El reparto de bienes en herencias sin testamento: casos prácticos
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley española determina quiénes son sus herederos y cómo se reparte la herencia, a través de la llamada sucesión intestada o “abintestato”. El orden de suceder y las proporciones asignadas pueden variar en función de los familiares sobrevivientes. En este artículo explicaremos, de forma práctica y con ejemplos, cómo se reparten los bienes en distintas situaciones típicas de herencias sin testamento: si el fallecido tenía hijos, si no tenía hijos pero sí padres, si estaba casado, si no hay familiares cercanos, etc. Conocer estos criterios legales nos ayuda a saber qué nos corresponde por ley en ausencia de disposición testamentaria.
Jacob Salama
5/26/20256 min leer
Antes de los casos, es importante saber el orden de llamamiento de herederos abintestato fijado en el Código Civil
Descendientes (hijos, nietos...).
Ascendientes (padres, abuelos...).
Cónyuge supérstite.
Colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
El Estado (o Comunidad Autónoma competente), si no hay nadie de los anteriores.
Con esa lista en mente, veamos escenarios:
Caso 1: Fallecido con cónyuge e hijos
Esta es la situación más común: por ejemplo, padre/madre de familia muere sin testamento, dejando cónyuge y varios hijos. Según la ley, los hijos heredan todo a partes iguales. El cónyuge no es heredero directo de la propiedad (cuando hay descendientes), pero tiene derecho a su usufructo viudal. Concretamente, el cónyuge viudo adquiere el usufructo de un tercio de la herencia (tercio de mejora)
Ejemplo: Juan fallece sin testamento, dejando esposa y 2 hijos. Patrimonio: 90.000 €. Por ley:
Cada hijo recibirá 30.000 € en plena propiedad (en total 60.000 € entre ambos, que es 2/3 de la herencia).
La esposa no recibe dinero en propiedad, pero tiene el usufructo vitalicio sobre los otros 30.000 € (el tercio restante). En la práctica, podrían adjudicarle en usufructo ciertos bienes equivalentes a 30.000 € para que ella los use (por ejemplo, el uso de la vivienda familiar).
Los hijos serían nudo-propietarios de esos bienes. A la larga, cuando la esposa muera, esos bienes pasarán a ser plenamente de los hijos.
Si la familia prefiere, pueden conmutar ese usufructo: quizás darle a la esposa algún bien o dinero compensatorio para extinguir el usufructo, pero legalmente la porción de la viuda es esa (usufructo de 1/3).
Caso 2: Fallecido con hijos, sin cónyuge (viudo/divorciado)
Como menciona HerenciasPlus.com si el difunto no tiene cónyuge sobreviviente (porque era soltero, viudo, divorciado), pero deja descendientes, la herencia se reparte íntegramente entre los hijos (o nietos, si algún hijo murió antes y dejó hijos). Cada hijo a partes iguales, representando a su padre/madre en caso de predeceso.
Ejemplo: María, divorciada, muere dejando 3 hijos adultos. 120.000 € de patrimonio. Cada hijo toca 40.000 €. Si uno de los hijos hubiera fallecido antes dejando 2 nietos, la parte de ese hijo (40.000) se subdividiría entre sus 2 hijos (20.000 € cada nieto).
Caso 3: Fallecido sin hijos, con cónyuge y padres
Si la persona no tuvo descendencia pero le sobreviven su cónyuge y además algún ascendiente (padres, etc.), la ley da prioridad a los ascendientes en la propiedad Los padres heredan la mitad de la herencia (en propiedad) y el cónyuge viudo hereda la otra mitad en usufructo. Ojo: no es usufructo de la mitad y la otra mitad en propiedad a padres; la letra dice "el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad" y "los ascendientes heredan según reglas" que, si son los padres, se reparten por mitad esa propiedad.
Ejemplo: Pedro muere sin hijos, deja esposa y sus dos padres vivos. Patrimonio 100.000 €.
Los padres de Pedro heredarán 100.000 € en nuda propiedad, a razón de 50.000 € cada uno.
La esposa de Pedro tendrá el usufructo vitalicio sobre 50.000 € (la mitad). En la práctica, eso se suele traducir en que quizás la esposa se queda disfrutando algún bien (por ejemplo, la casa) mientras viva, pero los padres son dueños en nuda propiedad.
Si uno solo de los padres vive, ese padre hereda todo en propiedad, pero la esposa igualmente tiene el usufructo de la mitad.
Esta situación puede ser tensa: un padre y una viuda compartiendo, uno con la propiedad y otra con usufructo. Por ello a veces se negocia: que la viuda ceda su usufructo a cambio de dinero u otro arreglo.
Caso 4: Fallecido con cónyuge y sin hijos ni padres (ni ascendientes directos)
Aquí, si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo hereda todo en pleno dominio. Es decir, el esposo sobreviviente se convierte en heredero único. Ejemplo: Ana muere, sin hijos ni padres (estos ya fallecidos), pero con esposo vivo. El esposo recibirá el 100% de la herencia (aunque eventualmente habría que considerar si había ascendientes de segundo grado vivos, como abuelos; pero normalmente, de no haber padres puede que tampoco abuelos, y el Código Civil indica ascendientes del grado más próximo heredan).
Caso 5: Fallecido soltero sin hijos, deja padres y hermanos
Como menciona HerenciasPlus.com si la persona era soltera/sin pareja al morir, sin descendientes, se pasa al grado de ascendientes. Los padres heredan toda la herencia. Los hermanos no heredan nada en presencia de padres, porque los ascendientes están antes en orden. Ejemplo: Carlos, soltero sin hijos, fallece y le sobreviven su madre y 2 hermanas. Patrimonio 60.000 €. La madre hereda 60.000 € (si viviera el padre también, sería mitad cada uno). Las hermanas no reciben nada.
Caso variante: si no hay padres vivos pero sí abuelos, los abuelos heredarían en lugar de los padres.
Caso 6: Fallecido sin cónyuge ni descendientes ni ascendientes, pero con hermanos/sobrinos
Como menciona HerenciasPlus.com si no hay ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, pasamos al cuarto orden: hermanos e hijos de hermanos (sobrinos). Los hermanos heredan por partes iguales. Si algún hermano falleció antes dejando hijos (sobrinos del difunto), éstos heredan por representación la parte que le habría tocado a su padre/madre.
Ejemplo: Laura, soltera, sin hijos ni padres vivos, muere dejando 1 hermano y 2 sobrinos hijos de un hermano ya fallecido. Herencia 90.000 €.
Su hermano vivo hereda 45.000 €.
Los 2 sobrinos se reparten los otros 45.000 € que le hubieran tocado a su padre (hermano fallecido): 22.500 € cada uno.
(Si todos los hermanos hubieran fallecido dejando solo sobrinos, heredarían los sobrinos por cabezas representando a sus padres).
Caso 7: Fallecido sin familiares hasta 4º grado (no cónyuge, no hijos, no padres, no hermanos, no sobrinos, quizás primos lejanos o nadie)
Cuando no existen parientes dentro de los grados mencionados (hasta primos hermanos, que son cuarto grado), la herencia se declara vacante y corresponde al Estado. En algunas comunidades, es la Comunidad Autónoma quien asume esa herencia. El Estado (o CCAA) dedicará esos bienes a fines de interés público o los integrará en su patrimonio, tras pagar deudas y legados si los hay. Como menciona HerenciasPlus.com este es el último recurso.
Ejemplo: Un señor muere soltero, sin hijos, era hijo único, sus padres ya murieron, no tiene tíos ni primos localizables. Se hace investigación genealógica y no aparece heredero hasta 4º grado. Entonces la herencia (casa, ahorros, etc.) legalmente pasa al Estado, que la gestionará como herencia yacente un tiempo y luego adjudicará a la Hacienda Pública.
(Nota: En Navarra, Aragón, Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares hay particularidades, pero aquí describimos el Código Civil común.)
Documentación: declaración de herederos abintestato
Un detalle práctico: para que legalmente se reconozca quiénes son esos herederos sin testamento, hay que tramitar un Acta de Declaración de Herederos Intestados ante notario (si son parientes directos) o judicialmente (si son colaterales más lejanos). Este documento acreditará oficialmente, por ejemplo, que “los únicos herederos legales de D. X son sus 3 hijos...” o “su cónyuge viuda” o “sus 2 hermanos...”. Con esa acta se podrá luego otorgar la escritura de partición y adjudicación de herencia.
En todos los casos anteriores habrá que abonar el impuesto de sucesiones, en el que somos expertos en ImpuestosHerencias.es, las bonificaciones dependerán de cada comunidad autónoma y de su régimen fiscal aplicable, pero, como regla general las bonificaciones son directamente proporcionales al parentesco entre el fallecido y el heredero.
Llamada a la acción: ¿Tiene dudas sobre su derecho en una herencia sin testamento? ¿Necesita ayuda para tramitar una declaración de herederos abintestato? Contacte con nosotros mediante Contacto (esquina superior derecha). Alternativamente puede contactar con los abogados de HerenciasPlus.com le asistirán en comprender y hacer valer sus derechos hereditarios conforme a la ley.
Aviso legal: Este artículo resume las reglas generales del Código Civil para sucesiones intestadas y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Existen fueros y derechos forales con variaciones (Cataluña, etc.), y casos particulares pueden presentar matices (por ejemplo, parejas de hecho en algunas legislaciones autonómicas). Para su caso concreto, consulte con un profesional. El contenido aquí expuesto no debe usarse sin el debido consentimiento o guía legal.
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