstancias para ello o que un solo heredero pueda quedarse con todo compensando a los demás.
Herederos inmaduros o conflictivos: Si los herederos son jóvenes, o si prevé disputas, el testador puede congelar la partición por años, esperando que con el tiempo cambien las circunstancias (por ejemplo, hasta que los hijos terminen sus estudios, o para fomentar que convivan y colaboren en la gestión durante un tiempo).
Cabe destacar que la indivisión forzosa no impide la aceptación de la herencia. Los herederos aceptan, pero quedan en situación de comunidad hereditaria sin división por el plazo fijado. Durante ese tiempo, la herencia se administra como un todo. Como menciona HerenciasPlus.com si el testador nombró albacea contador-partidor con facultades de administración, esta figura puede encargarse de gestionar la masa indivisa. Si no, los herederos deberán ponerse de acuerdo en la administración conjunta (por unanimidad o por mayorías según reglas de comunidad) o, en última instancia, podrían pedir un administrador judicial si hay desavenencias serias.
¿Pueden los herederos romper la indivisión antes del plazo?
La ley contempla cierta flexibilidad. Aunque rija la voluntad del testador, si concurren circunstancias graves los herederos podrían solicitar autorización judicial para dividir antes de tiempo. Esto es un poco excepcional: tendría que tratarse de motivos de peso, como que la continuación en indivisión produce pérdidas económicas importantes, o pone en riesgo el patrimonio, o que todos los herederos estén de acuerdo en que ya no tiene sentido mantenerla y pidan conjuntamente la terminación anticipada.
Por ejemplo, imagínese que el testador impuso indivisión de la empresa 10 años, pero a los 5 años la empresa entra en crisis y los herederos quieren venderla antes de que valga cero. En tal caso, podrían acudir al juez para que les permita saltar la cláusula y liquidar la sociedad, argumentando “razones de manifiesta utilidad o necesidad". Algo análogo prevé el Código civil argentino: el juez puede autorizar la división antes de vencer el plazo impuesto por el testador a pedido de un coheredero si hay circunstancias grave. En nuestro derecho, aun sin norma expresa, se considera que por vía de la equidad y el art. 1056 CC (facultad de mejorar imponiendo modalidad), cabría tal concesión judicial para evitar perjuicios.
Si los herederos todos están de acuerdo en no acatar la indivisión, la situación es delicada: técnicamente estarían yendo contra la voluntad del testador, lo cual no es legítimo. Tendrían que igualmente recabar la venia judicial para convalidar esa decisión unánime antes del plazo.
Diferencia con el pacto de indivisión entre herederos
No confundir la indivisión impuesta por testador con el pacto de indivisión voluntario entre herederos. Los herederos, una vez recibida la herencia, pueden convenir mantenerla indivisa por un tiempo, aunque el testador no lo hubiera impuesto. La ley también les permite pactar eso hasta un máximo de 10 años renovable. En ese caso es un acuerdo contractual entre ellos, no una obligación impuesta. Puede ser útil si, por ejemplo, ninguno quiere vender ahora y prefieren explotar en común ciertos bienes. Ese pacto requiere unanimidad y puede renovarse por otro periodo igual cuando venza.
Lo mencionado en este artículo se centra en la indivisión forzosa testamentaria, que es unilateral del testador. Los herederos deben respetarla como parte de las cargas del testamento (similar a respetar un legado o una condición impuesta).
Conclusión
En definitiva, sí, el testador puede imponer la indivisión de la herencia o de parte de ella, pero con límites: usualmente hasta 10 años como máximo, salvo prórrogas justificadas o casos muy especiales (como herederos menores). Esta cláusula debe estar expresamente recogida en el testamento. Durante el plazo fijado, los herederos no podrán pedir la partición ni distribuirse los bienes, teniendo que administrarlos conjuntamente.
El propósito típico de estas cláusulas es preservar el patrimonio unitariamente durante ese periodo, evitar ventas precipitadas o garantizar una cierta estabilidad (por ejemplo, que el cónyuge viudo pueda seguir disfrutando de los rendimientos sin liquidar nada, o que una empresa continúe operativa sin dividir acciones enseguida).
Al cumplirse el plazo establecido, los herederos recuperan plenamente su facultad de dividir y repartir. Y si circunstancias extraordinarias aconsejan no esperar, cabe acudir al juez para que autorice levantar la indivisión anticipadamente.
Llamada a la acción: Si es usted testador y está considerando incluir una cláusula de indivisión en su testamento, o si es heredero sujeto a una de estas cláusulas y desea conocer sus derechos, póngase en contacto con nosotros a través del apartado Contacto (ImpuestosHerencias.es para cuestiones tributarias). Alternativamente puede acudir a los especialistas en derecho sucesorio (HerenciasPlus.com) le asesorarán sobre la mejor forma de proteger su patrimonio familiar o, en su caso, gestionar adecuadamente una herencia indivisa.
Aviso legal: Las indicaciones aquí ofrecidas son de carácter general y no sustituyen el consejo legal personalizado. La validez y alcance de una cláusula de indivisión pueden variar según la jurisdicción (por ejemplo, en Derechos forales algunos artículos lo regulan explícitamente). Es recomendable consultar con un notario o abogado antes de implementar o actuar respecto a una cláusula de este tipo. El contenido de este artículo no debe ser usado sin la debida orientación profesional.
Colegiado 5583 CEM
Asesoría integral Legal y Fiscal en Herencias. Expertos en optimización de impuestos de sucesiones.
info@herenciasplus.com
+34 644121802
Atendemos los jueves con cita previa en Calle Larios número 4, Málaga.
Atendemos telemáticamente a toda España
© 2021. All rights reserved.
LinkedIn:
Whatsapp:
Email: