Trusts y planificación sucesoria internacional: ventajas y riesgos para residentes fiscales en España

Los trusts son instrumentos útiles en la planificación sucesoria internacional, pero su uso por residentes fiscales en España implica importantes desafíos legales y fiscales. Aunque permiten controlar el destino de los bienes tras el fallecimiento y ofrecen protección patrimonial, su falta de reconocimiento en el derecho español y el posible impacto fiscal pueden convertirlos en una opción arriesgada. Analizar cada caso con expertos resulta esencial antes de incorporarlos a la estrategia sucesoria.

Jacob Salama

4/23/20253 min leer

worm's-eye view photography of concrete building
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Los trusts se han popularizado como herramienta de planificación sucesoria internacional, especialmente en países de tradición anglosajona. Para residentes fiscales en España, incorporar un trust en su plan sucesorio puede ofrecer ventajas, pero también conlleva riesgos y complejidades legales y fiscales importantes.

Ventajas de usar trusts en la planificación sucesoria

  • Flexibilidad y control post-mortem: Un trust permite establecer cómo y cuándo recibirán los bienes tus herederos tras tu fallecimiento. Por ejemplo, puedes estipular que tus hijos (residentes en Madrid) reciban rentas periódicas y no el patrimonio de golpe, o proteger los bienes hasta que alcancen cierta edad. Esto brinda un control más allá de la muerte que el testamento tradicional no ofrece.

  • Protección de activos y privacidad: Los trusts pueden blindar el patrimonio frente a reclamaciones o inestabilidad. Para un residente en España con propiedades en el extranjero (digamos, una villa en Marbella), colocar esos activos en un trust extranjero podría protegerlos de eventuales disputas o de la aplicación de la legítima forzosa española, manteniendo confidencialidad sobre su titularidad.

  • Agilidad en la transmisión internacional: Al fallecer, los bienes en trust no requieren un proceso de probate o declaratoria de herederos en cada país, ya que el trustee continuará administrándolos y repartiéndolos según las instrucciones. Esto puede simplificar la gestión en herencias con múltiples jurisdicciones, evitando algunos trámites duplicados.

  • Ventajas fiscales (en ciertos casos): En jurisdicciones extranjeras, los trusts pueden reducir la carga fiscal sucesoria. Por ejemplo, un trust establecido en una jurisdicción con baja tributación podría evitar que al morir el fundador se genere un impuesto local alto. Además, en España, si los beneficiarios del trust no reciben los bienes hasta después del fallecimiento, la tributación efectiva se difiere (no pagan impuesto hasta que efectivamente reciban los activos).

Riesgos y consideraciones para residentes en España

  • Falta de reconocimiento legal pleno: Como se mencionó, el trust no existe en el derecho español. Un residente en España que constituya un trust en el extranjero puede encontrar dificultades para que se reconozcan sus efectos aquí. Por ejemplo, transferir un inmueble situado en Málaga a un trust extranjero podría toparse con trabas registrales y legales.

  • Fiscalidad inesperada: Hacienda puede interpretar la creación de un trust por parte de un residente como una donación en vida a los beneficiarios o al propio trust. Esto implicaría pagar el Impuesto de Donaciones de inmediato por la transferencia de los bienes al trust, anulando cualquier ventaja fiscal pretendida. Además, si el constituyente del trust (residente en España) mantiene facultades sobre los bienes o es beneficiario, es posible que la Administración considere que el patrimonio sigue siendo suyo a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y del futuro Impuesto de Sucesiones.

  • Doble imposición o confusión fiscal: Si no se planifica adecuadamente, un trust podría generar doble tributación. Imaginemos un trust en Reino Unido que al fallecer reparte bienes a un beneficiario residente en España: Reino Unido podría gravar la transmisión (aunque el Reino Unido en realidad grava al caudal relicto, no al heredero) y España gravaría la recepción por Impuesto de Sucesiones. Sin convenio entre ambos países, el beneficiario tendría que recurrir a deducciones unilaterales para no pagar dos veces. La operativa fiscal se vuelve compleja.

  • Costes y gestión: Establecer y mantener un trust conlleva gastos (honorarios de abogados, del trustee profesional, gestión continua). Si el ahorro fiscal no es claro, podría no compensar. Para residentes en comunidades con alta bonificación en sucesiones (como Andalucía o Madrid, donde hijos y cónyuges disfrutan de bonificaciones del 99%​), crear un trust para ahorrar impuestos podría ser innecesario o incluso peor, si termina generando impuestos por donación al constituirlo.

Conclusión: Los trusts pueden ser útiles en la planificación sucesoria internacional, pero para residentes fiscales en España sus ventajas fiscales son limitadas y están rodeadas de riesgos. Antes de involucrar un trust en la planificación, es imprescindible analizar caso por caso con expertos legales y fiscales, valorando si realmente aporta beneficios en comparación con alternativas (como testamentos internacionales, pactos sucesorios o donaciones escalonadas), y asegurándose de cumplir con todas las obligaciones del Impuesto de Sucesiones y otros tributos en España.

Este artículo no representa una recomendación legal. Puede contar con HerenciasPlus.com para dudas jurídicas hereditarias o con ImpuestosHerencias.es para liquidar los impuestos derivados de la herencia. Más información sobre el autor, Jacob Salama, en su LinkedIn.